BANCO RIPLEY/MARTÍNEZ
Rol
C-292-2019
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-292-2019, caratulado “Banco Ripley con Martínez”, por demanda interpuesta en el folio 01, por don Juan Ocampo Contreras, abogado, domiciliado en calle Salinas Nº1373, Oficina 303, San Felipe, en su calidad de mandatario, de Banco Ripley, persona jurídica del giro bancario, con domicilio en calle Arturo Prat Nº771, San Felipe; en contra de don Gustavo Andrés Martínez Nieto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Lo Campo, Villa Altos del Mirador, calle El Manzano N°126, comuna de Panquehue, en la que pretende el pago de la suma de $3.489.623.-, más intereses, con costas. Expresa que, el Banco Ripley es dueño del Pagaré Crédito en Pesos No Reajustable, Tasa de Interés y Cuotas Fijas, Operación N°6450075724, por la suma de $4.033.206.-, emitido el día 08 de noviembre de 2017, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $106.602.-, cada una, conforme al calendario de pago impreso en el mismo documento, a contar del día 10 de diciembre de 2017. Agrega que, de dichas cuotas el deudor sólo canceló ocho, quedando un saldo de cuarenta cuotas impagas, es decir, que el obligado no pagó desde la cuota mensual que vencía el 10 de agosto de 2018 y las siguientes, razón por la cual Banco Ripley viene en hacer exigible por medio de la presente Código: WKTFXXZDLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda, el total del capital adeudado, que alcanza a la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos ($3.489.623.-). La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad de conformidad a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el Pagaré autorizado ante Notario Público conforme lo preceptuado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo. Que, el ejecutado, notificado y requer
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, en el folio 01 acompañó en parte de prueba el Pagaré Crédito en Pesos No Reajustable, Tasa de Interés y Cuotas Fijas, Operación N°6450075724, por la suma de $4.033.206.-, emitido el día 08 de noviembre de 2017, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $106.602.-, cada una, conforme al calendario de pago impreso en el mismo documento, a contar del día 10 de diciembre de 2017; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: Que, en relación a la del N°17, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, esta será acogida. En efecto, analizado el pagaré título de la presente ejecución, este contiene impresa la cláusula de aceleración, que señala: “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses que establece este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales…”. En la especie, la parte ejecutante, ha ejercido la facultad de hacerla aplicable, exigiendo el total del saldo adeudado, es decir, la obligación la acelera desde la mora o retardo de la cuota con vencimiento el día 10 de agosto de 2018, fecha esta última que debe entenderse como la fecha de vencimiento de la obligación para todos los efectos legales, y Código: WKTFXXZDLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a partir de la cual, comienza a correr el plazo de la prescripción para el cobro de la obligación. El artículo 105 de la Ley N°18.092, señala: “…El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. Por otra parte, los efectos legales de la cláusula de aceleración corren en beneficio del acreedor, quedando éste facultado para optar o no por su aplicación, para anticipar y cobrar el total de la obligación, o esperar simplemente el vencimiento de la última cuota. En la especie, respecto de esta segunda alternativa, se desprende que el acreedor desechó su aplicación, optando por anticipar el cobro total del saldo insoluto, que incluye las cuotas por vencer, es decir, castiga al deudor negligente, cobrándole el total de lo adeudado, a la fecha de producida la mora. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. En general, los acreedores diligentes, ejercen la cláusula de aceleración, entendiendo que han anticipado el vencimiento de las cuotas futuras, a la fecha de producida la mora o simp
Fallo
se decide: I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en el primer otrosí del escrito de oposición, folio 11. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que sirve de título en la presente ejecución, rechazándose la demanda interpuesta por don Juan Ocampo Contreras, actuando en representación del Banco Ripley. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimar el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-292-2019. Código: WKTFXXZDLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza don RICARDO ARAYA QUIROGA, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En San Felipe, a veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. Código: WKTFXXZDLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T10:41:37-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13. Trece. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-292-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY/MARTÍNEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 16 DE ENERO DE 2019. CITESE : 19 DE JULIO DE 2024. En San Felipe, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-292-2019, caratulado “Ban
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