FISCO DE CHILE- C.D.E/
Rol
V-316-2022
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 09 de diciembre de 2022 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $3.646.595, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “Por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 1313 de 16 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el día 15 de diciembre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 119-4, Km. 45.643,90 al Km. 45.693,80, con una superficie de 239 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR B. SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO - HUEQUEN, que se encuentra ubicado en la Comuna de Renaico y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 1438-37 de la comuna de Renaico, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario REINALDO DAVID VASQUEZ TORRES. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) Nº 260 de 14 de julio de 2022, cuyas fotocopias autorizadas se acompañan, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote de terreno expropiado que, según consta del informe respectivo de fecha 9 de agosto de 2022 que se acompaña, fijó el monto provisional de la indemnización en la suma de $3.519.200. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $3.646.595, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Con fecha 12 de enero de 2023, a folio 11, compareció doña Ana Jorquera Saravia, Abogada En Representación de Don Reinaldo David Vásquez Torres, señalando “ Que el Fisco de Chile expropió en el Lote de terreno Nº 119-4, Km. 45.643,90 al Km. 45.693,80, una superficie de 239 metros cuadrados, de propiedad de don Reinaldo David Vásquez Torres, el cual fue requerido para la obra pública denominada “MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR B. SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO – HUEQUEN” en la Comuna de Renaico El Fisco de Chile consignó por dicho lote de terreno la suma $3.519.200. Pues bien, dicho lote ya singularizado es de propiedad de don Reinaldo David Vásquez Torres, por haberlo adquirido por compraventa, realizada en la Notaría de Angol de don Yamil Sufan Arias con fecha 04 de Noviembre de 1999, e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Angol con fecha 05 de Noviembre de 1999, según se acreditará con los documentos que acompaño en un otrosí, razón por la cual vengo en solicitar se sirva proceder al giro de cheque respectivo a nombre de don REINALDO DAVID VÁSQUEZ TORRES por la suma de dinero antes señalada.” Se hizo parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1. Mandato judicial donde consta mi personería para obrar en estos autos. 2. Copia autorizada de Inscripción de Dominio con certificado de vigencia de fojas 897 Nº1398 del año 1999 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol. 3. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad. TERCERO : Que, teniendo presente lo expuesto en los motivos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia; certificado de hipoteca, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar con certificación de vigencia; certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado; certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República; certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos; las publicaciones legales y oficios remitidos por el Conservador de Bienes Raíces y las Notarías Públicas respectivas, se acogerá la petición formulada por la solicitante, según se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
POR TANTO; RUEGO A US.: tener por consignada la suma de $3.646.595, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado(a).” Código: BXXXXQNYJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: 1) Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2) Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3) Informe de tasación del inmueble. 4) Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con 13 de enero de 2023, a folio 3, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5000917142, por la suma de $3.646.595.-, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 06 de abril de 2023,a folio 9, la parte expropiante acompañó la publicación realizada en el Diario Oficial de fecha 01 de abril de 2023, y la publicación realizada en el Diario Austral de Temuco, de fecha de fecha 15 de marzo de 2023. Con fecha 12 de abril de 2023, a folio 11, el Secretario Subrogante del Tribunal certificó que las publicaciones acompañadas al folio 9, corresponden a las realizadas el 15 de marzo del 2023 en el Diario Austral de Temuco y el 01 de abril del 2023 en el Diario Ofici
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-316-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Temuco, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 09 de diciembre de 2022 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica