Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SÁNCHEZ/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol

O-601-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROXANA LA REGLA CONTRERAS, chilena, abogada, divorciada, cédula nacional de identidad Nº 15.682.217-5, con domicilio en calle Baquedano Nº 239, oficina 601, Antofagasta, en representación, según se acreditará de doña ALEJANDRA DEL CARMEN SANCHEZ BRAVO, chilena, casada, Doctor en Diseño, Orientación e intervención Psicopedagógica, cédula nacional de identidad N.º 12.126.252-5, con domicilio en Avenida Argentina Nª 1665, depto. 703 B, Antofagasta, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, Corporación de Derecho Privado, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Hans Georg Richter Becerra, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones , ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 631, Valdivia, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Del contrato de trabajo: Que, con fecha 01 de agosto de 2012, su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada de autos mediante contrato de trabajo a plazo fijo, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo como profesor adjunta con fecha 01 de abril de 2013, y posteriormente suscribe un nuevo contrato de prestaciones de servicios a honorarios con fecha 15 de octubre de 2015, mutando a indefinido. 2. De Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La labor para la que fue contratada mi representada, era de Profesora Adjunta y como Coordinadora Financiera en el Proyecto SENADIS “FabLab Laboratorio de Tecnología de la inclusión”, labor que ejercía en la Escuela de Pedagogía en Educación Diferencial de la sede de Puerto Montt. 3. De la remuneración: Mi representada percibía una remuneración que ascendía a la suma de $2.874.730 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos treinta pesos), monto que para todos los efectos legales debe ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que le corresponden a mí representado conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. De la jornada laboral. En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir mi representada, era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, sin perjuicio de que, por Reglamento Interno, Art. N° 18 se encuentra liberado de Registro de Asistencia. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La demandante relata una serie de hechos ocurridos a contar del mes de abril 2022 relacionados con su derecho a ejercer sus labores por teletrabajo desde su domicilio en la ciudad de Antofagasta y el requerimiento de su jefatura que necesita trabajo presencial. En relación a los hechos concretos de esta demanda señala que el 31 de marzo de 2023 recibe un correo electrónico de la UACH en donde le seña

Fallo

por tanto y respetando el principio general del derecho de la fuerza obligatoria de los contratos, recogido del artículo 1545 del Código Civil que prescribe, "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", como asimismo el principio “Pacta Sunt Servanda”, es que corresponde se paguen las prestaciones pactadas y adeudadas por el demandado. II. EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO El artículo 162 del Código del Trabajo prescribe en su inciso 4º: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente”. Es del caso SS que el contrato de trabajo ha terminado por decisión de mi representada en razón de que el empleador determina poner término a la relación laboral, sin mediar una anticipación de 30 como lo establece el 162 del código del ramo, por lo que procede el pago de la indemnización en dinero efectivo sustitutiva de aviso previo, por la suma se

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Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROXANA LA REGLA CONTRERAS, chilena, abogada, divorciada, cédula nacional de identidad Nº 15.682.217-5, con domicilio en calle Baquedano Nº 239, oficina 601, Antofagasta, en representación, según se acreditará de doña ALEJANDRA DEL CARMEN SANCHEZ

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