1º Juzgado de Letras de Arica

ESPINOZA/

Rol

V-438-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció Maribel del Carmen Espinoza Acuña, maestra en terminaciones finas, cédula de identidad N°19.168.778-7, domiciliada en Los Guindos N°2755, de la comuna y ciudad de Arica, XV región, en representación de su hija SCARLETH DENNIS SALAS ESPINOZA, cédula de identidad N°26.469.928-2, nacida el 13 de septiembre del año 2018, en la ciudad de Arica; e, interpuso solicitud de autorización de cambio de apellido y rectificación de partida de nacimiento, para que en definitiva, el nombre completo de su hija quede como “SCARLETH DENNIS ESPINOZA ESPINOZA”. Sostuvo que consta del certificado de nacimiento que acompañó en un otrosí del folio 1 que es madre de la menor recién individualizada, a quien ha criado durante toda su vida desde que nació. Agregó que el acto de reconocimiento e inscripción de Scarleth habría sido uno de los pocos actos en que el padre, Edgardo Wladimir Salas Llebul, participó en la vida de su hija, ya que hasta los 2 años de vida ayudaba en algunos cuidados, pero que posteriormente, se terminó todo vínculo entre ellos atendido a que el señor Edgardo abusaba de su cuñada (hermana de la solicitante). Al respecto, hizo presente a este tribunal que en la causa RIT O-112-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, RUC 2100454359-6, se le condenó -en calidad de autor- por los delitos de violación de menor de 14 años, con carácter de reiterado, condenándolo a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durare la condena. Así las cosas, la solicitante refirió que por el motivo expuesto precedentemente, su padre y abuelo de su hija, el señor Renentine Antonio Espinoza Aravena es quien asumió el rol de padre de Scarleth, inclusive desde el día de su nacimiento. De esta manera, mencionó que el señor Renentine hasta la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1°, letra a) y b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de cinco Código: CRRXXXCVZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos, diferentes de los propios”. De este modo, se permite el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a vez, estableciendo como requisito para ello, que sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a quien lo solicita y/o que esta última haya sido conocida por más de 5 años con un nombre o apellido diverso, cuestiones que la solicitante, en representación de su hija, manifestó fueron el fundamento de su petición, toda vez que, la menor de autos tiene el apellido de su padre biológico, quien fue condenado en calidad de autos por los delitos de violación de menor de 14 años, con carácter de reiterado, situación que la menoscaban moralmente, como asimismo, el haber sido conocida por más de 5 años como “Scarleth Dennis Espinoza Espinoza”. SEGUNDO: Que para acreditar los requisitos legales para el cambio de nombre de la hija de la solicitante, ésta última acompañó en el proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Scarleth Dennis Salas Espinoza. 2.- Certificado de nacimiento de Maribel del Carmen Espinoza Acuña. 3.- Ebook, causa RIT M-493-2021, caratulada “Espinoza/Salas”, del Juzgado de Familia de Arica. 4.- Sentencia en causa RIT O-112-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. El certificado signado con el N°1 precedente, da cuenta que efectivamente el nombre completo de la menor de autos es Scarleth Dennis Salas Espinoza. Por su parte, que ha sido conocida por más de 5 años con el nombre de Scarleth Dennis Espinoza Espinoza, lo acredita la información sumaria de testigos que presentó en esta causa. Así, los testigos Alejandra Cubillos Hidalgo y Daniel Zamorano Muñoz, manifestaron, en resumen, que conocen a la hija de la solicitante desde hace más de cinco años, y que la identifican con el nombre de on el nombre de Scarleth Dennis Espinoza Espinoza, cambiándose ésta su primer apellido “Salas” por el de “Espinoza”, este último que es el de su abuelo, ya que es él quien ha sido su figura paterna, no teniendo relación alguna con su padre. Finalmente, respecto al menoscabo moral que ha sido objeto la menor de autos, consta del informe evacuado por el curador Al litem, que se visualizó como necesario atender la solicitud de cambio de apellido de la niña Scarleth Dennis Salas Espinoza, teniendo en cuenta que dicho aspecto aportaría de manera positiva al proceso de consolidación de su identidad, toda vez, que Scarleth desde su nacimi

Fallo

por tanto es así como se identifica y presenta ante su Código: CRRXXXCVZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grupo familiar consolidando de esta manera su identidad personal, social y por sobre todas las cosas la relación parental que ha desarrollado con su padre de crianza. Asimismo, en el informe de folio 24 se mencionó que el proceso sostenido, permitió confirmar la decisión de la niña respecto al cambio de apellido, demostrando consistencia y coherencia en la narrativa del libelo, lo que permitiría garantizar que el acceso a dicho cambio, vendría a aportar al bienestar de Scarleth y bajo ningún punto de vista, reviste un riesgo, así como tampoco se configura como una decisión que pudiera interferir o afectar su integridad emocional, sino que, por el contrario; para la niña la rectificación de su apellido significa un hito importante en su vida por la carga emocional y afectiva que este implica. Finalmente, en el referido informe, el Curador Ad litem Sebastián Nilo Mac- Conell solicitó que, salvo mejor parecer, se acceda a la rectificación de partida de nacimiento por cambio de apellido en concordancia a la identidad social de la niña, a fin de que sea identificada como Scarleth Dennis Espinoza Espinoza. TERCERO: Que, como se aprecia del análisis de la prueba rendida y teniendo siempre como máxima el interés superior del niño en este tipo de procedimientos, se dan en la especie las exigencias previstas e

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-438-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Arica, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció Maribel del Carmen Espinoza Acuña, maestra en terminaciones finas, cédula de identidad N°19.168.778-7, domiciliada en Los Guindos N°2755, de la comuna y ciudad de Arica, XV reg

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