Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

PAVEZ/REYES

Rol

C-261-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponerse: I.-La demanda es ininteligible, se ejerce tanto como acción de simulación y de nulidad, en una parte de la demanda solicita la nulidad absoluta y en otras se declare la simulación del contrato y refiere además que habría simulación relativa. II.- Agrega que el contrato celebrado es un instrumento público y hace plena fe entre las partes y plena fe contra los herederos, haciendo que estos carezcan de legitimación activa, por estar vedados de ejercer la acción de simulación, ya que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, al ser titular de un derecho subjetivo o de una posesión jurídica amenazada o embarazada por el contrato de autos, pues en ese momento solo tenían meras expectativas sobre bienes de su madre. III.- No existió perjuicio pecuniario, toda vez que el monto fue totalmente pagado y registrado en el instrumento público. IV.- Que anteriormente antes de celebrar la cesión de derechos. Se intentó realizar la partición y subdivisión del predio, no logrando obtener la autorización del SAG, por existir diferencias en la superficie. V.- En el año 2015, se realizó una cesión de derechos entre doña Ana Cea Acuña y sus seis hijas matrimoniales y su nieto, no lográndose inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. VI.- A la fecha de la celebración del contrato doña Ana del Carmen Cea Acuña, se encontraba en perfectas condiciones mentales, lo cual consta en certificado de neurólogo. VII.- En cuanto al fondo, señala que, doña Ana Cea Acuña al momento de firmar era plenamente capaz, consintió en la cesión sin adolecer de vicio ni con intención de afectar a terceros, hay objeto lícito y causa licita, constando con capacidad legal. VIII.- la acción carece de fundamento legal, toda vez que se confunde la nulidad de oficio y la nulidad absoluta, la simulación, además de las imprecisiones formales de la demanda. Código: BFDEXPTMSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

fundamentos de derecho que avalan su pretensión. Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, el demandado Juan Darío Reyes Rebolledo, fue notificado en su domicilio de Parcela N°42, Sector Rapelco, Mulchén. La parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos: José Burgos Tarrasón, abogado, en representación del demandado, don JUAN DARÍO REYES REBOLLEDO, respetuosamente dijo: Contestando derechamente la Demanda de Simulación de Contrato interpuesta, solicito el total rechazo, de la misma, con expresa condenación en costas. Todo ello, en mérito en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponerse: I.-La demanda es ininteligible, se ejerce tanto como acción de simulación y de nulidad, en una parte de la demanda solicita la nulidad absoluta y en otras se declare la simulación del contrato y refiere además que habría simulación relativa. II.- Agrega que el contrato celebrado es un instrumento público y hace plena fe entre las partes y plena fe contra los herederos, haciendo que estos carezcan de legitimación activa, por estar vedados de ejercer la acción de simulación, ya que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, al ser titular de un derecho subjetivo o de una posesión jurídica amenazada o embarazada por el contrato de autos, pues en ese momento solo tenían meras expectativas sobre bienes de su madre. III.- No existió perjuicio pecuniario, toda vez que el monto fue totalmente pagado y registrado en el instrumento público. IV.- Que anteriormente antes de celebrar la cesión de derechos. Se intentó realizar la partición y subdivisión del predio, no logrando obtener la autorización del SAG, por existir diferencias en la superficie. V.- En el año 2015, se realizó una cesión de derechos entre doña Ana Cea Acuña y sus seis hijas matrimoniales y su nieto, no lográndose inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. VI.- A la fecha de la celebración del contrato doña Ana del Carmen Cea Acuña, se encontraba en perfectas condiciones mentales, lo cual consta en certificado de neurólogo. VII.- En cuanto al fondo, señala que, doña Ana Cea Acuña al momento de firmar era plenamente capaz, consintió en la cesión sin adolecer de vicio ni con intención de afectar a terceros, hay objeto lícito y causa licita, constando con capacidad legal. VIII.- la acción carece de fundamento legal, toda vez que se confunde la nulidad de oficio y la nulidad absoluta, la simulación, además de las imprecisiones formales de la demanda. Código: BFDEXPTMSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 ­ (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Atención virtual: conecta.pjud.cl Que, a folio 8, la parte demandante evacuó el trámite de réplica reiterando y ratificado lo expuesto en la demanda. En cuanto a la duplica, esta se tuvo por evacuada en rebeldía. En el folio 14, se celebró la audiencia

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja la acción de simulación y se declare que la compraventa de derechos es simulada relativamente y que se pretendió disfrazar una donación y cita los fundamentos de derecho que avalan su pretensión. Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, el demandado Juan Darío Reyes Rebolledo, fue notificado en su domicilio de Parcela N°42, Sector Rapelco, Mulchén. La parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos: José Burgos Tarrasón, abogado, en representación del demandado, don JUAN DARÍO REYES REBOLLEDO, respetuosamente dijo: Contestando derechamente la Demanda de Simulación de Contrato interpuesta, solicito el total rechazo, de la misma, con expresa condenación en costas. Todo ello, en mérito en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponerse: I.-La demanda es ininteligible, se ejerce tanto como acción de simulación y de nulidad, en una parte de la demanda solicita la nulidad absoluta y en otras se declare la simulación del contrato y refiere además que habría simulación relativa. II.- Agrega que el contrato celebrado es un instrumento público y hace plena fe entre las partes y plena fe contra los herederos, haciendo que estos carezcan de legitimación activa, por estar vedados de ejercer la acción de simulación, ya que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, al ser titular de un derecho subjetivo o de una posesión jurídica amenazada o embarazada por el contrato de autos, pues en ese momento solo tenían meras e

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 ­ (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Atención virtual: conecta.pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-261-2023 CARATULADO : PAVEZ/REYES Mulchén, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, a folio 1, con fecha 15

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica