Juzgado de Letras de La Ligua

OLIVARES/

Rol

V-330-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios comparece do a UFILDA DELñ CARMEN OLIVARES FERNANDEZ, chilena, casada, labores, domiciliada en pasaje Emilio Ceriani, numero doscientos cuarenta y nueve, Villa Las Lilas, Quillota. En su calidad de curadora general, leg tima y definitiva de su hermana do aí ñ SILVIA DE LAS MERCEDES OLIVARES FERNANDEZ, quien se encuentra declarada interdicta por sentencia de fecha 9 de diciembre del a o 2021 en causa rol V-ñ 58-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, inscrita a fojas 2790, N 869 en el° Registro de Prohibiciones del a o 2023 del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota,ñ í solicita autorizaci n judicial para venta del inmueble ubicado en calle San Luis N 2017,ó ° Lotes N 56 y 57, Catapilco, comuna de Zapallar, inscrito a fojas 2191 vuelta, n mero° ú 2019 del Registro de propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Lañ í Ligua. Afirma que existe necesidad manifiesta de proveer manutenci n para la hermanaó de mi representada, puesto que sus ingresos son insuficientes y su enfermedad conlleva numerosos gastos, que con el paso del tiempo se han ido incrementando exponencialmente. Indica que el valor de la venta de la propiedad, seg n las negociaciones realizadasú es de $70.000.000 (setenta millones de pesos), por lo que la operaci n resulta de granó utilidad y que la propiedad se encuentra libre de toda Hipoteca, Gravamen y Prohibici n alguna.ó Explica que hace m s de cinco a os do a SILVIA DE LAS MERCEDESá ñ ñ OLIVARES FERNANDEZ, vive en establecimiento de larga estad a para adulto mayor,í siendo el ltimo de ellos desde el a o 2022 el ELEAM RENACER en la ciudad deú ñ Quillota, donde debe pagar en forma mensual la suma de $ 450.000. Menciona que do a SILVIA DE LAS MERCEDES OLIVARES FERNANDEZ,ñ sufre varias enfermedades, entre ellos hipertensi n arterial, poliartrosis, movilidadó reducida, lo que irroga una serie de gastos m dicos, que mi representada no puedeé costear, por cuanto ella solo recibe un

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y en virtud de lo dispuesto en los art culos 393 y 394 del C digo Civil, y art culos 817 y 891 del C digo de Procedimientoí ó í ó Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos y, en consecuencia, se autoriza la venta solicitada por do a UFILDA DEL CARMEN OLIVARES FERNANDEZ, curadorañ general, leg tima y definitiva de su hermana do a SILVIA DE LAS MERCEDESí ñ OLIVARES FERNANDEZ, ambas ya individualizadas. II.- Que SE AUTORIZA la venta del inmueble ubicado en calle San Luis N° 2017, Lotes N 56 y 57, Catapilco, comuna de Zapallar, inscrito a fojas 2191 vuelta,° n mero 2019 del Registro de propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de La Ligua. III.- Que la venta deber realizarse en p blica subasta, teniendo como precioá ú m nimo el valor de $70.925.301.- (setenta millones novecientos veinticinco mil trescientosí un pesos), dentro del plazo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Reg strese, an tese, notif quese y, en su oportunidad, arch vense estos autos.í ó í í Rol V-330-2023 Dictada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. Código: DXLVXXKFRHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T12:39:07-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-330-2023 CARATULADO : OLIVARES/ La Ligua, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios comparece do a UFILDA DELñ CARMEN OLIVARES FERNANDEZ, chilena, casada, labores, domiciliada en pasaje Emilio Ceriani, numero doscientos cuarenta y nueve, Villa Las Lilas, Quill

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