CHAMBI/MEDRANO
Rol
O-1219-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mi concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS Debido a lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, declarando la existencia de la relación laboral habida entre las partes y que la misma ha concluido con fecha 4 de agosto del año 2023, por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N.°7 del Código del Trabajo y que por tanto, se condene al demandado al pago de las siguientes indemnización y prestaciones: 1. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $1.760.000.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $440.000.- 3. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2019-2020, por la suma de $307.999, periodo 2020-2021, por la suma de $307.999, periodos 2021- 2022, por la suma de $307.999.- 4. Feriado proporcional por 20 días, correspondiente al mes de agosto, por la suma de $293.333.- 5. Recargo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma correspondiente a $880.000.- 6. Remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre de 2022, por la suma de $440.000.-, diciembre 2022 por la suma de $440.000.-, enero 2023 por la suma de $440.000, febrero de $440.000, marzo por la suma de $440.000, abril por la suma de $440.000, mayo por la suma de $440.000, junio por la suma de $440.000, julio por la suma de $440.000 todos del año 2023 y 4 días del mes de agosto del presente año por la suma de $58.666.- Por último, también pide se declare la nulidad del despido, indicando que, a la fecha del término del contrato de trabajo, se encontraban pendientes de pago las siguientes cotizaciones previsionales: ● COTIZACIO
Fundamentos
motivos ni razones del no otorgamiento del trabajo convenido y desde aquella oportunidad no he tenido contacto con ustedes, toda vez que no contestan mis llamadas telefónicas, desconociendo cuál será el destino de nuestra relación laboral, quedando a la deriva y desprotegida como trabajadora, viéndome obligada a tener que buscar trabajo en otro lugar, a lo menos de forma esporádica mientras Ud. se comunica conmigo, ya que soy la principal sostenedora de mi familia, y esta situación me mantiene en una completa incertidumbre. Todos estos hechos cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mi concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS Debido a lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, declarando la existencia de la relación laboral habida entre las partes y que la misma ha concluido con fecha 4 de agosto del año 2023, por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N.°7 del Código del Trabajo y que
Fallo
por tanto, se condene al demandado al pago de las siguientes indemnización y prestaciones: 1. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $1.760.000.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $440.000.- 3. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2019-2020, por la suma de $307.999, periodo 2020-2021, por la suma de $307.999, periodos 2021- 2022, por la suma de $307.999.- 4. Feriado proporcional por 20 días, correspondiente al mes de agosto, por la suma de $293.333.- 5. Recargo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma correspondiente a $880.000.- 6. Remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre de 2022, por la suma de $440.000.-, diciembre 2022 por la suma de $440.000.-, enero 2023 por la suma de $440.000, febrero de $440.000, marzo por la suma de $440.000, abril por la suma de $440.000, mayo por la suma de $440.000, junio por la suma de $440.000, julio por la suma de $440.000 todos del año 2023 y 4 días del mes de agosto del presente año por la suma de $58.666.- Por último, también pide se declare la nulidad del despido, indicando que, a la fecha del término del contrato de trabajo, se encontraban pendientes de pago las siguientes cotizaciones previsionales: ● COTIZACIONES DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN AFP UNO durante los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LIZBETH ROMANE CHAMBI. DEMANDADA: MOISÉS ALEJANDRO MEDRANO MEIER. RIT: O-1219-2023 RUC: 23- 4-0508941-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece LIZBETH ROMANE CHAMBI, boliviana, soltera, cédula nacion
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