4º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO ITAU/SILVA

Rol

C-1596-2020

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de marzo de 2020 a folio 1, comparece do a ñ Andrea Valero Alvarez, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en su calidad de mandataria judicial seg n seó ú acredit de ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio ené Rosario Norte 660, Las Condes, seg n consta en el Acta Acuerdos de Ejecuci nú ó Inmediata Sesi n Ordinaria de Directorio N.º 398 Ita Corpbanca, otorgado anteó ú don Ren Benavente Cash Notario P blico Titular de la 45º Notar a de Santiagoé ú í con fecha 4 de febrero de 2020. Expresa que el Banco al cual representa es due o del pagar que señ é acompa individualizado con el n mero 423-0193-0092736-5 suscrito por do añó ú ñ MAR A SILVA CASTRO, Í ignora profesi n, domiciliada en ó calle Galo Gonz lezá 4846, Poblaci n La Victoria 6, comuna de Pedro Aguirreó Cerda, Santiago, por la suma de $4.642.636, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagar elé capital o suma adeudada devengar un inter s del á é 0,10 % mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de ó $ 99.158.- cada una, salvo la ltima por ú $99.139.- venciendo la primera de ellas el d a í 05 de marzo de 2019 las restantes los d as í 05 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de laó obligaci n.ó Por otra parte, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco para hacerá Código: JNPZXPKVGPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter

Fundamentos

considerando noveno, sentencia dictada en Santiago, 31 de enero de 2012, causa ROL C-29028-2011). A su vez el articulo Art culo 2514í del C digo Civil ó se ala que “La prescripci n que extingue las acciones yñ ó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible” Que en virtud de todo lo expuesto, se configura la excepci n prevista en eló art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil dado que ha transcurrido elí ó plazo legal con amplitud para que el pagar invocado ya no sea exigible en estosé autos ejecutivos, puesto que entre la mora o retraso en el pago de lo adeudado y la fecha en que se notific la demanda han transcurrido 2 a os y 2 meses. ó ñ Por lo tanto, solo cabe afirmar y concluir que la acci n cambiaria ejecutivaó de cobro de pagare a la fecha se encuentra prescrita, configur ndose as laá í excepci n del articulo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil. art culo 2514ó ó í del c digo civil y el art culo 464 del c digo de procedimiento civil. ó í ó Solicita en definitiva tener por interpuesta excepci n de prescripci n enó ó contra de la demanda ejecutiva que consta en autos, y acogerla en todas sus partes, declarando que la acci n se encuentra prescrita, con condenaci n en costas.ó ó A folio 42, se tuvo por opuesta la excepci n alegada, confiriendo traslado aó la ejecutante, quien con fecha 8 de julio de 2024 comparece evacu ndolo,á allan ndose a la excepci n opuesta por la ejecutada y solicitando no se le condeneá ó a su parte al pago de las costas. A folio 45, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: JNPZXPKVGPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que a folio 1 comparece do a ñ Andrea Valero Alvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n de ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, todos ya individualizados, fundada en las razones que se se alan en la parte expositiva deñ esta sentencia las que se dan por reproducidas en esta secci n del

Fallo

Por tanto, y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Mar a Silva Castro, í ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $4.075.028.- m s los intereses penales pactadosá y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma y se disponga a seguiró adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9, se dio curso a la demanda y se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo en contra del deudor por la suma solicitada.ó A folio 28, consta estampado receptorial de fecha 4 de noviembre de 2021, en que consta notificaci n por c dula a la demandada, previas b squedas de rigoró é ú y, requerida de pago con fecha 8 de noviembre del mismo a o.ñ Código: JNPZXPKVGPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 37, con fecha 13 de junio de 2024, comparece la demandada oponiendo la excepci n de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva del art culoó ó ó í 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil: ó “La prescripci n de la deuda oó solo de la acci n ejecutiva”.ó Arguye que, con fecha 31 de enero de 2019 suscribi el pagar N°423-ó é 00193-0092736-5 en favor de Banco Condell de Itau Corpbanca, por la suma de $4.642.636, y al pago de intereses del 0,10% mensual. Agrega que es efectivo que su

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1596-2020 CARATULADO : BANCO ITAU/SILVA San Miguel, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 6 de marzo de 2020 a folio 1, comparece do a ñ Andrea Valero Alvarez, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007,

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