TRANSPORTES WETZEL GUERMANN LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-40-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella expuestos: Se considera vulnerado el artículo 33 inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Imponiendo una multa por la cantidad de 10 UTM. Se considera vulnerado el artículo 25 bis inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas a choferes de carga terrestre interurbana. Imponiendo una multa por la cantidad de 10 UTM. 1. La resolución de multa fue notificada a su representada por mail el 22 de febrero del 2024, y en contra de dicha resolución de multa señalada su representada con fecha 13 de marzo del 2024 interpuso reconsideración administrativa de multa respecto de las multas enumeradas en el numeral 1 y 2 , solicitando rebaja de las multas por haber acreditado íntegro cumplimiento a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, dentro del plazo de 15 días de notificada la multa, y por ser una pequeña empresa corresponde se rebaje en un 80%, cada multa según pasa a exponer. Respecto de la infracción señalada en la resolución de multa n° 1744/24/7-1 �. Se indica que la libreta de conducción de doña Yohana Hinostroza Casas, RUT 13.590.362-0, no se habían registrado los tiempos de conducción, espera, descanso o tareas auxiliares lo que no permitió revisar los tiempos de conducción (esto solo relativo al día 31/01/2024); Al respecto en la etapa administrativa se acompañó copia de la libreta de conducción del día 31 de enero del 2024 donde consta el registro diario de actividades de la trabajadora Yohana Hinostroza, en específico se registra horas de conducción (7 horas), espera (1 hora), descanso (11 horas) y tareas auxiliares (5 horas), con indicación expresa de el origen y destino del trayecto. (esto último según consta al margen del registro fue completado por la trabajadora el 26/02/2024). Sin perjuicio de lo anterior, se acompañaron los registr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, cédula nacional de identidad n°15.895.005-7, Abogado, en representación, de Transportes Wetzel Guerman SpA, RUT: 76.950.240-8, sociedad dedicada al rubro del transporte, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao 1.129, oficina 803, de la ciudad de Osorno, conforme al artículo 512 inciso final de Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa en contra de la resolución exenta nº 1003-11994/2024, de fecha 13 de mayo del 2024, dictada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, funcionario público, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados en calle Freire n° 1117, de la ciudad de Osorno, notificada a esta parte, por mail, con fecha 13 de mayo del 2024, solicitando desde ya que se modifique, y se acceda a la rebaja de multa solicitada, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1. Con fecha 31 de enero del 2024, la Inspección del Trabajo de Osorno, efectuó una fiscalización a la empresa Transportes Wetzel Guerman SpA en el domicilio donde prestaba servicios, esto es, en nueve nueve sin número, de la comuna de Osorno (planta Soprole), en virtud de la cual se multó a su representada por medio de la resolución de multa n° 1744/24/7, de fecha 21 de febrero del 2024, por los siguientes hechos en ella expuestos: Se considera vulnerado el artículo 33 inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Imponiendo una multa por la cantidad de 10 UTM. Se considera vulnerado el artículo 25 bis inciso 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas a choferes de carga terrestre interurbana. Imponiendo una multa por la cantidad de 10 UTM. 1. La resolución de multa fue notificada a su representada por mail el 22 de febrero del 2024, y en contra de dicha resolución de multa señalada su representada con fecha 13 de marzo del 2024 interpuso reconsideración administrativa de multa respecto de las multas enumeradas en el numeral 1 y 2 , solicitando rebaja de las multas por haber acreditado íntegro cumplimiento a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, dentro del plazo de 15 días de notificada la multa, y por ser una pequeña empresa corresponde se rebaje en un 80%, cada multa según pasa a exponer. Respecto de la infracción señalada en la resolución de multa n° 1744/24/7-1 �. Se indica que la libreta de conducción de doña Yohana Hinostroza Casas, RUT 13.590.362-0, no se habían registrado los tiempos de conducción, espera, descanso o tareas auxiliares lo que no permitió revisar los tiempos de conducción (esto solo relativo al día 31/01/2024); Al respecto en la etapa administrativa se acompañó copia de la libreta de conducción del día 31 de enero del 2024 donde consta el registro diario de actividades de la tr
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta reclamación judicial de multa en contra de la resolución exenta nº 1003-11994/2024, de fecha 13 de mayo del 2024, dictada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y dadas las alegaciones expuestas, rebajar la multa 1744/24/7 (1 y 2) a 2 UTM cada una, por infracción, o lo que se determine, por haber acreditado fehacientemente el integro cumplimiento de la norma infringida, con costas. SEGUNDO: Contestación. La parte reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Indica que no se controvierte que la acción interpuesta es la del artículo 512 del Código del Trabajo, que la acción fue interpuesta dentro de plazo y que la resolución reclamada corresponde a la resolución exenta individualizada, la cual confirma ambas multas, rechazando la reconsideración interpuesta, y que la reclamante es una pequeña empresa. Señala que la reclamante alega corrección de la infracción, de la norma infringida dentro de 15 días de notificada la multa, se presenta reconsideración y adjunta documentación de respaldo; que en la carta de descargos señala respecto de la multa uno que adjunta libreta de conducción del día 31 de enero de 2024 donde consta registro diario de actividades, horas de conducción,
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Osorno, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, cédula nacional de identidad n°15.895.005-7, Abogado, en representación, de Transportes Wetzel Guerman SpA, RUT: 76.950.240-8, sociedad dedicada al rubro del transporte, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao 1.129, oficina 803, de la ci
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