2º Juzgado Civil de Talcahuano

INMOBILIARIA PICSA LIMITADA/PARRA

Rol

C-1398-2022

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Mario Rojas Sepúlveda, abogado, RUT 9.028.035-K, representante legal delegado de INMOBILIARIA PICSA LIMITADA, RUT 76.526.544-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Talcahuano, Calle Uno No 6251, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de JUAN ÁNGEL PARRA PINCHEIRA, RUT 11.151.203-5, agricultor; BLANCA ZULEMA PARRA PINCHEIRA, RUT 12.300.509-0, dueña de casa; y HERALDO JESÚS PARRA PINCHEIRA, RUT 9.130.644-1, todos domiciliados en el Ex Fundo “El Boldal”, sin número, comuna de Hualpén, a objeto que, acogiendo acción negatoria de servidumbre, se declare (i) que no existe servidumbre de tránsito alguna que grave la propiedad inmueble de su representada en favor de un (supuesto) predio de los demandados; (ii) que, en consecuencia, se les condene a cesar en toda perturbación e inmisión en el inmueble de propiedad de su representada, y, en particular, a no transitar por él, pudiendo su patrocinada abrir y cerrar libremente sus portones de acceso; y, (iii) que los demandados deberán indemnizar a su representada de daños y perjuicios con fuente en su responsabilidad extracontractual, con costas de la causa. En resumen, la demandante se ocupa de la definición de la acción negatoria de servidumbre en la doctrina y jurisprudencia comparada, citando para ello a Código: XXFXXXMXGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1398-2022 Foja: 1 diversos autores, para luego referirse al reconocimiento de dicha acción en nuestra legislación. Sobre este último punto, indica que dentro de las acciones protectoras del dominio se encuentran aquellas destinadas a eliminar perturbaciones consumadas al ejercicio de este derecho, entre ellas la negatoria, la cual tiene la finalidad de proteger la libertad del dominio sobre un predio, reclamando que no se encuentra sujeto a gravámenes reales y que, por tanto, las acciones de un tercero

Fundamentos

fundamentos de hecho escapan en lo absoluto a la realidad. Lo que sí es efectivo, reconoce, tal como lo señala la demandante, es que el 18 de febrero de 2020 se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol Protección-3844-2020, mediante el cual los recurrentes Juan Ángel Parra Pincheira y Blanca Zulema Parra Pincheira solicitaron que la recurrida cesara y se abstuviera de toda acción de perturbación y/o amenaza del derecho de propiedad de los recurrentes sobre la servidumbre de que son titulares, que da acceso a su predio, manteniendo el estatus quo vigente al día 10 de febrero de 2020, día en que ocurrieron los hechos que originaron el recurso. En este sentido, expone que, como puede fácilmente advertirse, no fue un acto de los recurrentes, actualmente demandados, lo que originó este recurso, sino que la perturbación que los recurridos Rodolfo Riquelme y la empresa “Raihuén Jardinería y Paisajismo”, mandatados por la sociedad Inversiones Valmar Limitada, produjeron al cercar el deslinde sur del predio de los recurrentes, por el que transitan hacia el camino público. En definitivita, pidió tener por evacuado dentro del término legal el trámite de la dúplica. A folio 42 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. A folio 43 se recibió la causa a prueba, modificada parcialmente a folio 51 y, luego, a folio 131, la I. Corte de Apelaciones de Concepción ordenó agregar como Código: XXFXXXMXGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1398-2022 Foja: 1 punto a probar la “Efectividad de ser los demandados titulares de un derecho real de servidumbre de tránsito sobre el predio de la demandante. En su caso, título, constitución, características, ubicación y extensión de ésta”. A folio 155 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece Mario Rojas Sepúlveda, abogado, representante legal delegado de INMOBILIARIA PICSA LIMITADA, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción negatoria de servidumbre e indemnización de perjuicios en contra de JUAN ÁNGEL PARRA PINCHEIRA, BLANCA ZULEMA PARRA PINCHEIRA y HERALDO JESÚS PARRA PINCHEIRA, según lo resumido en la parte expositiva de este fallo. 2°) Encontrándose debidamente emplazados, los demandados no contestaron el libelo. 3°) Para acreditar sus dichos la parte demandante rindió la siguiente prueba: I) Documental, consistente en: Folios 1, 2 y 3: 1.- Copia de Inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, de fecha 21 de diciembre de 2015, a Fojas 4103, Número 2890, del año 2015. 2.- Copia de Escritura Pública de División de Sociedad otorgada con fecha 3 de noviembre de 2015 ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Talcahuano, con asiento en Hualpén, don Ricardo Salgado Sepúlveda, Repertorio 899/15 del año 2015. 3.- Copia de Inscripción en el Registro de

Fallo

por tanto, las acciones de un tercero sobre este deben ser prohibidas, pretendiendo liberar al dueño de las molestias y turbaciones que puede experimentar por inmisiones de todo tipo, directa o indirectamente, añadiendo que la acción negatoria puede referirse específicamente a servidumbres, de modo de interponer una acción de fondo que reclame la libertad del inmueble, esto es, el hecho de no estar sujeto a soportar una inmisión por no existir servidumbre alguna que haya alterado la situación de inviolabilidad de los predios, de manera que las inmisiones sufridas por el dueño no han de ser soportadas. Seguidamente, después de citar nuevamente a diversos autores respecto del fundamento de la acción negatoria, se refiere a los requisitos que en doctrina se han determinado para la concurrencia de la misma. A saber: 1.- Que el actor se halle legitimado activamente para ejercerla, condición que concurre: (i) En el dueño; (ii) En el poseedor; (iii) En el Usufructuario; (iv) En el titular de cualquier derecho real que implique el goce del inmueble pretendidamente sirviente; y (v) En el acreedor hipotecario para evitar la devastación de su garantía; 2.- Que el demandado se encuentre legitimado pasivamente por haber realizado perturbaciones en la finca presuntamente sirviente; 3.- Que la perturbación o inmisión consumada: (i) haya sido reiterada, puesto que solamente esta pone en cuestión las facultades propias del derecho real afectado (afectaciones puntuales hallan mejor respuesta

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C-1398-2022 Foja: 1 FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1398-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PICSA LIMITADA/PARRA Talcahuano, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 comparece Mario Rojas Sepúlveda, abogado, RUT 9.028.035-K, representante legal delegado de INMOBILIARIA PICSA LIMITADA, RUT 76.526.544-4, del giro

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