FUENTES/ÁLVAREZ
Rol
C-1395-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
OTROS INTERDICTOS POSESORIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1395 2019, caratulados “Sociedad Inmobiliaria con Salom”, sobre denuncia de obra ruinosa, comparece don SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, en representación convencional de don JAIME ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, médico cirujano y de doña PAMELA ELISA FUENTES SCHNEIDER, kinesióloga, todos con domicilio para estos efectos, en calle Isla Cailin Número1938 de la ciudad de Osorno, deduce querella o interdicto especial dela artículo 579 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 941 del Código Civil, en contra de don ALONSO ALVAREZ TEJEDA, ignora profesión u oficio y con domicilio en calle Isla Cailin número 1932 de la ciudad de Osorno y con domicilio laboral en calle Hermanos Phillipi Número 1263 de la ciudad de Osorno, a fin que el Tribunal declare: “A. Que, retire los árboles plantados a menor distancia de la legal en el deslinde Este de propiedad de mis representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del demandado don Alonso Álvarez Tejeda. B. Que en subsidio de lo anterior, se condene al demandado en el sentido de ordenarle, proceda a extraer los árboles plantados a menos del límite legal del cerco medianero corresponde deslinde Este de propiedad de mis representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del demandado don Alonso Álvarez Tejeda y los trasplante al máximum de la distancia que permite la ley de 5 metros, atendida la naturaleza de la especie arbórea planta por el demandado. C. Que, se lo condene al pago de las costas de la causa”. Lo funda en base a las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Que, mis representados son dueños de un retazo de terreno, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Isla Cailin número 1938, que corresponde al sitio número 14 de la manzana I del plano de loteo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio Ramírez Gaete, abogado, en representación convencional de don Jaime Antonio Vásquez Yáñez, médico cirujano y de doña Pamela Elisa Fuentes Schneider, dedujo querella o interdicto especial del artículo 579 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 941 del Código Civil, en contra de don Alonso Alvarez Tejeda, a fin de que el tribunal declare: A. Que, retire los árboles plantados a menor distancia de la legal en el deslinde Este de propiedad de mis representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del demandado don Alonso Álvarez Tejeda. B. Que en subsidio de lo anterior, se condene al demandado en el sentido de ordenarle, proceda a extraer los árboles plantados a menos del límite legal del cerco medianero corresponde deslinde Este de propiedad de mis representados, que corresponde al deslinde Oeste de la propiedad del demandado don Alonso Álvarez Tejeda y los trasplante al máximum de la distancia que permite la ley de 5 metros, atendida la naturaleza de la especie arbórea planta por el demandado. C. Que, se lo condene al pago de las costas de la causa”. Lo fundó en los argumentos que se han hecho referencia. SEGUNDO: Que en la audiencia de folio 12, el denunciado representado por la Abogada doña Claudia Elena Gil Sáez, contestó la demanda señalando al efecto: 1.- Opuso excepción de prescripción de la acción del interdicto especial interpuesta en autos, del artículo 577 y siguientes Código de Procedimiento Civil, por haber trascurrido más de un año un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella, esto es la plantación de los árboles, de acuerdo lo dispone el artículo 920 del Código Civil. El artículo 920, dispone: “Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo 4 Código: WVMMXXVUVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inferido a ella. Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido. Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad. Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 717, 718 y 719, se aplican a las acciones posesorias.” Es así SS. como se acreditará en autos que los arboles indicados en la demanda se encuentran plantados hace más de 3 años, en absoluto conocimiento de la parte demandante quien ya era dueño de la propiedad colindante y hacía uso del inmueble, no siéndole ajeno el hecho de los plantado por el demandado. De acuerdo a los documentos acompañados a la demanda con por los actores, estos adquirieron el inmueble en abri
Fallo
fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa. Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga; y más adelante el artículo 941 del Código Civil señala; El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materia húmedas que puedan dañarla. Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de cinco decímetros. Si los árboles fueren de aquellos que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la distancia señalada por el juez será de cinco metros. Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes”. NOVENO: Que con el mérito de la prueba rendida, se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que las partes tienen inscritos a su favor los respectivos inmuebles que son colindantes en una pared divisoria común en forma perpendicular a la calle Isla Cailín, sector Los Aromos de la comuna y ciudad de Osorno, así se desprende de la inscripción de dominio y set fotog
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1395 2019, caratulados “Sociedad Inmobiliaria con Salom”, sobre denuncia de obra ruinosa, comparece don SERGIO RAMIREZ GAETE, abogado, en representación convencional de don JAIME ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, médico cirujano y de doña PAMELA ELISA FUENTES SCHNEIDER,
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