REYES/EMPRESA DE SERVICIOS MR SPA
Rol
M-53-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA: Melipilla, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ALFREDO REYES ARCE, cedula de identidad 16.932.261-9, soldador, domiciliado en Pasaje La Patagua N°2043, Villa Alto de Cantillana, comuna de Melipilla, debidamente representado, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EMPRESA MR SPA, RUT 76.012.601-2, del giro construcción de edificios para uso residencial, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don FELIPE MORENO ROMERO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera N°5425, Depto. 2206, comuna de Coquimbo. Pide, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Que mi despido fue injustificado. 2.- Que,
Fallo
por tanto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.377.209.- b) Indemnización por años de servicios por $1.377.209.- c) Recargo legal por los años de servicio por $688.604.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, se tuvo por rebelde a la demandada atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada no contestó la demanda y no asistió a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del N°3 de la misma norma, procedió a dictar esta sentencia. Que, es necesario tener presente, además, que atendida dicha rebeldía, precluye de esta forma el derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral, se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. TERCERO: Que, en consecuencia, este tribunal tiene como tácitamente admitidos los
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1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/08/2024 RUC 24- 4-0575645-1 RIT M-53-2024 MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luciano González Álvarez HORA DE INICIO 10:07 Hrs. HORA DE TERMINO 10:17 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575645-1-0375 PARTE DEMANDANTE DANIEL ALFREDO REYES
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