1º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/CONDOMINIO LA FONTANA

Rol

M-35-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°: Que ha comparecido en esta causa Valeska Pamela Muñoz Retamal, conserje, domiciliada en Villa San Juan, pasaje San Mateo N°622, Block 1, Dpto. N°27, de la comuna de San Fernando, deduciendo demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de “Condominio la fontana”, del giro de su denominación, representada legalmente por Robinson Carreño Carreño, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chacabuco N° 978, San Fernando,en virtud de los siguientes antecedentes: I.- Los hechos: Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2018, para realizar la labor de conserje en las dependencias del edificio Condominio La Fontana, ubicado en Chacabuco N° 978 de esta comuna, suscribiéndose el contrato en esa oportunidad y, a la fecha del despido, su duración era de carácter indefinido. Se pactó que su jornada laboral sería de 45 horas semanales, distribuidas en tres turnos rotativos posibles: turno A de 00.00 a 08.00 horas, turno B de 08.00 a 16.00 horas y turno C de 16.00 a 00.00 horas. Hace presente que luego del turno A (de noche) correspondían dos días libres según acreditará. Su remuneración mensual imponible pactada la fecha del despido ascendía a la suma de $530.000, monto que debe servir de base para el cálculo del cobro de las prestaciones que reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Circunstancias del término de la relación laboral Menciona que el 16 de febrero de 2024, y en circunstancias que se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, llegó a su domicilio carta de aviso de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es ausencias injustificadas, fundada en la ausencia supuestamente injustificada de los días dos y 3 de febrero de 2024, decisión que es indebida, ya que el 2 de febrero era el segundo de sus días libres terminado el turno de noche el 31 de enero de 2

Fundamentos

fundamentos de la demanda monitoria Conforme el artículo 500 del Código del Trabajo, que transcribe y, respecto de la complejidad del caso señala que resulta indiscutible la procedencia de la acción de autos toda vez que el demandado despidió a la actora por ausencias injustificadas, lo que no es efectivo según ya explicó, todo lo cual transforma la desvinculación en indebida. Pide en definitiva, que se declare indebido el despido y se condene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1.- $530.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.180.000 por concepto de indemnización por años de servicio 3.- $2.544.000, por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio. Todo ello con reajustes intereses legales que procedan, o la suma y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del autos, además de las costas. 2°: Que, en su momento el Tribunal acogió de plano la demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que citó a la audiencia que se convocó. En la audiencia preparatoria la demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo. En su contestación verbal señaló que reconocía la fecha de inicio de la relación laboral con el cargo de conserje, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo, la jornada de 45 horas semanales, la distribución en tres turnos rotativos y la remuneración en la suma de $530.000.- Añadió que la demandante fue despedida por carta certificada de fecha 15 de febrero de 2024, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 tres del Código del Trabajo, fundado en la inasistencia durante dos días seguidos a sus labores, lo que aconteció el 1 y 2 de febrero, injustificadamente, sin dar aviso, pese que ella debía haber trabajado. Expuso que ello es acreditado en el correo electrónico enviado por la propia demandante, de fecha 4 de febrero, en el que informa que no se va a presentar a trabajar los días 1 y 2 de ese mes. Precisó que los fundamentos de ese correo electrónico no se mencionan en parte alguna de la demanda. El correo señala: “que por medio del presente me dirijo a usted para que tenga conocimiento, que no me presentaré a trabajar los días 1 y 2 de febrero por los siguientes motivos, alteración unilateral de la jornada de trabajo y horario laboral, artículo 12, cambios con 30 días de anticipación donde fue notificada recién ayer 31 de enero durante la noche, no respeto el derecho adquirido tácito de dos días libres después de tres turnos de noche. Entiendo que según su criterio, me correspondería hacer ocho turnos sin previo aviso.” Indicó que la actora tuvo día libre el 29 de enero, trabajó los días 30 y 31, por lo que debía trabajar el día 1 y 2 de febrero. No se presentó al trabajo y no dio una explicación hasta el día 4, con los fundamentos que no se citan en la demanda. Señaló que se puso en conocimiento de la actora un anexo del contrato, al igual que a su

Fallo

por tanto indebido el despido. B.- fundamentos de la demanda monitoria Conforme el artículo 500 del Código del Trabajo, que transcribe y, respecto de la complejidad del caso señala que resulta indiscutible la procedencia de la acción de autos toda vez que el demandado despidió a la actora por ausencias injustificadas, lo que no es efectivo según ya explicó, todo lo cual transforma la desvinculación en indebida. Pide en definitiva, que se declare indebido el despido y se condene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1.- $530.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.180.000 por concepto de indemnización por años de servicio 3.- $2.544.000, por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio. Todo ello con reajustes intereses legales que procedan, o la suma y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del autos, además de las costas. 2°: Que, en su momento el Tribunal acogió de plano la demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que citó a la audiencia que se convocó. En la audiencia preparatoria la demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo. En su contestación verbal señaló que reconocía la fecha de inicio de la relación laboral con el cargo de conserje, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo, la jornada de 45 horas semanales, la distribución en tres turnos rotativos y la remuneración en la

Texto Completo (Preview)

San Fernando, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°: Que ha comparecido en esta causa Valeska Pamela Muñoz Retamal, conserje, domiciliada en Villa San Juan, pasaje San Mateo N°622, Block 1, Dpto. N°27, de la comuna de San Fernando, deduciendo demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica