2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/MENA CATALAN Y OTRO

Rol

C-2734-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que a folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, comparecen GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° piso, comuna de Concepción, correos electrónicos gcortes@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; e interponen demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS DE COMIDA Y ENTRETENCION MENA Y RIQUELME LIMITADA, ignoran giro comercial, como deudor principal, representada por don MANUEL ALEJANDRO MENA CATALAN, ignoran profesión u oficio, también como avalista, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en AV CRISTOBAL COLON 7969, HUALPEN y en AVENIDA CRISTOBAL COLON 7971, HUALPEN, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.867.528 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda señalando que su representada, es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°003338, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), que acompañan en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 26 de mayo de 2023. Exponen que el pagaré fue suscrito por un capital original de $23.345.325, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 13,56 %, según se señala en el mismo documento. Código: CXCSXXKYMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2734-2024 Foja: 1 Agregan que se estipuló que el capital y los interese

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que comparecieron GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° piso, comuna de Concepción, correos electrónicos gcortes@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; e interpusieron demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS DE COMIDA Y ENTRETENCION MENA Y RIQUELME LIMITADA, ignoran giro comercial, como deudor principal, representada por don MANUEL ALEJANDRO MENA CATALAN, ignoran profesión u oficio, también como avalista, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en AV CRISTOBAL COLON 7969, HUALPEN y en AVENIDA CRISTOBAL COLON 7971, HUALPEN, solicitando se Código: CXCSXXKYMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2734-2024 Foja: 1 despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.867.528 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones opuestas por extemporáneas y, en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que comparecieron GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° piso, comuna de Concepción, correos electrónicos gcortes@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; e interpusieron demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS DE COMIDA Y ENTRETENCION MENA Y RIQUELME LIMITADA, ignoran giro comercial, como deudor principal, representada por don MANUEL ALEJANDRO MENA CATALAN, ignoran profesión u oficio, también como avalista, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en AV CRISTOBAL COLON 7969, HUALPEN y en AVENIDA CRISTOBAL COLON 7971, HUALPEN, solicitando se Código: CXCSXXKYMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2734-2024 Foja: 1 despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.867.528 por concepto de saldo de ca

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C-2734-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2734-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MENA CATALAN Y OTRO Concepci nó , veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO Que a folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, comparecen GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, todos abogados, mandatario

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