3º Juzgado Civil de Viña del Mar

SERVICIO DE CASINO PEREZ VARGAS LTDA/GASTRONOMIA EL AJI SECO DEL MAR LIMITADA

Rol

C-2102-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 15 de mayo de 2023, que se lee en el folio 1, compareció don Edilberto Pérez Vargas, peruano, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros N°14.605.681-4, en representación legal de la sociedad Servicios de Casino Pérez Vargas Limitada, empresa del giro gastronómico, rol único tributario N°77.711.170-1, ambos domiciliado en San Antonio N°530, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda de cese de uso de marca comercial, indemnización de perjuicios, adopción de medidas suficientes para cesar la infracción y la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional en contra de la Sociedad Gastronomía El Ají Seco Del Mar Limitada, rol único nacional N°76.456.189-9, domiciliada en 2 Norte N°130, comuna de Viña del Mar, representada por doña Nancy Maribel Zárate Acuña, factor de comercio, domiciliada en 2 Norte N°130, comuna de Viña del Mar, y asimismo, en El Gobernador N°099, comuna de Providencia, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que señala a continuación: Narró que su representada es dueña y opera un establecimiento comercial ubicado en calle San Antonio N°530, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dedicado al rubro gastronómico y de la comida peruana, el cual funciona con el nombre de fantasía “El Ají Seco”, formando parte de una reconocida cadena de restaurantes, que contaría con la respectiva autorización para usar dicha denominación e imagen correspondiente, entre ellos, dos restaurantes ubicados en la ciudad de Viña del Mar y que, en el interés de proteger sus activos intangibles, principalmente la marca comercial, se ha inscrito en INAPI la marca del restaurante “El Ají Seco” de la siguiente forma: 1.- Marca: ElAJISECO 2.- Rubro: Servicios. 3.- Clase: 43. 4.- Descripción Logo: Etiqueta consistente en logo con letras de colores con el gallo en medio sobre el ají de color rojo

Fundamentos

considerando que el restaurante operado por la demandada de calle 2 Norte N°130 de la comuna de Viña del Mar, es contiguo a otro establecimiento análogo que sí cuenta con la autorización de utilización de marca, el restaurante peruano ubicado en calle 2 Norte N°112, comuna de Viña del Mar. A su vez, mencionó la presunción que establece la referida ley, en cuanto al uso de la marca “Ají seco”, al ser utilizada no solo para ejercer el mismo servicio de restaurante, de clase 43, sino que además mismo tipo de cocina peruana. Así, aseveró en que la presente demanda tiene por objeto ejercer todos los derechos que le conceden a esta parte las normas referidas, en orden a obtener que la demandada cese en el uso indebido que hoy hace de la marca, para todo servicio que sea igual o que se relacione con esta, especialmente los servicios que dicen relación con servicios de bar, restaurant, fuente de soda, salón de té, cafetería, pizzería, schopería, gelatería, banquetería, procuración de alimentos y bebidas preparadas para servirse y llevar, hotel, motel, servicios de alojamiento temporales y afines, y que, a efectos de ejercer la presente acción civil que concede la ley, tal cual se consagra en el Título especial de observancia de los Derechos de Propiedad Industrial, artículos 106 y siguientes, cada una de las opciones que indica la norma: Código: EHELXXCHLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2102-2023 a) La cesación del uso de la marca: tanto en su razón social y como distintivo para su restaurante, que obra sin autorización de esta parte, incorporando así la marca comercial registrada por su representada para los servicios de la misma naturaleza que ella ofrece. El uso se daría por medio de las múltiples formas que se ha indicado, tales como carteles o letreros, papelería, impresos, inclusive de naturaleza tributaria, y especialmente a través de fotografías e imágenes del sitio web en que se promociona el restaurante, como en las plataformas de Instagram y Facebook, así como en material promocional y otras manifestaciones impresas y visuales. Aseguró que, este uso indebido de la marca lesiona los derechos de propiedad industrial que asiste a su representada, tal cual lo dispone el artículo 19 bis D. b) Determinación de existencia del daño: Tal cual lo dispone la presunción del artículo 19 bis letra D), el uso que hoy la demandada hace de la marca “El Ají Seco”, implicaría una afectación al derecho que le asiste a esta parte de utilizar su marca de manera exclusiva y excluyente. Asimismo, al ser la denominación utilizada por la demandada sería casi idéntica a la registrada por esta parte, que además consta para iguales servicios, asegurando que induce confusión al público consumidor, implicando que la misma sea confundida con un titular distinto, sobre todo al considerar que son competencia directa. Además, recalcó que la cadena de su representada mantiene un local en calle 2 Norte N°

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los Artículos 19 y siguientes y artículos 106 y siguientes de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, y en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes y aplicables, se tenga por interpuesta en juicio sumario demanda de cese de actividad ilícita, indemnización de perjuicios por uso indebido de marca comercial, adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción, y publicación de la sentencia a costas del condenado, mediante anuncios en un diario a elección de esta parte, en contra de la sociedad Gastronomía El Ají Seco Del Mar Limitada, representada legalmente por doña Nancy Maribel Zárate Acuña, ambas ya individualizadas, y en definitiva, se declare: Código: EHELXXCHLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2102-2023 1.- La existencia del uso indebido por parte de la demandada de la marca comercial “El Ají Seco”, afectando el derecho protegido de esta parte, en un rubro afín a lo que aquélla distingue; 2.- Ordenar el cese inmediato por parte de la demandada del uso de la marca “El Ají Seco”, que se distingan los servicios iguales o relacionados a los que protege la propiedad de su mandante y que se elimine tanto de su razón social como del restaurante, documentación, bienes y en todos los medios de información y promoción a público; 3.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización

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C-2102-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2102-2023 CARATULADO : SERVICIO DE CASINO PEREZ VARGAS LTDA/GASTRONOMIA EL AJI SECO DEL MAR LIMITADA Viña del Mar, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 15 de mayo de 2023, qu

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