BARRÍA/TABIQUERÍA LESROJAS SPA
Rol
O-20-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sustenta y da por reproducidos e integrados a la contestación por economía procesal, todos los
Fundamentos
considerando: Primero. Comparecen JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS, chileno, maestro carpintero, cédula de identidad 12.823.567-1, domiciliado en Camino Real 40, San Roque, comuna Valparaíso; JOSÉ MANUEL ASTORGA REYES, chileno, maestro carpintero, cédula de identidad 13.661.147-K, domiciliado en Calle Pedro Moran 75, Miraflores, comuna Viña del Mar y JUAN FRANCISCO BARRIA OLIVARES, chileno, maestro carpintero, cédula de identidad 20.941.641-7, domiciliado en Calle Sur 236, Población Libertad, Cerro San Roque, comuna Valparaíso y deducen demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador TABIQUERÍA LESROJAS SPA. empresa del rubro de su denominación, RUT 77.847.224-4, representada legalmente por doña LESLIE ROJAS ESCOBAR, factor de comercio, cédula de identidad 17.073.554-4, o por quien al momento de la notificación detente su representación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Congo R-237, Villa Hermosa, comuna Viña del Mar y de manera solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de INVERSIONES GREPSA S.A. empresa del rubro de su denominación, RUT 76.796.790–K, representada legalmente por don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, factor de comercio, cédula de identidad 10.528.330-K, o por quien al momento de la notificación detente su representación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Cruz 163, comuna La Cruz. Funda sus demandas señalando que ingresaron a prestar servicios para las demandadas en las siguientes fechas: -JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS, el 24 de noviembre de 2023, suscribe contrato por obra o faena, cuya duración pactada fue hasta el término de la techumbre Casa 23, obra Rinconada Oriente. -JOSÉ MANUEL ASTORGA REYES, el 24 de noviembre de 2023, suscribe contrato por obra o faena, cuya duración pactada fue hasta el término de la techumbre Casa 23, obra Rinconada Oriente. -JUAN FRANCISCO BARRIA OLIVARES, el 24 de noviembre de 2023, suscribe contrato por obra o faena, cuya duración pactada fue hasta el término de la techumbre Casa 23, obra Rinconada Oriente. Todos los demandantes prestaron servicios en calidad de maestros carpinteros, llevando a cabo instalación de cerchas y techumbre; en jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, desde las 08:00 horas a las 18:30 horas, con descanso de 60 minutos destinado a la colación. Prestaron servicios de forma exclusiva y continua, bajo régimen de subcontratación para la mandante del empleador INVERSIONES GREPSA S.A, específicamente en la obra de su propiedad denominada, obra rinconada oriente, que consistía en la techumbre de 23 casas pertenecientes a la primera etapa de la obra. La remuneración correspondía a los siguientes montos: -JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS: Sueldo base $460.000.-, gratificación legal $115.000.-, viático $215.060.-, asignación movilización $80.000.-, asignación colación $80.000.-, montos que suman $950.000. -JOSÉ MANUEL ASTORGA REYES: Sueldo base
Fallo
por tanto faltaban 04 meses para que los contratos de trabajo terminaran, sin embargo, el 05 de enero de 2024 el empleador de forma verbal puso término anticipado a los contratos, impidiéndoles continuar ejerciendo sus labores conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, lo que produjo detrimento en las remuneraciones que debían percibir durante dichos meses, desde el 05 de enero de 2024 al 05 de mayo de 2024, debido a una acción de exclusiva responsabilidad de la demandada. Siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 1545 y 1556 del Código Civil, demandan el pago de indemnización por lucro cesante, equivalente al total de cada una de las correspondientes remuneraciones y prestaciones a que por contrato tenían derecho y que ilegítimamente dejaron de percibir, hasta el término efectivo de la obra para la que fueron contratados, esto es: JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS: La suma de $3.800.000.-, conforme el saldo restante de tiempo que le quedaba desde el 05 de enero de 2024 al 05 de mayo de 2024 (4 meses). JOSÉ MANUEL ASTORGA REYES: La suma de $4.364.804.-, conforme el saldo restante de tiempo que le quedaba desde el 05 de enero de 2024, al 05 de mayo de 2024 (4 meses). JUAN FRANCISCO BARRIA OLIVARES: La suma de $3.540.000.-, conforme el saldo restante de tiempo qué le quedaba desde el 05 de enero de 2024 al 05 de mayo de 2024 (4 meses). En subsidio, en caso de estimarse que los contratos son por obra o faena, corresponde el pago de la indemnización establecida en el inciso
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido injustificado y otros DEMANDANTES : JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS, JOSÉ MANUEL ASTORGA REYES y JUAN FRANCISCO BARRIA OLIVARES DEMANDADOS : TABIQUERÍA LESROJAS SPA Y OTRO. RIT : O-20-2024 RUC : 24- 4-0554551-5 Quillota, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparecen JOSÉ RAMÓN URTUBIA ROJAS, chileno, maestro ca
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