Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TARQUE/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

T-1067-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó el despido consisten en una reestructuración que debía afrontar el sitio, Enaex Cordillera- Calama Clean, a consecuencia de una baja facturación o reestructuración productiva. Luego, esgrime que la garantía de indemnidad que alega la actora en su escrito de demanda no aplica para el supuesto que esta alega, pues aplica por la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, por el ejercicio de acciones judiciales y por el hecho de haber sido ofrecidos testigo o declarados como tales los trabajadores objeto de la posible represalia. Ataca los indicios alegados por la contraria, señalando que no basta como un indicio suficiente para alegar la ilegalidad de una conducta, la misma conducta denunciada, sino que la contraria debiera aportar indicios diferentes al respecto. Señala que tampoco existe conexión temporal entre tales hechos. En cuanto a las formalidades del despido, arguye que el día 26 de septiembre de 2023 se hizo envío de la respectiva carta de despido al domicilio de la demandante. Asimismo, ese mismo día se hizo envío a la respectiva Dirección del Trabajo de la referida carta de aviso de término de contrato de trabajo. En cuanto a la base de cálculo de las prestaciones, explica que se tuvo en consideración el promedio de sus últimas 3 remuneraciones por los últimos 3 meses completamente trabajados, esto es, por los meses de junio, julio y agosto de 2023. De dicho cálculo, expresa, se obtiene un promedio de remuneración mensual de $686.968, lo que fue pagado íntegramente a la actora luego de suscribirse su respectivo finiquito. Al mismo tiempo, se tuvo en consideración el mismo monto para el cálculo del pago de 1 año de servicio de dicha actora. Expresa que artículo 13 de la Ley N°19.728 autoriza expresamente al empleador, en casos de despidos cuya causal se funde en el artículo 161 del Código del Trabajo, a disponer del saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía del trabajador, por las cotizaciones efectuadas por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. A folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2023, comparece doña SONIA ROSA TARQUE SALINAS, extranjera, desempleada, cédula de identidad N° 23.909.018-4, con domicilio para estos efectos en Cerro Linsor N° 8577, Antofagasta, quien deduce tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, SODEXO CHILE SPA., RUT: 94.623.000-6, representada legalmente por doña SANDRA VERÓNICA JABRE CASANOVA, cédula de identidad N° 13.566.691-2, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 14 de Febrero N° 2065, piso 13 oficina N° 1303, Antofagasta, y solidariamente conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., RUT: 76.041.871-4, representada legalmente por doña PAOLA SOTO MUÑOZ, cédula de identidad N° 11.566.610-K, o por quien tenga tal calidad a la época de la notificación de la demanda en los términos dispuestos en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sucre N° 220, Antofagasta. En síntesis, indica que fue contratada con fecha 26 de septiembre de 2022 por Sodexo Chile SpA.; que su contrato de trabajo, al momento del término de la relación laboral, era de carácter indefinido; que la función para la que fue contratada era de auxiliar de aseo; que la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $705.146, suma que está compuesta de sueldo base por $440.000, gratificación legal por $174.167 y el promedio de los últimos tres meses del bono mensual productividad accidentes por $7.351, bono mensual productividad asistencia por $15.211, bono destino faena por $42.052 y bono lavado por $26.365. Hace presente que el sueldo base corresponde a $440.00, monto que no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual del mes de agosto de 2023, de conformidad al artículo 44 inciso 3° del Código del Trabajo. En cuanto a sus turnos eran de 7 días de trabajo seguidos, y 7 días de descanso, con jornada de 8:00 am. a 8:00 pm. Esgrime la existencia de un régimen de subcontratación de su empleador con Enaex Servicios S.A. En cuanto al término de la relación laboral, indica que la llamó la administradora de contrato de Sodexo el 26 de septiembre de 2023, informándole sobre su despido, por lo que se acercó a la Inspección del Trabajo, lugar donde le indicaron que efectivamente existía un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, en el cual comunicaban la terminación de sus servicios con fecha 26 de septiembre de 2023, por la causal legal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Como actos vulneratorios, indica que los baños de Enaex tend

Fallo

por tanto, debe rechazarse la acción interpuesta por la actora en contra de su representada, con expresa condena en costas. En subsidio, esgrime la improcedencia de acceder a la demanda respecto de su cliente, en tanto no se le atribuye acto alguno a propósito de la acción de tutela laboral con ocasión del despido. Aduce la inexistencia de régimen de subcontratación, por cuanto no concurren los requisitos para su configuración, siendo de cargo de la demandante acreditarlo. Y para el evento de acreditarse el régimen de subcontratación, solicita se apliquen los límites de la responsabilidad de la empresa principal. De igual modo, solicita que para el caso que se declare la responsabilidad de ENAEX SERVICIOS S.A., esta sea subsidiaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones a que resulte condenada la demandada principal. Alega, también, beneficio de excusión. Pide que se considere, para la base de cálculo, el artículo 172 del Código del Trabajo. Previas citas legales, pide que se tenga por contestada la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por DOÑA SONIA TARQUE SALINAS, de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ENAEX SERVICIOS S.A. y, acogiendo una o más de las alegaciones o defensas expuestas en esta contestación, se rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando en costas a la contraria; o, en subsidio, se apliquen los límites de la responsabilidad de la empresa princi

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela y cobro de prestaciones. En subsidio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: SONIA ROSA TARQUE SALINAS. DEMANDADA: SODEXO CHILE S.P.A. DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: ENAEX SERVICIOS S.A. RIT: T-1067-2023 RUC: 23- 4-0533483-6 ___________________________________________________________/ Anto

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