4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VÉLIZ

Rol

C-867-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Daniel Ocampo Mi o y Luis Abogabirñ Said, mandatarios judiciales de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Lasº Condes, e interponen demanda ejecutiva en contra de MARCOS ANDR SÉ VELIZ ZARATE, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en Colonia Oriente Nó ° 3459, comuna de Calama. Manifiesta que su representado es due o de dos pagar s a los que señ é encuentra obligada la parte demandada, sin que esta hubiera dado el oportuno cumplimiento que le incumb a. í Se ala que los documentos re nen todas las condiciones para detentarñ ú m rito ejecutivo. é A folio 6 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 23 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones. ó A folio 24 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia. ó í PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Marcos Andr s Veliz Zarate,ó é en virtud de los pagar s que invoca. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de falta de representaci n del actor, concesi n de esperas y falta d de requisitos del t tuloó ó í para detentar m rito ejecutivo, contempladas, respectivamente, en los numeralesé 2, 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Sustenta la primera en que en que el mandato judicial acompa ado enñ autos no dar a fe de la representaci n legal de la actora, ni tampoco de suí ó vigencia. Código: DKJFXXWPWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda la segunda en comunicaciones sostenidas entre las partes, relativas a la concesi n de un plazo prudente para el saldo de la deuda.ó Y basa la tercera en que no consta el pago del impuesto de ti

Fundamentos

motivos expuestos, procede el rechazo de la primera excepci nó analizada. Código: DKJFXXWPWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la parte ejecutada para formular sus excepciones, la segunda que incumbe resolver corresponde a la de falta de requisitos del t tulo para detentar m rito ejecutivo. En este sentido,í é vale tener presente que la parte ejecutante es una entidad bancaria, por lo que no est obligada a acreditar el pago del impuesto de timbres y estampillas, como loá disponen los art culos 15 N 3 y 17 N 1 y 3 del Decreto Ley N 3475, puestoí ° ° ° que a su respecto basta la cl usula que consta en el pagar , que da cuenta que talá é gravamen se paga por ingreso de dinero en Tesorer a, encontr ndose así á í suficientemente cumplida la obligaci n tributaria respectiva, por constituir staó é una presunci n de cuya prueba se encuentra relevado el ejecutante. Por loó expuesto, la excepci n examinada ser desestimada. ó á SEXTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas , ó é ” por lo que correspond a los ejecutados rendir los elementos probatorios id neos para dar porí ó acreditados los hechos en que funda la tercera de sus excepciones, tales como comunicaciones o actas de reuniones con el acreedor relativos a alg n acuerdo deú pago diverso de la presente ejecuci n, lo cual en la especie no aconteci , por loó ó que ser rechazada tambi n la ltima defensa en cuesti n.á é ú ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia. ó í PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Marcos Andr s Veliz Zarate,ó é en virtud de los pagar s que invoca. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de falta de representaci n del actor, concesi n de esperas y falta d de requisitos del t tuloó ó í para detentar m rito ejecutivo, contempladas, respectivamente, en los numeralesé 2, 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Sustenta la primera en que en que el mandato judicial acompa ado enñ autos no dar a fe de la representaci n legal de la actora, ni tampoco de suí ó vigencia. Código: DKJFXXWPWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda la segunda en comunicaciones sostenidas entre las partes, relativas a la concesi n de un plazo prudente para el saldo de la deuda.ó Y basa la tercera en que no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas que recae sobre el t tulo fundante y en que este no se encuentraí debidamente autorizado por notario, al carecer de la firma de este ltimo.ú TERCERO: Que la parte ejecutante se al que no son procedentes niñ ó efectivas las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que los abogados Daniel Ocampo Mi o y Luis Abogabir Saidñ comparecen a nombre de la parte ejecutante en virtud

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-867-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A. / V LIZÉ Santiago, veintitr s de julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Daniel Ocampo Mi o y Luis Abogabirñ Said, mandatarios judiciales de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en Costanera Sur N 2.710, Torre A, co

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