Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

EMPRESA DE SEGURIDAD DEFENSA COBRA SPA CON INSPECCION OSORNO

Rol

I-15-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-15-2024 compareció la EMPRESA DE SEGURIDAD DEFENSA COBRA SPA, (demandante precisa que es sociedad Spa en la audiencia del 08.08.24), RUT N° 76.646.936-1, representada por don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, abogado, ambos domiciliados en calle 1/2 Oriente 1050, Of. 501, Viña del Mar, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por su Jefe Inspección Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos domiciliados para estos efectos en Freire Nº 1117, Osorno. Ejerce la acción judicial que contempla el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución de multa N°4544/23/130, de fecha 10 de enero de 2024. Pide que sea dejada sin efecto o en subsidio que sean reducidas prudencialmente, con costas. Como cuestiones previas se refiere al control jurisdiccional. En cuanto a los hechos dice que mediante la resolución de multa Nº4544/23/130, cursada en el contexto de la fiscalización realizada en las dependencias de la tienda comercial “Easy Osorno” ubicada en Avenida Cesar Ercilla N° 1075, comuna de Osorno, imponiéndose a la demandante 3 multas, cada una por 60 UTM por los hechos que se indican en la resolución y que transcribe. Alega errores de hecho en los que incurre el acto administrativo impugnado, todas circunstancias que hacen necesario que el tribunal acoja la reclamación deducida por esta parte y, en definitiva, deje sin efecto la multa cursada en contra de mi representada, o bien, la reduzca prudencialmente. En cuanto a los errores de hecho en la aplicación de la multa Nº 4544/23/130-1-2-3 dice que habiendo analizado las cuestiones de Derecho y vicios que ameritan que se dejen sin efecto o invaliden los actos administrativos impugnados alega error de hecho. Dice que la presente reclamación es interpuesta en virtud de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, es decir, reclamar la resolución que aplica la multa administrativa ante el Juez de Letras del Trabajo

Fundamentos

fundamentos en disposiciones más generales de la Constitución. Así, para Hernán Fuentes Cubillos éste se encuentra subsumido o integrado en el ordenamiento constitucional chileno en aquella regla que declara la prohibición general de la arbitrariedad, así como aquella que consagra la garantía genérica de los derechos establecida en las bases de la institucionalidad que dan forma al Estado de Derecho (artículos 6 y 7 y 19 N° 2 de la Constitución.) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19 N° 26 de la Constitución.), además del valor justicia inherente al Derecho. En el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad nos demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y en donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción, tal y como ocurre en esta materia al tenor de las disposiciones de los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo. En resumen, el principio de proporcionalidad opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. En primer término, como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, determinar su sanción y establecer la autoridad que debe aplicarla (administrativa y judicial). En segundo lugar, como un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción aplicable por la comisión de un ilícito administrativo. Habiendo expuesto el fundamento jurídico de la imperatividad del principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador. Se pregunta ¿Cómo se infringió el principio de proporcionalidad al cursar la multa 4544/23/130? T dice que las multas de autos se cursaron porque supuestamente no se otorgó trabajo convenido (cuando se pactó en contrato que el trabajador es quien informa cual turno puede realizar), porque supuestamente no se indica la remuneración imponible (cuando la ley no lo exige y se paga por sobre el mínimo legal) y finalmente por trabajar supuestamente con licencia médica (sin que el empleador lo haya exigido y son únicamente mensajes de una aplicación de mensajería instantánea). En consecuencia, y para tener claras las cosas de hecho relevantes, se pregunta ¿cuál fue la sanción? No otra que la manifiestamente desproporcionada suma de $11.558.880. De esta forma, el examen que deberá hacer el tribunal al momento de determinar si esta sanción infringió o no el principio de proporcionalidad, es precisamente ponderar si el bien jurídico protegido y la supuesta conduct

Fallo

Por estas consideraciones, los contratos de trabajo no cumplen expresamente con lo dispuesto en la norma que se estima infringida, encontrándose entonces correctamente aplicada la resolución de multa. Respecto de la multa n°3 dice que es necesario señalar que para arribar a la conclusión indicada en la resolución de multa, el fiscalizador no solo tuvo en vista no solo la declaración del afectado, sino además una serie de pantallazos de WhatsApp y mensajería, que dan cuenta de los hechos constatados. Al respecto, en primer término cabe indicar que la empresa no niega los hechos infraccionales, sino que se limita únicamente a indicar que habría sido el trabajador quien realizó dichas funciones por su cuenta. Sin embargo, siendo el artículo 184, una obligación recae en el empleador y no en el trabajador, este último ante la detección de las labores efectuadas por el trabajador, debió necesariamente haberlas prohibido expresamente y haber adoptado las medidas tendientes, para que el trabajador hiciera uso debido de su descanso médico. Ante esta situación y frente al reconocimiento expreso de los hechos constatados, no cabe más que concluir que la multa se encuentra ajustada a derecho y no hay motivo para dejarla sin efecto. En cuanto a las alegaciones relativas a la proporcionalidad de las multas dice que es necesario hacer presente que la alegación de proporcionalidad implica implícitamente el reconocimiento de la infracción, razón por la cual, la alegación de la demandante es a

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Osorno, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT I-15-2024 compareció la EMPRESA DE SEGURIDAD DEFENSA COBRA SPA, (demandante precisa que es sociedad Spa en la audiencia del 08.08.24), RUT N° 76.646.936-1, representada por don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, abogado, ambos domiciliados en calle 1/2 Oriente 1050, Of. 501, Viña del Mar, interponiendo demanda en contra

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