VERA/
Rol
V-34-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de abril de 2024, a folio 1, comparece doña Karin Daniela Vera Alarcón, domiciliada en pasaje Puerto Octay, Casa 31, Paradero 22, Rodelillo, comuna de Valparaíso, quien solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de ambos apellidos, para ser en definitiva identificada como Karin Daniela Alarcón Núñez y se ordene la rectificación de su partida de nacimiento. Funda su solicitud señalando que consta del certificado de nacimiento acompañado, que nació el día 3 de mayo de 2004, siendo inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Valparaíso, bajo el N° de inscripción 1.376 del año 2004, con el nombre de Karin Daniela Vera Alarcón. Indica que es hija de filiación determinada de don Claudio Daniel Vera Iturra y de doña Priscila Karin Alarcón Núñez, conforme al certificado de nacimiento que acompaña en su solicitud. Sin embargo, señala que el primero no ejerció su rol como padre, no estuvo presente en su vida, ni tampoco construyó ningún tipo de relación con ella, desapareciendo definitivamente hace años, siendo su madre quien se ha hecho cargo responsablemente de todas sus necesidades, tanto materiales como afectivas, durante toda su vida. Expresa que, muestra de lo anteriormente expuesto, es la sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Valparaíso de fecha 3 de junio del año 2008, subinscrita a su certificado de nacimiento con fecha 17 de octubre del mismo año, en virtud de la cual se le entregó a su madre su cuidado personal, de manera exclusiva. Agrega que, sumado a lo anterior, don Claudio Vera Iturra fue condenado por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso con fecha 11 de septiembre de 2021, la cual se subinscribió a su certificado de nacimiento con fecha 1 de diciembre de 2021, la cual establece la inhabilitación para ejercer los derechos establecidos en el artículo 370 bis del Código Penal respecto a ella, por los delitos señalados en la norma legal. Manifiesta que, a raíz de lo expuesto, ha sufrido constantemente por llevar el apellido de su padre biológico, con quien no mantiene ningún tipo de vínculo desde temprana edad y quien ha sido causante hasta el día de hoy de sus traumas y problemas psicológicos. Concluye que todo lo mencionado anteriormente, se confirma mediante los informes psicológicos acompañados en la presente solicitud, los cuales indican que se mantuvo en controles y tratamientos en el Hospital del Salvador, Unidad Infanto Juvenil, desde el día 21 de marzo del año 2021 hasta el día 4 de abril del año 2023, siendo diagnosticada con 1 Código: TREPXPEPENB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl episodios depresivos graves y traumas complejos. Además, participó en Intervención Reparatoria en el Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia Maihue, desde octubre del año 2021 y octubre del año 2022. SEGUNDO: La solicitante acompañó los siguientes documentos, debidamente di
Fallo
se resuelve: I-. Que, SE ACOGE la solicitud de cambio de apellidos interpuesta a lo principal de la presentación de fecha 9 de abril de 2024, a folio 1, por doña Karin Daniela Vera Alarcón, cédula nacional de identidad N° 21.568.317-6 y, en consecuencia, se ordena al Señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción que corresponda a rectificar la partida de nacimiento N° 1.376, del Registro del año 2004, de la circunscripción de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de establecer que la 2 Código: TREPXPEPENB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persona inscrita es Karin Daniela Alarcón Núñez, cédula nacional de identidad N° 21.568.317-6. Regístrese, notifíquese, extraiga la solicitante las piezas pertinentes desde la plataforma informática, y archívese en su oportunidad. Resolvió doña María José Naranjo Collao, Jueza del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro. 3 Código: TREPXPEPENB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T16:15:19-0400
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : V-34-2024 CARATULADO : VERA/ Valparaíso, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de abril de 2024, a folio 1, comparece doña Karin Daniela Vera Alarcón, domiciliada en pasaje Puerto Octay, Casa 31, Paradero 22, Rodelillo, comuna de Valparaíso, quien solicita tener p
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