2º Juzgado de Letras de Coquimbo

AGUAYO/IBARRA

Rol

C-453-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que por presentaci n de fecha 28 de febrero de 2024, comparece do aó ñ FRANCISCA MUNIZAGA BORDONES, abogada, C.N.I. N° 17.294.278-4, chilena, soltera, actuando en representaci n de do a MARISOL DEL CARMEN AGUAYOó ñ VILLAGRA, due a de casa, C.N.I. N° 13.050.618-6, chilena, casada, ambas conñ domicilio para estos efectos en Avenida Jos Balmaceda n mero 417, oficina 28,é ú La Serena, quien interpuso demanda de nulidad absoluta en contra de Patricio Gonzalo Ibarra Mu oz, C.N.I. N° 11.511.254-6, chileno, casado, ingenieroñ agr nomo, domiciliado en Eduardo Feminis N° 161, Sindempart, Coquimbo, a finó de que se declare la nulidad absoluta del contrato de autorizaci n y mandatoó especial suscrito mediante escritura p blica de fecha 20 de noviembre de 2014 anteú el notario p blico don Mariano Torrealba Ziliani. Funda su demanda, en que laú actora es due a del inmueble ubicado en pasaje Mariano Osorio N°391, queñ corresponde al sitio diecis is, manzana uno, de la Villa Oriente del Olivar Alto, deé la comuna y ciudad de Coquimbo, inmueble que forma parte de la sociedad conyugal habida con su c nyuge, el demandado don Patricio Gonzalo Ibarra Mu ozó ñ y que rolaba inscrito a nombre del marido, como administrador de la sociedad conyugal, a fojas 905, N° 775, en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes ra ces de la comuna de Coquimbo, correspondiente al a o 1998. Indica queí ñ el referido inmueble se encuentra dado en arriendo por el matrimonio al menos desde el a o 2013, sosteniendo que, en el mes de diciembre del a o 2023, señ ñ contactan con do a Marisol Aguayo los actuales arrendatarios del inmueble,ñ inform ndole que se hab a presentado en la propiedad un representante deá í Inversiones Todopro Limitada, indicando que dicha propiedad deb a ser entregada aí su nuevo due o. ñ Expresa que, desconcertada, comienza las averiguaciones pertinentes, siendo as como su marido termina confes ndole haber transferido el inmueble en el a oí á ñ 2014 a San Sebasti n Inmobi

Fundamentos

considerando que el demandado primero suscribe el mencionado mandato especial otorgado supuestamente por c nyuge, vali ndose para ello de la ayuda de una desconocidaó é para suplantar la identidad de su mujer en la notar a de la ciudad de Coquimbo,í para luego viajar a la ciudad de Santiago acompa ado, supone, de la mismañ desconocida, a suscribir el contrato de compraventa con la Inmobiliaria en referencia, todo lo cual requiri una planificaci n previa y minuciosa por parte deló ó demandado de la manera en que proceder a a defraudar los intereses de suí c nyuge, lo que implic hacer las averiguaciones legales pertinentes sobre la formaó ó de obtener el consentimiento de su c nyuge para la venta, eligiendo a la mujer queó suplantar a a su mujer, tarea no menor, por cuanto debi hallar a una mujer de elí ó mismo rango etario y de similares caracter sticas f sicas, entendiendo que,í í l gicamente, antes de ello ya hab a iniciado las tratativas previas para concreci nó í ó del contrato de venta con la Inmobiliaria. Hace presente que producto de la noticia de este hecho imp dico por parteú de su propio marido, su representada se encuentra ad-portas de solicitar el divorcio por culpa en sede de familia, por cuanto no desea mantener el v nculo matrimonialí con su c nyuge, dada la notable falta de lealtad de su parte y la absoluta p rdidaó é de confianza. En cuanto al derecho, se ala que el art culo 1445 del C digo Civil disponeñ í ó que, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaraci n de voluntadó es necesario que sea legalmente capaz, que consienta en dicho acto o declaraci n yó su consentimiento no adolezca de vicio, que recaiga sobre un objeto l cito y queí tenga una causa l cita, argumentando que el contrato de autorizaci n y mandatoí ó especial para la venta del inmueble materia de autos, otorgado el 20 de noviembre de 2014, adolece de falta de consentimiento de la mandante, toda vez que sta noé concurri a la firma del mismo. Agrega que, el art culo 1681 del mismo cuerpoó í legal indica que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y laú calidad o estado de las partes, precisando que la nulidad puede ser absoluta o Código: JNWDXXXVGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relativa. A ade que, el art culo 1682 se ala que la nulidad producida por un objetoñ í ñ o causa il cita, y la nulidad producida por la omisi n de alg n requisito oí ó ú formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personasó que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas y, en ese sentido, indica el art culo 1683 que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, auní sin petici n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, puedeó alegarse por todo el qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1445,á í 1448, 1460, 1545, 1681, 1682, 1683, 1698, 1700 y 1713 del C digo Civil y 144,ó 160, 170, 253, 342, 384 y 429 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad absoluta deducida en lo principal de la presentaci n de fecha 28 de febrero del a o en curso, s lo en cuanto seó ñ ó declara la nulidad absoluta de la autorizaci n y mandato especial de fecha 20 deó noviembre de 2014, repertorio N° 4.944-2014, otorgado ante el Notario de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, rechaz ndose en todo lo dem s.á á II.- Que no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por haberse allanado totalmente. III.- Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 175 del C digoí ó Procesal Penal, rem tanse los antecedentes de la carpeta digital al Ministerioí P blico, por encuadrarse los hechos materia de autos en las figuras previstas en losú art culos 214, 468 y 470 N° 4 de C digo Penal.í ó Notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í Rol N° C-453-2024 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé Código: JNWDXXXVGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T21:02:33-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-453-2024 CARATULADO : AGUAYO/IBARRA Coquimbo, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé Vistos: Que por presentaci n de fecha 28 de febrero de 2024, comparece do aó ñ FRANCISCA MUNIZAGA BORDONES, abogada, C.N.I. N° 17.294.278-4, chilena, soltera, actuando en representaci n de do a MARISOL DEL

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