Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MAIZ/DOMOS ATACAMA LIMITADA

Rol

O-140-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora; 2) Efectividad de que la actora dio cumplimiento íntegro a las formalidades establecidas en el inciso 4° del artículo 171, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. En la afirmativa, causal invocada en la carta de auto despido para hacer efectiva la desvinculación, efectividad de configurarse en la especie los hechos indicados en la misma como fundantes de la causal invocada, y aptitud de estos para configurarla, especialmente en cuanto a su gravedad; 3) Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al periodo trabajado, en su caso, meses y años a los que estos periodos corresponderían, y efectividad de adeudarse las demás prestaciones demandadas; 4) Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo de la actora, en su caso. Fechas de constitución y estructura societaria de las personas jurídicas demandadas; 5) Efectividad de haber incurrido las demandadas en un subterfugio laboral, en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. Al particular, hechos que constituirían el mismo, y forma en que estos habrían afectado los derechos de la trabajadora. El 20 de agosto se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de la demandante, en la cual incorpora la prueba ofrecida y hace sus observaciones a la prueba, da

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-140-2024, tramitada en procedimiento ordinario, ELVIRA MAIZ MARILUZ DE GIRALDO, cédula de identidad N°27.184.447-6, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica en contra de DOMOS ATACAMA LIMITADA, rol único tributario N°77.612.097-9 y de ATACAMA DOMOS LIMITADA, rol único tributario N°76.762.765-3, por los fundamentos que indica. Sostiene haber comenzado a prestar servicios el 15 de octubre de 2019 para Atacama Domos Limitada, como mucama y cocinera, dentro del establecimiento Hotel Atacama Domos Limitada ubicado en Calama, por una remuneración de $305.000, trasladada al mismo hotel ubicado en Ayllu de Coyo, Parcela 13, San Pedro de Atacama, por una remuneración de $320.500. siendo, finalmente su remuneración, conforme lo dispuesto en el artículo 172 de $575.000. Afirma que el 1 de agosto de 2022 su empleador mutó de razón social, pasando a denominarse Domos Atacama Limitada, habiendo continuidad laboral, suscribiendo anexo de contrato que da cuenta del cambio de razón social. Que, si bien fue contratada como mucama, prestaba servicios además de cocinera, recepcionista, administradora, portera, entre otras., todo lo cual que ocasiono un cuadro de estrés por lo que estuvo con licencia médica, para finalmente autodespedirse el 31 de enero de 2024, invocando la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, demanda unidad económica o, en subsidio, se declare a las demandadas como coempleadores o continuidad laboral. Asimismo solicita se declare el subterfugio. Previas citas legales solicita que se declare que justificado el despido indirecto, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, la unidad económica y el subterfugio, o en subsidio la coempleabilidad, y las prestaciones e indemnizaciones que indica. SEGUNDO. De la Contestación de las Demandadas. Que, consta a Folios 30 y 31 la notificación realizada a las demandadas, pero no comparecen contestando la demanda, ofreciendo prueba ni en la audiencia de juicio, todo por lo cual se sigue el proceso en su rebeldía. TERCERO. De las Diligencias. Que, el 14 de junio de 2024 se realiza audiencia preparatoria con la comparecencia únicamente de la demandante, dándose por frustrada la conciliación, y en la que ofrece la prueba de que se valdrá en juicio. En esta audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora; 2) Efectividad de que la actora dio cumplimiento íntegro a las formalidades establecidas en el inciso 4° del artículo 17

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de unidad económica, declarándose como único empleador para efectos laborales y previsionales a las demandadas DOMOS ATACAMA LIMITADA, rol único tributario N°77.612.097-9 y de ATACAMA DOMOS LIMITADA, rol único tributario N°76.762.765-3. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por ELVIRA MAIZ MARILUZ DE GIRALDO, cédula de identidad 27.184.447-6, en contra de DOMOS ATACAMA LIMITADA, rol único tributario N°77.612.097-9 y de ATACAMA DOMOS LIMITADA, rol único tributario N°76.762.765-3, declarándose, en consecuencia, justificado el despido indirecto solicitado, condenándose a las demandadas de manera solidaria, al pago de lo siguientes conceptos: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, del artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $575.000. b) Por concepto de indemnización por años de servicios (4), del artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $2.300.000. c) Por concepto de recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% del anterior, por la suma de $1.150.000. d) Por concepto de feriado anual, la suma de $1.207.500. e) Por concepto de feriado proporcional, la suma de $123.050. f) Por concepto de pasaje de retorno, la suma de $112.048. III.- Que, se ordena a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudados, de manera íntegra. Para estos efectos, notifíquese a las instituciones de previsión respectiva, AFP Uno, AFC Chile y Fonasa, p

Texto Completo (Preview)

Calama, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-140-2024, tramitada en procedimiento ordinario, ELVIRA MAIZ MARILUZ DE GIRALDO, cédula de identidad N°27.184.447-6, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica en contra de DOMOS ATACA

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