CEDEÑO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-2202-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y solicitando su rechazo, por cuanto si bien reconoce la relación laboral en las fechas que indica el actor, controvierte la base de remuneración además de negar que se trate de un despido injustificado. Indica que el despido fue realizado por la causal del artículo 160 número 1 letra a y número 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales. Da cuenta que el día del despido, tal y como habitualmente se efectúa, se realizó el control de quienes salían del recinto, entre ellos el actor, quien en su bolso mantenía dos máquinas de afeitar y una bolsa de café, esta última que lanza al suelo antes de llegar al punto de control. Se le pidió exhibir la boleta cuestión que el demandante no mantenía, señalando que desconocía cómo habían llegado esos productos a su bolso, por lo cual y ante la eventual existencia de un delito se efectúa el procedimiento y posteriormente estimando concurrentes las causales ya referidas, se procede al despido del trabajador. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Monto de la remuneración. 2.- Concurrencia de las causales invocadas para el término del contrato. 3.- Procedencia de las indemnizaciones que se reclaman. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante ofreció la siguiente prueba: DOCUMENTOS: 1. Reclamo administrativo N° 1318/2024/5722 de 8 de marzo de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 5 de abril de 2024. 3. Carta de despido de fecha 26 de febrero de 2024. 4. Ebook de causa penal Ordinaria 629-2024, seguida ante el 1 Juzgado de Garantía de Santiago. 5. Liquidación de remuneraciones de enero de 2024. CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones a LUIS LIZAMA SALGADO, C.I. 13952502-7. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO: 1. Registro de asistencia de mi representado
Fundamentos
considerando que prestaba servicios como operador en una bodega de Supermercado. La alegación que la demandante realiza en orden a cuestionar que no existía ni se le dio posibilidad de pagar las especies parece absolutamente impertinente por cuanto el lugar obedece a una bodega en que no se efectúan ventas, por ello es que el deber de probidad que le es exigido al trabajador es mayor, y prueba de ello son los controles que la empresa realiza, controles que por lo demás son de conocimiento de los trabajadores. La circunstancia por última de no haberse tratado de un horario de salida del actor carece de relevancia por cuanto de la declaración de los testigos consta que varias de las instalaciones están fuera de la bodega y los trabajadores pueden libremente dirigirse a ellas durante la jornada, por lo que esa salida y revisión era perfectamente posible. Por lo antes expuesto, encontrándose acreditadas las causales invocadas por el empleador, no queda sino rechazar la demanda interpuesta. OCTAVO. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta EN TODAS SUS PARTES. II.- Que habiendo existido motivo plausible no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2202-2024 RUC : 24- 4-0574637-5 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por ARGENIS JOSE CEDEÑO BERROTERA, chileno, cédula de identidad 26.564.876-2, en
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