1º Juzgado Civil de Temuco

COSEJO DE DEFENSA/

Rol

V-367-2022

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco, comuna de Temuco, indicando que por Decreto MOP, (Exento) N° 1423, de 25 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para el Lote N°35, N° 37, N°38, N°39 y N° 40 de 162,1.586,2.852,1.852 y 839 metros cuadrados, respectivamente, necesarios para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA R-95 LIUCURA-ICALMA, COMUNA DE LONQUIMAY, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ” que se encuentran ubicados en la comuna de Lonquimay y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta al lote mediante el presente Decreto, teniendo el lote rol de avalúo 64-101, de la comuna de Lonquimay, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario CANUMIR MILLA GLORIA CLARISA, En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución S.R.M, Región de la Araucanía (Exenta) Nº 548, de 10 de septiembre de 2021, según consta del informe de tasación de fecha 3 de noviembre de 2021, que se acompaña, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $760.400 para el Lote N° 35, $6.661.200 para el Lote N° 37, $11.978.400 para el Lote N° 38, $7.778.400 para el Lote N° 39 y $3.523.800 para el Lote N° 40. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del Tribunal, mediante depósitos en su cuenta corriente, la suma de $866.172 para el Lote N° 35, $7.587.773 para el Lote N°37, $13.644.595 para el Lote N°38, $8.860.375.- para el Lote N°39 y $4.013.961 para el Lote N° 40, con sus respectivos r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 4, consta el hecho de haberse acompañado la boleta de consignación por la suma de $866.172.-, $7.587.773, $13.644.595, $8.860.375 y $4.013.961.-, correspondiente los números de depósitos 5000918666, 5000918672, 5000918679, 5000918737 y 5000918742, respectivamente. SEGUNDO: Que a folio 25 y 26, con fecha 30/5/2024, se agregó informe de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Curacautin, en el que se remite copia autorizada y certificación de vigencia de la inscripción de fojas 586 vta. N°905 del Registro de Propiedad a su cargo, del año 1987, e inscripción de fojas 102 vta. N°96, del Registro de Propiedad a su cargo, del año 2011, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de dicho documento, consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. TERCERO: Que por su parte, a folio 15 y 20 consta la vigencia del mandato con el que obra el Abogado LORENZO ALEJANDRO MILLAVUD COLIHUINCA, en estos autos. CUARTO: Que a su vez, a folio 34, consta que no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. QUINTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, HA LUGAR a la solicitud y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de: Código: PHQSXXVEYJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. VICENTE JUAN CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 7.630.034-8 por la suma de $2.285.808.- 2. EUSEBIO ALBERTO LINCOPAN MILLA, Rut 6.746.396-k, por la suma de $2.057.228.- 3. JUANA YOLA CHEUQUEPIL GONZALEZ, Rut 7.308.680-9, por la suma de $2.057.228.- 4. ALBERTO MILLANAO MILLANAO, Rut 4.838.584-2. por la suma de $2.057.228.- 5. JUAN PAULINO MILLANAO CAÑUMIR, Rut 7.168.854-2, por la suma de $2.057.228.- 6. PASCUAL HERALDO CAÑUMIR PINO, Rut 6.544.175-6, por la suma de $2.057.228.- 7. SEGUNDO CAÑUMIR MILLA, Rut 7.111.170-9, por la suma de $2.057.228.- 8. JOSE LUIS MILLA CAÑUMIR, Rut 12.119.297-7, por la suma de $2.057.228.- 9. JORGE LUIS CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 9.461.668-9, por la suma de $228.580.- 10. FELICIANA LUISA CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 6.678.660-9, por la suma de $228.580.- 11. JULIO RAMIRO CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 10.187.705-1, por la suma de $228.580.- 12. JOSE MANUEL CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 8.365.863-0, por la suma de $228.580.- 13. JOSE RAFAEL CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 8.488.615-7, por la suma de $228.580.- 14. ANA ROSA CHEUQUEPIL CURRIQUEO, Rut 5.850.938

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-367-2022 CARATULADO : COSEJO DE DEFENSA/ Temuco, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica