1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMERCO S.A./PIZARRO

Rol

C-14833-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de octubre de 2023, complementada con fecha 02 y 21 de noviembre de 2023, compareció don Nicolás Miranda Larraguibel y don Diego Abogabir Egaña, ambos abogados, en representación convencional de la sociedad PROMERCO S.A. (“Promerco”), sociedad del giro de comercialización de alimentos, todos domiciliados para estos efectos en Burgos Nº80, oficina Nº201, comuna de Las Condes, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Renee Ester Pizarro Sepúlveda, contador auditor, con domicilio en calle Camino El Volcán Nº29.016, Melocotón Alto, comuna de San José de Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.644.837.-, más reajustes, intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que con fecha 01 de junio de 2022 el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado respecto de la demandada, condenándola como autora de los delitos de estafa previsto en el artículo 467 inciso final del Código Penal; apropiación indebida del artículo 470 N°1 en relación al artículo 467 N°2 del Código Penal y del delito de estafa previsto en el artículo 473 del mismo cuerpo legal, consumados entre los años 2017 y 2020. Agregó que dicha sentencia se encontraría ejecutoriada, siendo su representada la víctima de los delitos, los cuales le causaron daños patrimoniales ascendentes a un monto de $3.644.837.- monto que habría sido declarado en la referida sentencia, específicamente, $2.619.671.- fueron causados por el delito de estafa, cuestión referida en la página 8 y 9 del fallo y; $1.025.166.- por concepto de apropiación indebida, cuestión referida en las páginas 9 y 10. Aunado a lo anterior, refirió que la deuda constaría en un título ejecutivo, que sería la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 434 N°1 del Código

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, atendido lo enredado de la narración y de la inconsistencia del relato mismo, toda vez que la demandante refiere que sus acciones emanan de una sentencia judicial, sin explicar porque esta sería un título ejecutivo, ya que, en atención a la misma, se debería haber aplicado un procedimiento sumario y no un juicio ejecutivo de obligaciones de dar, así como tampoco se explica porque demanda ejecutivamente por perjuicios, si ya existen dos demandas que perseguirían el mismo fin. Que, con fecha 26 de marzo de 2024 se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la ejecutante. Código: BRMMXPTHLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14833-2023 Que, con fecha 02 de abril de 2024, se evacuó el traslado por parte de la demandante, quien solicitó el rechazo de ambas excepciones. En lo tocante a la excepción del N°3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que en los presentes autos lo que se reclama es el pago de bienes respecto de los cuales la demandada habría estafado y apropiado indebidamente, estimadas en un monto de $3.644.837.-; en causa Rol C-3120-2023 lo que se reclama sería el daño moral que doña Renee Ester Pizarro Sepúlveda habría causa a PROMERCO S.A. en virtud de los delitos cometidos en su contra, por un monto de $350.000.000.- y; en causa Rol C-8342-2020 se reclama la apropiación de 38 cheques que habría causado un daño patrimonial a PROMERCO S.A. por la suma de $527.554.344.-. En dicho sentido, expresó que la cosa pedida como la causa de pedir serían totalmente distintos, de tal forma que no existiría litispendencia alguna. Relativo a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expuso que la sentencia en que se funda la ejecución de autos contendría la obligación que consta en un título ejecutivo, la obligación sería líquida, exigible y no se encontraría prescrita. En dicho sentido expresó que en la sentencia invocada como título ejecutivo existiría una determinación absoluta en cuanto al daño que la ejecutada causo a PROMERCO S.A., condenándose a la demanda por los delitos cometidos, y señalando en la misma, específicamente en las páginas 8 a 10 que se habrían ocasionado daños patrimoniales a PROMERCO por un total de $3.644.837.- por lo que la obligación se encontraría totalmente determinada, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil, agregando que la referida sentencia contendría una obligación indubitada de dar, relativa a los perjuicios acreditados por la sentencia. Que, con fecha 04 de abril de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en tiempo y forma, declarándose admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba respecto a la del N°3 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, que posteriormente fue modificada mediante resolución de fec

Fallo

fallo y; $1.025.166.- por concepto de apropiación indebida, cuestión referida en las páginas 9 y 10. Aunado a lo anterior, refirió que la deuda constaría en un título ejecutivo, que sería la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil, la deuda sería actualmente exigible, no prescrita y líquida. Que, con fecha 01 de diciembre de 2023, se dio curso a la demanda ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto requerido, notificándose a la demandada con fecha 13 de marzo de 2024 y requiriéndose de pago 14 de marzo de 2024. Que, con fecha 18 de marzo de 2024, compareció la demandada doña Renee Ester Pizarro Sepúlveda, contador auditor, domiciliada para estos efectos en calle Camino El Volcán Nº 29.016, Melocotón Alto, comuna de San José de Maipo, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°3 y 4 del Código de Procedimiento Civil. Referente a la excepción del N°3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “litispendencia ante Código: BRMMXPTHLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14833-2023 tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención”, señaló que la ejecutante ya habría demandado por los daños que refiere la sentencia penal invocada, y en dicho sentido se

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C-14833-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14833-2023 CARATULADO : PROMERCO S.A./PIZARRO Puente Alto, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 30 de octubre de 2023, complementada con fecha 02 y 21 de noviembre de 2023, compareció don Nicolás Miranda Larraguibel y don Diego Abogabir Egaña, ambos abogados, en repres

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