6º Juzgado Civil de Santiago

TIME MEDIA SA/CANAL DOS S.A.

Rol

C-31405-2017

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

FOJA: 78 .- setenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31405-2017 CARATULADO : TIME MEDIA SA/CANAL DOS S.A. Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro V I S T O S Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, comparecen Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, abogado y Juan Eduardo P rez Gonz lez, contador auditor, conjuntamenteé á en representaci n convencional de Times Media SpA, antes Time Media S.A., personaó jur dica del giro de investigaci n y estudios de mercado, ambos domiciliados para estosí ó efectos en Antonia L pez de Bello 172, oficina 401, comuna de Recoleta, quienesó deducen demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en procedimiento de mayor cuant a, por la suma de $95.561.640.-, m s reajustes, intereses y costas en contra deí á Canal Dos S.A., sociedad del giro telecomunicaciones, representada legalmente por Rodrigo lvarez Aravena, abogado y Jos Manuel Larra n Melo, ingeniero comercial,Á é í todos domiciliados en calle Nueva Tajamar N 481, oficina 201, Las Condes. ° Fundan su demanda en que su representada, Time Media, que presta servicios de investigaci n y estudios de mercado en el rea de las comunicaciones, y que en eló á rea televisiva, su principal servicio es la medici n del rating, a trav s del sistema peopleá ó é meter y la prestaci n servicios de mantenci n de los sistemas de recopilaci n deó ó ó informaci n utilizados, contexto en el cual se relaciona con Canal Dos, a quien le prestaó los servicios propios de su giro de forma constante a lo largo del a o 2016 y 2017ñ emitiendo las correspondientes facturas. Agregan que, a pesar de los servicios prestados, la demandada -hasta la fecha de presentaci n de la demanda- no ha pagado el precio convenido por los mismosó encontr ndose las siguientes facturas emitidas pendientes de pago:á 1. Factura N 15450,° emitida el 6 de abril de 2016, por la suma de $15.614.709.- con vencimiento el 21 de abril de 2016; 2. Factura N 15524,° emitida e

Fundamentos

considerando que la demandante sostuvo que su acci n hab a sidoó í ejecutiva y que posteriormente se convirti en ordinaria por aplicaci n del art culo 2515ó ó í del C digo Civil, tambi n cabe referirse a esta afirmaci n (lo que originalmente fueó é ó incorporado como punto a probar en la interlocutoria de prueba el que luego se eliminó por estimarse una cuesti n de derecho). ó QUINTO: Que, respecto de esto ltimo, la jurisprudencia reiterada y uniformeú de los tribunales superiores de justicia ha resuelto que la conversi n de la acci nó ó ejecutiva a ordinaria no se aplica a las prescripciones de corto tiempo. As fue resuelto,í por ejemplo, por la Excma. Corte Suprema con fecha 29.10.2015 en causa rol 28.450- 2014 a prop sito de las acciones cambiarias ó “Octavo: Que, por consiguiente, no puede sostenerse que en virtud de lo reglado en el inciso segundo del referido art culo 2515,í transcurrido el plazo de prescripci n de un a o previsto en el art culo 98, tambi nó ñ í é citado, el due o de un pagar mantenga acci n ordinaria por otros dos a os m s parañ é ó ñ á cobrar la deuda contenida en este documento. El inciso en menci n del ordenamientoó com n s lo recibe aplicaci n trat ndose de prescripciones de largo tiempo, cuyo curso seú ó ó á divide en uno ejecutivo y otro ordinario, pues en tal evento, vencido el primero, queda pendiente el segundo, sucesi n que queda descartada en el caso de una prescripci n deó ó corto tiempo .” SEXTO: Que, en otro

Fallo

fallo posterior -de fecha 03.08.2016-, la misma Excma. Corte Suprema resolvi ó “Cuarto: Que, de conformidad a lo reflexionado en la sentencia de casaci n, el plazo de prescripci n previsto respecto de la acci n que emana de losó ó ó cheques protestados, es uno de car cter especial de corto plazo, de manera que una vezá vencido, la acci n ejecutiva no se convierte en ordinaria en los t rminos previstos en eló é art culo 2515 inciso 2 del C digo Civil. Dicho en otros t rminos, no se verifica laí ° ó é hip tesis en virtud de la cual, transcurrido el plazo de prescripci n de un a o, eló ó ñ demandante mantenga la acci n ordinaria por dos a os m s. Lo anterior, sin perjuicioó ñ á de requerir el cobro de la deuda emanada del negocio causal, en la sede que corresponda (causa rol 6441-2015).” En el mismo sentido la doctrina: “hay que tener en consideraci n que existenó acciones ejecutivas a las cuales la ley les ha fijado un plazo menor de prescripci n. Taló es el caso del cheque protestado, que prescribe en el plazo de un a o contado desde lañ fecha del protesto, y la que surge de la letra de cambio y del pagar , cuya prescripci né ó es tambi n de un a o contado desde el vencimiento del documento. A ellas no se lesé ñ aplica la supervivencia de la acci n como ordinaria, desde que en ambos casos el plazoó se ha establecido para toda acci n derivada del cheque, sea ordinaria o ejecutiva, asó í Código: XDJCXPDQFEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

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FOJA: 78 .- setenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31405-2017 CARATULADO : TIME MEDIA SA/CANAL DOS S.A. Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro V I S T O S Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, comparecen Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, abogado y Juan Eduardo P rez Gonz lez, contador auditor, conjuntamenteé á en repr

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