2º Juzgado de Letras de Osorno

FUENTES/ÁLVAREZ

Rol

C-1395-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OTROS INTERDICTOS POSESORIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1395 2019, caratulados “Sociedad   Inmobiliaria   con   Salom”, sobre denuncia de obra ruinosa, comparece don SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, en representación convencional de don JAIME ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, médico cirujano y de doña PAMELA ELISA FUENTES SCHNEIDER, kinesióloga, todos con domicilio para estos efectos, en calle Isla Cailin Número1938 de la ciudad de Osorno, deduce querella o interdicto especial dela artículo 579 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 941 del Código Civil, en contra de don ALONSO ALVAREZ TEJEDA, ignora profesión u oficio y con domicilio en calle Isla Cailin número 1932 de la ciudad de Osorno y con domicilio laboral en calle Hermanos Phillipi Número 1263 de la ciudad de Osorno, a fin que el Tribunal declare: “A.­  Que, retire los árboles plantados a   menor distancia de  la  legal  en el  deslinde Este  de propiedad de mis   representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del   demandado   don   Alonso   Álvarez   Tejeda.  B.­  Que   en   subsidio   de   lo   anterior, se condene al demandado en el sentido de ordenarle, proceda   a   extraer   los   árboles   plantados   a   menos   del   límite   legal   del   cerco   medianero   corresponde   deslinde   Este   de   propiedad   de   mis   representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del   demandado don Alonso Álvarez Tejeda y los trasplante al máximum de   la distancia que permite la ley de 5 metros, atendida la naturaleza de la   especie arbórea planta por el demandado.  C.­  Que, se lo condene al   pago de   las  costas  de   la   causa”.  Lo funda en base a las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Que, mis representados son dueños de un retazo de terreno, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Isla Cailin número 1938, que corresponde al sitio número 14 de la manzana I del plano de loteo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio Ramírez Gaete, abogado, en representación convencional de don Jaime Antonio Vásquez Yáñez, médico cirujano y de doña Pamela Elisa Fuentes Schneider, dedujo querella o interdicto especial del artículo 579 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 941 del Código Civil, en contra de don Alonso Alvarez Tejeda, a fin de que el tribunal declare: A.­ Que, retire los árboles plantados a menor distancia de la legal en el   deslinde Este de propiedad de mis representados, que corresponde al   deslinde   Oeste   de   la   propiedad   del   demandado   don   Alonso   Álvarez  Tejeda. B.­ Que en subsidio de lo anterior, se condene al demandado en   el   sentido   de   ordenarle,   proceda   a   extraer   los   árboles   plantados   a   menos del límite legal del cerco medianero corresponde deslinde Este de   propiedad de mis representados, que corresponde al deslinde Oeste de   la propiedad del demandado don Alonso Álvarez Tejeda y los trasplante   al máximum de la distancia que permite la ley de 5 metros, atendida la   naturaleza de la especie arbórea planta por el demandado. C.­ Que, se  lo   condene   al   pago   de   las   costas   de   la   causa”. Lo fundó en los argumentos que se han hecho referencia. SEGUNDO: Que en la audiencia de folio 12, el denunciado representado por la Abogada doña Claudia Elena Gil Sáez, contestó la demanda señalando al efecto: 1.- Opuso excepción de prescripción de la acción del interdicto especial interpuesta en autos, del artículo 577 y siguientes Código de Procedimiento Civil, por haber trascurrido más de un año un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella, esto es la plantación de los árboles, de acuerdo lo dispone el artículo 920 del Código Civil. El artículo 920, dispone: “Las   acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo   de un año completo,   contado desde el  acto  de  molestia  o  embarazo   4 Código: WVMMXXVUVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inferido a ella. Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de   un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.   Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año  desde   el   último   acto   de   violencia,   o   desde   que   haya   cesado   la   clandestinidad. Las reglas que sobre la continuación de la posesión se  dan   en   los   artículos   717,   718   y   719,   se   aplican   a   las   acciones   posesorias.”   Es así SS. como se acreditará en autos que los arboles indicados en la demanda se encuentran plantados hace más de 3 años, en absoluto conocimiento de la parte demandante quien ya era dueño de la propiedad colindante y hacía uso del inmueble, no siéndole ajeno el hecho de los plantado por el demandado. De acuerdo a los documentos acompañados a la demanda con por los actores, estos adquirieron el inmueble en abri

Fallo

fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a   su costa. Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que  el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal   estado   del   edificio   sobrevenga;   y   más   adelante   el   artículo   941   del   Código Civil señala; El dueño de una casa tiene derecho para impedir   que   cerca   de   sus   paredes   haya   depósitos   o   corrientes   de   agua,   o   materia húmedas que puedan dañarla. Tiene asimismo derecho para   impedir   que   se   planten   árboles   a   menos   distancia   que   la   de   cinco   decímetros.   Si   los   árboles   fueren  de   aquellos   que   extienden  a   gran   distancia  sus raíces,  podrá  el   juez  ordenar  que se planten a  la  que   convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la   distancia   señalada   por   el   juez   será   de   cinco   metros.   Los   derechos   concedidos   en   este   artículo   subsistirán   contra   los   árboles,   flores   u   hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la   construcción de las paredes”. NOVENO: Que con el mérito de la prueba rendida, se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que las partes tienen inscritos a su favor los respectivos inmuebles que son colindantes en una pared divisoria común en forma perpendicular a la calle Isla Cailín, sector Los Aromos de la comuna y ciudad de Osorno, así se desprende de la inscripción de dominio y set fotog

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Osorno, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1395 2019, caratulados “Sociedad   Inmobiliaria   con   Salom”, sobre denuncia de obra ruinosa, comparece don SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, en representación convencional de don JAIME ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, médico cirujano y de doña PAMELA ELISA FUENTES SCHNEIDER,

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