Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEY/SERVICIOS INTEGRALES PAQARIY

Rol

O-1244-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos realiza las siguientes alegaciones, excepciones o defensas: ALEGACIONES Y DEFENSAS DE DERECHO: PRIMERO: INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Y RETENCIÓN. En el improbable caso en que se determine que el actor tiene derecho a recibir alguna de las prestaciones solicitadas en la demanda, y que EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. debe responder por dichas prestaciones, es necesario hacer presente que sólo debiese hacerlo en forma subsidiaria por haber ejercido de manera sistemática y periódica el derecho a ser informada, solicitando la documentación respectiva relativa al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, incluidos los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo. SEGUNDO: EN SUBSIDIO, BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Opone conjuntamente, la excepción dilatadora prevista en el artículo 303 N°5 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2.357 del Código Civil, esto es, el beneficio de excusión, al objeto de que antes de proceder en su contra se persiga la deuda en los bienes del deudor y demandado principal y en las garantías reales eventualmente constituidas por éste para caucionar la misma deuda. Fundamento la procedencia de este beneficio en lo dispuesto en los artículos 183- D del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2.335 y 2.336 del Código Civil. TERCERO: EN SUBSIDIO A LO ANTERIOR SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE LIMITACIÓN TEMPORAL En subsidio de las defensas anteriores, se debe hacer presente que la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Empresa Constructora Belfi sólo puede extenderse respecto de las prestaciones que se hubieren devengado durante el tiempo en que el actor habría prestado servicios efectivos para nuestra representada. En efecto, sólo puede ser condenada a pagar prestaciones por el periodo efectivo en que los actores prestaron servicios a su empleador

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que siguen: En primer término, dice que es necesario señalar que en el sector norte de nuestra ciudad se está construyendo la ampliación de la planta desaladora de Aguas Antofagasta, que pretende aumentar en un 53% la producción actual de agua potable de dicha instalación, para transformar así a la ciudad de Antofagasta en la primera a nivel latinoamericano, con más de doscientos mil habitantes, en abastecer su demanda de agua potable íntegramente mediante la desalinización de agua de mar. Las obras comenzaron a fines del mes de octubre del año 2022 y se proyecta que la construcción tenga una duración aproximada de 20 meses. Este proyecto de Aguas Antofagasta se ejecuta por medio de la Empresa Constructora BELFI S.A., empresa que a su vez tiene varios subcontratos, entre ellos, la empresa demandada principal, Servicios Integrales Paqariy SpA. RESPECTO DE PABLO ELÍAS TAPIA DÍAZ: 1.- Con fecha 28 de marzo de 2023 suscribe contrato de trabajo con la demandada principal para desempeñarse, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como “Ito de calidad”, en un principio a plazo fijo hasta el 28 de abril de 2023. Que el 29 de marzo de 2023, mediante anexo de contrato de trabajo, se modifica el punto N.° 1 del contrato vigente, en virtud de lo cual, ahora se desempeñaría como “Inspector de calidad” en el servicio denominado “Proyecto Planta Desoladora Antofagasta 300 Contrato C-3911”. Finalmente, el día 29 de abril de 2023, mediante anexo, se modifica el punto N.° 6 del contrato vigente, en el sentido de que el contrato de trabajo pasa de uno de plazo fijo a uno por obra o faena determinada y tendrá una duración hasta el “Termino de Obra”. 2.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual ascendió a $1.503.329.- 3.- Que el día 20 de junio de 2023, la representante legal de la demandada principal, doña María Ramos Méndez, le indica de forma verbal y sin causa justificada, por intermedio del administrador de contrato, don Juan Tapia, que es desvinculado de la empresa por una supuesta agresión con un compañero de trabajo. A partir de lo anterior, el mismo día 20 de junio deja una constancia de manera digital en la Inspección del Trabajo. 4.- Que, hasta la fecha, no ha recibido la carta de despido ni propuesta de finiquito por parte de su ex empleador. Adicionalmente, no se le ha entregado la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio, remuneración que fue pagada atrasada recién el pasado 9 de julio. RESPECTO DE NICOL POLETT LEY INFANTA: 1.- Con fecha 13 de marzo de 2023, suscribe contrato de trabajo con la demandada principal para desempeñarse, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como “RRHH y Relaciones Laborales”. En un principio su contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el 12 de abril de 2023. Con fecha 11 de abril de 2023, suscribe anexo de contrato de trabajo con su ex empleadora donde se modifican los puntos N.° 1 y 6 del contrato vige

Fallo

por tanto, corresponde solicitar y obtener como indemnización consistente lo que les habría correspondido percibir por concepto de remuneraciones durante todo el período pactado y hasta la efectiva culminación de la obra que requirió de sus servicios. DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A y que establece que es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta o riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Junto con ello, el artículo 183–B del Código Laboral expresa “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. El inciso cuarto del citado artículo expresa que “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PABLO ELÍAS TAPIA DÍAZ. DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES PAQARIY. RIT: O-1244-2023 RUC: 23- 4-0509833-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audienci

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