SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
I-26-2023
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Convención probatoria: 1. Multa 2. Partes. Hechos no controvertidos: 1. Imposición de la multa N° 8863/23/73, de fecha 2 de octubre de 2023. Hechos a probar: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho. 2. Procedencia de un rebaja en la multa. CUARTO: OFRECIMIENTO DE PRUEBA: OFRECIMIENTO DE PRUEBA POR LA PARTE RECLAMANTE: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Resolución de multa administrativa N° 8863/23/73 emanada de la IPT Chañaral, de fecha 02 de octubre de 2023. 2. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Dayana Lissete González Gálvez con fecha 16 de septiembre de 2022, con sus respectivos anexos de igual fecha. 3. Documento titulado “Autorización de Descuento”, suscrito por doña Dayana Lissete González Gálvez con fecha 18 de junio de 2023. 4. Liquidación de remuneración emanada de Sodexo Chile SpA respecto de doña Dayana Lissete González Gálvez, correspondiente al mes de junio de 2023. OFRECIMIENTO DE PRUEBA POR LA PARTE RECLAMADA: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Carátula de informe de fiscalización de comisión N°302/2023/106 2. Informe de Exposición de comisión N°302/2023/106 3. Resolución de multa N°8863/23/73 de fecha 2 de Octubre de 2023 4. Notificación de inicio de fiscalización comisión N° 302/2023/106 5. Antecedentes verificados en la fiscalización comisión 302/2023/106 6. Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo Versión 3.0 Octubre 2021. 7. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de fecha 14 de febrero de 2023. QUINTO: OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Ambas partes hacen sus observaciones a la prueba respectiva. Integro registro de audio. SEXTO: RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Vistos,
Fundamentos
considerando y oído a las partes en audiencia. PRIMERO: Que comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXSO CHILE SPA. Quien deduce reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, conforme al inciso tercero del artículo 503, del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, en adelante IPT Chile, respecto de la multa administrativa N° 8863/23/73, de fecha 02 de octubre de 2023. Solicitando que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución o en subsidio rebajando la cuantía de esta. Indica que con fecha 02 de octubre de 2023 el funcionario don Mauricio David Lai Pérez, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Chañaral, mediante resolución de multa N° 8863/23/73, cursó multa N°1, por “efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora Dayana González Gálvez, Rut 20.167.607-K, por cuanto la trabajadora se le descontó la cantidad de $ 187.219 (ciento ochenta y siete mil doscientos diecinueve pesos) en el mes de junio de 2023, como diferencia negativa del neto en el pago anterior, sin embargo, este descuento fue realizado sin que la trabajadora hubiese manifestado su acuerdo por escrito para que la empresa realizará tal deducción”. La sanción de la multa fue el pago de 60 UTM, equivalente a $3.791.940 (tres millones setecientos noventa y un mil novecientos cuarenta pesos). Señala que existe un error de hecho infraccional en la constatación del supuesto hecho imputado en resolución de multa 8863/23/73. La resolución reclamada que le fue imputada a su representada señala que fue por haber efectuado deducciones de las remuneraciones de la trabajadora Sra. Dayana González Gálvez, sin contar con autorización por escrito suscrito por dicha trabajadora, por cuanto se habría constatado que a ésta se le habría descontado la suma de $187.219 en el mes de junio de 2023 a título de “Diferencia negativa del neto en el pago anterior”, y que dicho descuento se habría realizado sin que la trabajadora hubiere manifestado su acuerdo por escrito para tales efectos. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la trabajadora habría manifestado su acuerdo por escrito para efectuar el referido descuento de sus remuneraciones, por lo que el hecho infraccional supuestamente constatado es inexistente. Señala también que, en el caso que no se acoja la presente reclamación solicita la rebaja prudencial en atención al monto y la cuantía de la multa, siendo esta desproporcional. En atención a lo señalado en el artículo 512 Código del Trabajo, se puede rebajar la cuantía de la multa prudencialmente conforme el mérito de la causa. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro del plazo legal y evacuando el traslado el cual fue conferido, solicitando el rechazo de la reclamación con expresa condenación en costas, señalando que la trabajadora al momento de realizar la fiscalización la secretaria no tuvo a la v
Fallo
se declara que: I.- Se Acoge la reclamación de autos interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXSO CHILE SPA, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Chañaral y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta N° 8863/23/73 emanada de la IPT Chañaral, de fecha 02 de octubre de 2023. II.- Que no se condena en costas a las partes por haber estimado que han litigado con motivo plausible. Registrese, comunique y archívense. Los intervinientes quedan notificados personalmente en la presente audiencia. Con lo obrado se pone fin a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA VALENCIA CASTRO Jueza del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza Previsional de Chañaral NOTA: La presente acta solo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución se encuentran íntegramente en el registro de audio. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA. FECHA Chañaral, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0524053-K RIT I-26-2023 MAGISTRADA CAROLINA VALENCIA CASTRO ENCARGADO DE ACTA Luis Felipe Miranda Ovando HORA DE INICIO 10:07 HORAS HORA DE TERMINO 11:02 HORAS RECLAMANTE (COMPARECE) SODEXO CHILE S.P.A. ABOGADO RECLAMANTE (COMPARECE ZOOM) Rolando Esteban González Moya FORM
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