3º Juzgado Civil de Valparaíso

FISCO DE CHILE/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

C-338-2019

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2019, a lo principal de su presentación, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Prat 772, 2° Piso, Valparaíso; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de la Universidad de Antofagasta, Corporación de Derecho Público, representada por su rector don Luis Alberto Loyola Morales, ambos con domicilio en Av. Universidad de Antofagasta s/n, Antofagasta; solicitando en definitiva, acogerla en todas su partes, declarando lo siguiente: 1.- Que en virtud de los incumplimientos contractuales de la demandada a los contratos “Evaluación directa de macroalgas/impacto de la extracción sobre la comunidad bentónica, XV Región”, proyecto de investigación FIP N°2014-14 y “Evaluación directa de macroalgas/impacto de la extracción sobre la comunidad bentónica, II Región, proyecto de investigación FIP N°2014-16, suscritos entre las partes de este juicio y que motivaron que la demandante haya puesto término unilateral a los contratos, se condene a la demandada a pagar las sumas de $23.728.896; $59.976.936 y $19.992.312, que totalizan la suma de $83.705.832 (ochenta y tres millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y dos pesos), o las sumas que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 2.- Que dichas sumas deberán ser reajustadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de entrega de dichos montos a la demandada o, en subsidio, desde la fecha de terminación anticipada del contrato o, en subsidio, desde la fecha de ejecutoriedad de la sentencia o en subsidio, en la forma que se determine, de conformidad a derecho. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar intereses corrientes sobre operaciones reajustables sobre la suma reajustada que deba restituir, calculados desde la notificación de la demanda, o en subsidio, en la form

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2019, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Prat 772, 2° Piso, Valparaíso; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de la Universidad de Antofagasta, Corporación de Derecho Público, representada por su rector don Luis Alberto Loyola Morales, ambos con domicilio en Av. Universidad de Antofagasta s/n, Antofagasta. Fundamenta su demanda señalando que, la Ley General de Pesca y Acuicultura, N°18.892, en su Título VII, párrafo 2°, Art. 93, creó el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (FIPA), organismo dependiente del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que tiene como función, financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura en el país. Explica que el FIPA se financia a través de los recursos que se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos de la nación, y otros aportes y que es administrado por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (CIP), organismo regulado en el artículo 65 d) de la Ley 18.802 e integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quién lo preside y los otros representantes que menciona. Refiere, que entre las funciones del Consejo de Investigación Pesquera y Acuicultura, reguladas en el artículo 65 f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, está “asignar conforme a la Ley de Compras y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución”, en cuyo ejercicio se convocó a Licitación Pública para la ejecución de los Proyectos de investigación FIP N°2014-14, denominado “Evaluación directa de macro algas/impacto de la extracción sobre la comunidad bentónica, XV Región” y FIP N°2014-16, denominado “Evaluación directa de macro algas/impacto de la extracción sobre la comunidad bentónica, II Región”, cuyo principal objetivo era determinar los niveles de abundancia y biomasa de los recursos Lessonia berteroana (huiro negro), Lessonia trabeculata (huiro palo) y Macrocystis spp (huiro), en las zonas de distribución ubicadas en las áreas de libre acceso, frente al litoral de la XV Región de Arica y Parinacota y la II Región de Antofagasta, respectivamente. Indica que los referidos 2 Código: WUUKXXVBBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proyectos de investigación fueron adjudicados a la Universidad de Antofagasta, quien celebró con fecha 11 de diciembre de 2014, dos contratos con el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, representado por su presidente, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, que fueron aprobados por las resoluciones Exentas N°963 y N°966, ambas de 23 de diciembre de 2014. Agre

Fallo

Por lo expuesto, todos los informes entregados por la demandada fueron, en definitiva, rechazados por el Consejo de 6 Código: WUUKXXVBBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Investigación Pesquera y de Acuicultura, al existir un incumplimiento grave de parte de la demandada de los contratos celebrados. Que, en cuanto a la terminación unilateral del contrato, señala que atendido lo expresado y, considerando que la calidad del trabajo efectuado no correspondía a lo estipulado en el contrato, que las actividades comprometidas no fueron desarrolladas a cabalidad, y que el proyecto tenía una duración acotada de sólo 15 meses y que las deficiencias ya no resultaban remontables por lo que el CIP decidió dar término anticipado a los contratos, mediante la dictación de los Decretos Exentos N°840 y N°841, de 18 de marzo de 2016. Que, con fecha 2 de mayo de 2016, la Universidad de Antofagasta interpuso recursos de reposición en contra de dichas resoluciones exentas, los que fueron rechazados, respectivamente, por Resolución Exenta N°2060 y N°2061, de 29 de junio de 2016, al no haber aportado el consultor nuevos antecedentes técnicos ni fundamentos de hecho suficientes para dejar sin efecto lo resuelto. Los referidos actos administrativos no fueron impugnados judicialmente, por lo que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 19880, se encuentran firmes y ejecutoriados, por lo que tienen ejecutividad e imperio. Que, en cua

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-338-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Valparaíso, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2019, a lo principal de su presentación, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile, Corpor

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