1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CHILE/VIGNOLO

Rol

C-2454-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que, a folio 1, con fecha 17 de agosto 2023, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, en representaci né ° ó convencional, en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditar , de ú á BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, R.u.t. Nó ó ° 97.004.000-5, todos domiciliados en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago y paraº estos efectos en calle Carmen N 752, oficina 802, Curic , que en la representaci n enº ó ó que comparece y con el m rito de las consideraciones de hecho y de derecho que paso aé exponer, viene en deducir demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de dar en contra deó don Mauricio Antonio Vignolo Inostroza, ignora profesi n u oficio, c dula nacionaló é de identidad N 10.499.462-8, domiciliado en calle Aromo N 2448, de la comuna de° º Molina. Funda la presente acci n, en los siguientes antecedentes:ó Uno) El Banco de Chile es due o y leg timo tenedor del ñ í PAGAR FOGAPEÉ REACTIVACI N N 82201Ó º 3, por la suma original de $439.001.500, que consta de 4 hojas. Dicho pagar figura suscrito por el deudor, don Mauricio Antonio Vignoloé Inostroza, Rut N 10.499.462-8, con fecha 26 de marzo de 2021 y su firma autorizada° por el Notario P blico de Curic , don Rodrigo Dom nguez Jara; por lo que dichoú ó í instrumento tiene m rito ejecutivo.é El deudor se oblig a pagar el monto se alado en 57 cuotas mensuales yó ñ sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 23 de julio de 2021 y la ltima el 23 deí ú marzo de 2026. Cada una de las cuotas antes referidas ascender a la suma deá $8.772.525, salvo la ltima que ascender a la suma de $8.772.557.ú á - El capital adeudado devengar una tasa de inter s correspondiente al 4,92%á é anual. Se estableci en el pagar citado que, en caso de mora o simple retardo, eló é deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente en que se produzcaí ese evento y hasta su pago total, a una tasa igual a la m xima permitida estipular

Fundamentos

fundamentos opuestos por la contraria para fundamentar esta excepci n, dicen relaci n con el hecho que, en los dichos del ejecutado, la firma deló ó pagar acompa ado en autos no ha sido autorizada ante Notario, agregando que noé ñ habr a concurrido en ning n momento a firmar ante notario dicho instrumento. í ú Al respecto hace presente que a partir del simple examen formal del pagar ,é timbre y firma del Notario autorizante, queda en evidencia que dicho documento tiene m rito ejecutivo. Es m s, en el mismo pagar consta la huella dactilar del demandado,é á é respecto de quien se autoriz su firma por el notario referido. ó El art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil s lo exigeí º ó ó que la firma del obligado aparezca autorizada por un Notario. A mayor abundamiento, la Jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia indica que el concepto autorizaci n notarial debe entenderse en su sentido“ ó procesal, como palabra t cnica, conforme el art culo 21 del C digo Civil y desde eseé í ó punto de vista, la expresi n denota la legalizaci n que pone el escribano, en algunaó ó escritura o instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de lasú firmas puestas en l. El vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia deé “ aqu l cuya r brica se autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretaci n delé ú ó art culo 434 N 4 inciso segundo del citado ordenamiento, ni siquiera lleva a exigir laí º comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n del Ministro de Feé ó autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretaci n, adem s, resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culoó á º í 401 del C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual son funciones de losó á notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. 1 Sentencia Excma. Corte Suprema causa Rol” 441-2006, Banco Conosur con H ctor Fuentes Zavala. é Por lo anterior, el fundamento esgrimido por la contraria para alegar la excepci n opuesta carece de todo sustentoó , debiendo ser rechazada, ya que, de la sola revisi n de los antecedentes de autos, resulta inequ voco concluir que no concurren en laó í especie los requisitos para su procedencia, pues el pagar de autos, fue autorizado anteé notario, por lo que goza de m rito ejecutivo de conformidad a las exigencias legales. é En consecuencia y en atenci n a lo se alado precedentemente, las excepcionesó ñ alegadas por el demandado deber n ser declaradas inadmisibles, por cuanto, las mismasá carecen de todo fundamento plausible, ya que de la sola revisi n de los antecedentes deó Código: UQPWXXXFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 autos, resulta inequ voco

Fallo

SE RESUELVE que: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó I. Que, SE RECHAZA, la objeci n deducida a folio 36, con costas.-ó EN CUANTO AL FONDO: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones deducidas por la parte ejecutada a folio 36, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró Código: UQPWXXXFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 entero y cumplido pago de la obligaci n que se cobra en estos autos, m s los interesesó á pactados, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidad.ú ó á II.- Se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. - An tese, reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare.ó í í í ROL N ° C-2454-2023 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Código: UQPWXXXFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T13:04:54-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2454-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VIGNOLO Curico, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTO Que, a folio 1, con fecha 17 de agosto 2023, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, en representaci né ° ó convencional, en

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