PEÑA/GE 2 LIMITADA
Rol
O-539-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le dieron lugar, generándole no solo un perjuicio económico propio del despido, sino que además un perjuicio moral, por haberle atribuido hechos falsos. Previas consideraciones de derecho, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $1,372,271, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $6,861,355, por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 3. La suma de $5,489,084, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. 4. La suma de $1,921,179, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 29 días hábiles de Feriado legal y proporcional pendiente. 5. La suma de $640,393 por concepto de pago compensatorio los domingos y los feriados (14 días). Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Costas de la causa. 7. O los montos que SS., estime conformes a derecho. SEGUNDO: Que, la demandada COMERCIAL GE2 LIMITADA, contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Señalando que no es efectivo que sea una práctica habitual que los trabajadores tuvieran clave para los descuentos. Dice que no es efectivo que la clave de descuentos se use como “clave genérica” que tenía por objeto modificar los precios cuando por error estaban más alto de lo que correspondía. Que, no es efectivo que la clave de descuento sea de público conocimiento para los trabajadores para efectos de agilizar el proceso de compra y venta. Indica que no es efectivo que su representada le haya sugerido renunciar al trabajo y que tampoco es efectivo que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sea la suma de $1.372.271, sino que más bien, la suma de $970.956. Sostiene que el término de la relación laboral se da en el contexto de las visitas y control periódicas que realizan los Supervisores de Tiendas de la Compañía, específicamente en la vis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Luis Alfredo Peña Peña, trabajador, Rut N° 26.297.778-1, con domicilio en calle La Plata N°7936, La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador GE 2 LIMITADA, Rut N° 99.545.180-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Tomás Schnapp Rossel, ambos con domicilio en Cañaveral 1090, Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que fue contratado por GE 2 LIMITADA, el 01/09/2021 para desarrollar la labor de jefe “Real Kicks Plaza Vespucio" en la comuna de La Florida, con una remuneración de $1,372,271. Indica que fue despedido en virtud de la causal del Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Dice que el día 27 de diciembre de 2023 su ex empleadora le envió un correo electrónico informándole sobre la diferencia de montos existentes producto de haberse hecho un mal uso en la aplicación de descuentos de la tienda, por lo que comenzó a verificar esta información, notando que habían otras irregularidades que podían dar lugar a los montos que faltaban circunstancia que le iba a hacer presente a su ex empleador vía correo electrónico en respuesta a la información dada, pero como ese día tenía tanto trabajo decidió postergarlo para más tarde. Sostiene que era una práctica habitual que los trabajadores tuvieran la clave para los descuentos, pues se usaba como “clave genérica” que tenía por objeto modificar los precios cuando por error estos estaban más altos de lo que correspondía, que esa clave era de público conocimiento para los trabajadores, pues así se evitaba que cada operación que requiriera ser modificada necesitara de un supervisor, lo que agilizaba el proceso de compra y venta. Expone que el mismo 27 de diciembre fue llamado por el supervisor quién le preguntó si sabía que se estaban aplicando descuentos con fines particulares de los vendedores y le dijo que no, que negaba conocimiento sobre este hecho, a lo que él respondió que había quienes señalaban que yo había dado esta instrucción, lo cual NO es ajustado a la realidad. Señala que le “sugirieron” renunciar al trabajo, para que todo terminara “en buenos términos”. Indica que los cargos que su ex empleador le imputa deben ser acreditados, o al menos investigados, no siendo lógica la aplicación de dicha sanción sin haber verificado efectivamente los hechos que le dieron lugar, generándole no solo un perjuicio económico propio del despido, sino que además un perjuicio moral, por haberle atribuido hechos falsos. Previas consideraciones de derecho, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $1,372,271, por concepto de indemnización sustit
Fallo
por tanto a juicio de esta magistratura se tiene por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con el actor, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.Por otro lado, la parte demandante no incorporó ninguna prueba tendiente a desacreditar los presupuestos indicados en la carta de desvinculación. Que, el actuar del demandante no se condice con el comportamiento que debe procurar quien se desempeña el cargo que ejercía el actor y por consiguiente, incumpliendo gravemente las obligaciones contractuales que debía cumplir en el marco de su relación laboral, este sentenciador concluye que los hechos que se le imputan al trabajador se encuentran claramente acreditados, por lo cual se rechazará la demanda en este aspecto. NOVENO: Que, en cuanto al monto de la remuneración del actor, revisadas las liquidaciones de remuneraciones exhibidas en la audiencia de juicio, se estará al monto que asciende a la suma de $1.206.386.-. Que, seguidamente, el trabajador impetra el cobro de feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $1,921,179, equivalente a 29 días hábiles de Feriado legal y proporcional pendiente y la suma de $640,393 por concepto de pago compensatorio los domingos y los feriados (14 días). Que, la demandada acompañó los comprobantes de feriado del actor desde el año 2021, siendo el último comprobante el que data con fecha 20 de junio de 2023. Que, e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Luis Alfredo Peña Peña, trabajador, Rut N° 26.297.778-1, con domicilio en calle La Plata N°7936, La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordi
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