SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ROJAS
Rol
C-16531-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., representada legalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, ingeniera comercial, y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Alejandro Rojas Ramírez, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en la calle Jesús Tejada N°670, comuna de Mejillones. Fundando su demanda, refiere que la ejecutante es dueña de un pagaré, suscrito por apoderados de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., en nombre y representación del demandado, por la suma de $1.964.851, monto que se obligó a pagar el día 6 de septiembre de 2023.- Agrega que, conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional. Alega que el demandado no pagó la obligación en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $1.964.851, más los intereses convenidos devengados hasta la fecha del pago efectivo. Concluye señalando que la obligación reclamada consta en un título ejecutivo, por haber sido autorizada la firma del suscriptor ante Notario y que la deuda es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $1.964.851 más intereses, disponiendo en definitiva seguir adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, con costas. Al folio 5, compareció el ejecutado, oponiendo la excepción de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los nume
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. representada en autos por la abogada doña Hedy Matthei Fornet, Código: JXEQXXDWSWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Alejandro Rojas Ramírez, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.964.851 más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de la nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, el ejecutado arguye que las obligaciones reclamadas en autos serían nulas, atendido que nos encontraríamos frente a una situación de autocontrato, figura que aplicada en la especie no sería lícita, por la existencia de intereses incompatibles entre mandante y mandatario, quien habría obrado en perjuicio del deudor. En segundo término, refiere que el ejecutante en el ejercicio del mandato habría excedido las facultades conferidas, al incluir en los pagarés la cláusula de liberación de protesto, y autorizando la firma del suscriptor ante notario público, configurando de esta forma un título ejecutivo perfecto en contra del deudor QUINTO: Que, para resolver acertadamente, es necesario consignar como cuestión previa, que el pagare de autos, fue suscrito por apoderados del ejecutante, actuando este último en representación del demandado don Nicolás Alejandro Rojas Ramírez. SEXTO: Que, en este mismo sentido, consta en la cláusula 13 denominada Mandato para suscribir pagarés y documentos mercantiles, del Contrato de Apertura de línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Asociados (Contrato General), agregado al folio 1, sin haber sido objetado de contrario, la siguiente disposición, “Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del usuario frente a el emisor y/o la administradora, ya sea por el uso de la tarjeta, de la línea, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al usuario de conformidad con el presente contrato, de los servicios asociados a la tarjeta o la línea y las tarjetas adicionales o de cualquier otra operación relacionada con este contrato en virtud de la cual el usuario adeude o llegue a adeudar a el Código: JXEQXXDWSWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $1.964.851 más intereses, disponiendo en definitiva seguir adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, con costas. Al folio 5, compareció el ejecutado, oponiendo la excepción de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, señala que los pagarés de autos fueron suscritos por un mandatario que se excedió de las facultades Código: JXEQXXDWSWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conferidas por el deudor mandante, atendido que fue suscrito ante Notario, liberando además al acreedor de la obligación de protesto, situación que priva de eficacia a tales cláusulas y al pagaré como título ejecutivo, debiendo en consecuencia negarse lugar a la ejecución Agrega que tales modalidades de suscripción requieren ser expresadas en el mandato, pues se trata de un encargo especial y específico, que no se puede entender comprendido en las facultades ordinarias de administración, por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16531-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ROJASÓ Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales
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