SALAS/CANCINO
Rol
C-309-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba documental que obra en autos. Citación a oír sentencia .Que, con fecha 11 de julio de 2024 (folio 24) se citó a las partes para oír sentencia. Código: YPDLXXVMQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, don FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, en representación de don OSCAR ARMANDO SALAS PÉREZ deduce demanda en juicio sumario de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio del contrato de arrendamiento en contra de don JUAN PATRICIO CANCINO ZAPATA, ya individualizadas, solicitando se acoja la demanda y, en definitiva, se tenga por terminado el contrato de arrendamiento, debiendo el demandado debe pagar las rentas adeudadas, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución y el pago, reajustado según lo indicado en el artículo 21 de la Ley N.º 18.101, y restituir el inmueble libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia definitiva de autos de primera instancia se encuentre notificada, o en el plazo que se señale, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas, o en subsidio que se le notifique dicho desahucio y en definitiva, disponer que se restituya la propiedad, enteramente desocupada por aquella y por cualquier otro ocupante, en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzarlo con fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2024 el demandado contesta la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando el rechazo de esta, en atención a que estas se encontrarían pagadas. En cuanto a la demanda subsidiaria solicita se le otorgue un plazo de 6 meses para restituir el inmueble arrendado o el que se estime conforme a derecho. TERCERO: Que, se establecieron como hechos substanciale
Fundamentos
considerandos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Que en cuanto al inmueble arrendado señala que, según se acreditara, sú ́ mandante es dueño del inmueble ubicado en Calle Balmaceda N.º 317-A, Cauquenes, denominado casa y sitio ubicado en la ex-segunda subdelegación de esta Ciudad, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, José Pastor, hoy editá viuda de Diaz; SUR, Geronima Artiga t sucesión de José del Transito Diaz, hoý Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : C-309-2024 Caratulado : SALAS/CANCINO Demandante : Oscar Armando Salas Pérez R.U.N. : 4.870.937-0 Demandada : Juan Patricio Cancino Zapata. R.U.N. : 6.115-628-3 Procedimiento : Juicio de Arrendamiento Materia : Arrendamiento Código : C13A Código: YPDLXXVMQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Marta Vergara y otros; ORIENTE, Calle Balmaceda; y PONIENTE, Isidro López, hoy Luis Pérez y otros. Inscrito a su nombre a fojas 532 número 525 del Registro de Propiedad del año 1997, Rol de avalúo fiscal 53-3 Comuna de Cauquenes. Refiere que el 15 de junio del año 2010, su mandante celebro un contrató de arrendamiento de un bien inmueble URBANO, con el ahora demandado Sr. JUAN PATRICIO CANCINO ZAPATA, cuyo inicio de arriendo comenzó el 01 de enero del año 2010, y tendría una duración indefinida. En cuanto a la renta pactada indica que en un comienzo convinieron dicha renta en la suma de $160.000, sin embargo, ha ido subiendo de mutuo acuerdo, por lo que hace más de un año la renta se acordó en $400.000 mensuales, reajustable de acuerdo al aumento que experimente el IPC, pagadera los primeros 05 días de cada mes. - En cuanto a las cuentas adeudadas señala que es del caso hacer presente que el arrendatario y actual demandado, adeuda parte de la rentas de arrendamiento del mes de marzo y abril ambas del año 2024, ya que por motivos que su representado desconoce, el mes de Marzo 2024, comenzó a pagar la renta de arrendamiento por un monto inferior al convenido de mutuo acuerdo, consignando además en la tesorería de esta ciudad, pero solo por un monto de $277.088, razón por la cual no ha realizado el pago íntegro de las rentas de arrendamiento convenida. De esta forma el monto específico, concreto y detallado que le debe a mi representado por concepto de renta de arrendamiento, asciende a la suma de $245.824. En cuanto a la relación precisa de los antecedentes y razones que explican tales deudas indica que es del caso hacer presente que el demandado se molestó con su representante, cuando este le representó el estado deplorable en el cual tenía el local comercial, específicamente la falta de aseo y mantención, y el hecho de haber provocado daños en su infraestructura, específicamente en el sector de los baños. Esto provoco que el arrendatario se ofuscara, y lo que esta parte creé ́ lo motivó a pagar la renta de arrendamiento vía consignación. Hace presente que un
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don JUAN Código: YPDLXXVMQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PATRICIO CANCINO ZAPATA, ya individualizado, y en efecto, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por la suma adeudada, más los reajustes, declarando, en definitiva: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento. 2.- Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución y el pago, reajustadó según lo indicado en el artículo 21 de la Ley N.º 18.101. 3.- Que el demandado deba restituir el inmueble libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia definitiva de autos de primera instancia se encuentre notificada, o en el plazo que se señale, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 4.- Que se condene expresamente en costas a la demandada. En subsidio de lo anterior , y para el caso de que el demandado pretenda enervar la acción deducida en lo principal de esta presentación, pagando la sumá ́ adeudada, viene en desahuciar el contrato de arrendamiento ya indicado celebrando con JUAN PATRICIO CAN-CINO ZAPATA, chileno, comerciante, cédula de identidad N.º 6.115.628-3, domiciliado para estos efectos en Calle Balmaceda N.º 317-A, Cauquenes, en su calidad de arr
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Cauquenes, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO. Demanda.- Que, con fecha 06 de mayo de 2024 (folio 1) comparece don FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N.º 17.410.733-5, domiciliado en Calle 2 norte N.º 945 Of. 101 Talca, quien comparece en representación convencional de don ́ ÒSCAR ARMANDO SALAS PÉREZ, chileno, casado, agricultor
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