FISCO DE CHILE - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
C-429-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedidos de acceder a ésta puedan hacerlo. Dijo que el Programa de Becas de Educación Superior es una política pública dirigida a financiar estudios de pregrado de los estudiantes de menores ingresos, a condición de que estos se matriculen en alguna de las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas acreditadas. En cuanto a su funcionamiento, hace hincapié en que si bien son las IES a quienes se les distribuyen los recursos asociados a las Becas de Educación Superior, no se trata de un financiamiento institucional, a diferencia de la Gratuidad. Así, quienes son los titulares de los beneficios son los estudiantes a quienes se les incluye, para efectos de asignarle la respectiva beca, en las nóminas contenidas en los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos determinados por la normativa aplicable. Asimismo, respecto de las Becas referidas indicó que la distribución de los recursos a las IES se efectúa a través de uno o más Decretos del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Glosa presupuestaria respectiva, de la Ley de Presupuestos de Sector Público. En ella, cada año se determina que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el Decreto N.º 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en adelante e Código: HJQNXXXJVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indistintamente, “Decreto N.º 97, de 2013” o “Reglamento de Becas”. Indica que estos recursos, luego de dicha determinación, son transferidos por la Tesorería General de la República directamente a las IES, según el correspondiente programa de caja del Ministerio de Hacienda. Existen casos en que las becas asignadas a los y las estudiantes pertenecientes a las IES no son utilizadas por estos, por diversas razones, debiéndose efectuar, naturalmente, la devolución de los montos entregados ma
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO Indica que el programa de Becas de Educación Superior para el año 2015, se encuentra regulado por la Ley N.º 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Año 2015, en su Partida 09, Capítulo Código: HJQNXXXJVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 04, Asignación 200, Glosa 04, y por el Decreto N.º 97, de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior. Conforme con los artículos 91 y siguientes del Decreto N.º 97/2013 del Ministerio de Educación, las IES se encuentran obligadas a restituir al Ministerio todo pago por concepto de becas que hubiese efectuado dicho organismo respecto de un estudiante que, en definitiva, no hubiese hecho uso del beneficio en el periodo asignado, correspondiéndole a la Subsecretaría de Educación Superior solicitar la restitución de las becas correspondientes. Lo anterior, fue efectuado, tal como se ha dicho por el Decreto Exento N.º 1503 de 3 de diciembre de 2017 (y su actualización Decreto Exento N.º 1.181 de 22 de noviembre de 2022), encontrándose pendiente, a la fecha y desde el 15 de abril de 2018, la restitución de monto reclamado por parte de la parte demandada.
Fallo
por tanto, que los sectores de la población que tradicionalmente se han visto impedidos de acceder a ésta puedan hacerlo. Dijo que el Programa de Becas de Educación Superior es una política pública dirigida a financiar estudios de pregrado de los estudiantes de menores ingresos, a condición de que estos se matriculen en alguna de las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas acreditadas. En cuanto a su funcionamiento, hace hincapié en que si bien son las IES a quienes se les distribuyen los recursos asociados a las Becas de Educación Superior, no se trata de un financiamiento institucional, a diferencia de la Gratuidad. Así, quienes son los titulares de los beneficios son los estudiantes a quienes se les incluye, para efectos de asignarle la respectiva beca, en las nóminas contenidas en los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos determinados por la normativa aplicable. Asimismo, respecto de las Becas referidas indicó que la distribución de los recursos a las IES se efectúa a través de uno o más Decretos del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Glosa presupuestaria respectiva, de la Ley de Presupuestos de Sector Público. En ella, cada año se determina que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el Decreto N.º 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en adelante e Código: HJQNXXXJVEZ Este documento tiene firma
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-429-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 13 de marzo de 2023, a folio 1, compareció don Claudio Benavides Castillo, cédula de identidad Nº8.379.257-4, abogado Procurador Fis
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