DÍAZ/ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A.
Rol
T-1628-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don PABLO ANDRÉS DIAZ URRA, cédula de identidad N° 18.442.033-3, chef ejecutivo, domiciliado en Los Paltos N° 520 de la comuna de Huechuraba, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos y garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A., rol único tributario N° 99.544.140-3, representada legalmente por María Cecilia Level Córdova, cédula de identidad N° 26.532.719-2, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2610, Vitacura. Solicita que, en definitiva, se acoja la denuncia en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en razón del quebrantamiento y violación de sus garantías constitucionales que ha denunciado, a los
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados y a las pruebas que ofrecerá y rendirá en el juicio respectivo, declarando lo siguiente: a) La indemnización por 3 años de servicios: $13.577.226. b) El recargo del 50%, por no haber invocado causal alguna válida para el no pago de las indemnizaciones por años de servicios: $6.788.613. c) En virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización solicitando se otorgue el máximo legal (11 meses de la última remuneración mensual): $24.891.581 o lo que estime el Tribunal conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. d) Los feriados legales y proporcionales devengados. e) Cotizaciones de seguridad social, que adeuda la demandada y que corresponden a todo el periodo que duró la relación laboral. f) Las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. g) Las remuneraciones devengadas durante el periodo en que se produjo la separación ilegal, antijurídica e infundada de sus funciones, es decir del mes de mayo del año 2023 hasta la resolución de la presente causa. Expone que el 20 de abril de 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia con su ex empleador en ese entonces, Royal Santiago Hotel S.A. Dicha relación laboral pretérita se encuentra reconocida en contrato de 20 de mayo de 2018, tal como consta en la cláusula “décimo segundo” de su contrato de trabajo. La naturaleza de las labores consistía en el cargo de “Sous Chef del Hotel NH Collection Plaza Santiago”. La remuneración consistió en un sueldo base de $2.262.871 más una gratificación de $162.292 y asignación de movilización por $37.000. La relación laboral se llevó en forma normal, hasta abril de 2023, oportunidad en la que fue convocado a una reunión el día 21 de abril de 2023 con Carina Antelo y Cecilia Level, ambas pertenecientes al Departamento de Recursos Humanos. El día de la reunión le señalan que entre el inventario de marzo y la contabilización del 10 de abril “existe un consumo que no puede cuantificar”, que era inaceptable y que su función era llevar el control de los consumos. Además le señalaron que en el inventario del mes de marzo, respecto a los productos consultados arroja 3945,71 kilos de mercadería y en la bodega se encontraron físicamente 244,27 kilos. Menciona ante las acusaciones que hacen en su contra, las cantidades teóricamente informadas difieren de las disponibles en inventario, y aquellas que consten sobre el pedido mencionado. La diferencia sustancial entre la orden de compra creada en el sistema y la recepción efectiva de la mercadería, ponderando todos los antecedentes en su poder. Como así también las razones de una orden de compra pos datada a la entrega de la mercadería. En cuanto a las cantidades disponibles de inventario difieren fue explicado con anterioridad, diciendo que las pérdidas de mini bar – restaurante bar eran de todos los meses co
Fallo
por tanto, no se configuraría el caso, debiendo el empleador modificar la causal de término del contrato de trabajo. Solicita que, en definitiva, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas, interés y reajustes más las costas de la causa o lo que conforme a derecho y el mérito del proceso se estime pertinente: a) La indemnización por 3 años de servicios: $13.577.226. b) El recargo del 50%, por no haber invocado causal alguna válida para el no pago de las indemnizaciones por años de servicios: $6.788.613. c) En virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización solicitando se otorgue el máximo legal (11 meses de la última remuneración mensual): $24.891.581 o lo que estime el Tribunal conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. d) Los feriados legales y proporcionales devengados. e) Cotizaciones de seguridad social, que adeuda la demandada y que corresponden a todo el periodo que duró la relación laboral. f) Las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. g) Las remuneraciones devengadas durante el periodo en que se produjo la separación ilegal, antijurídica e infundada de sus funciones, es decir del mes de mayo del año 2023 hasta la resolución de la presente causa. Contestación de la denuncia. Compareció don Andrés Erbetta Mattig, abogado, en representación convencional de Royal Santiago Hotel S.A., solici
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Sentencia definitiva RIT: T-1628-2023 RUC: 23-4-0497594-3 __________________/ Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don PABLO ANDRÉS DIAZ URRA, cédula de identidad N° 18.442.033-3, chef ejecutivo, domiciliado en Los Paltos N° 520 de la comuna de Huechuraba, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos y garantías fundamenta
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