CASTRO/MSW SPA
Rol
T-926-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 2 comparece JORGE OLIVOS TORRES, abogado, cédula identidad Nro. 15.501.691-4, en representación de doña FATIMA RAQUEL CASTRO GIMENEZ, cédula de identidad Nro. 22.914.079-K, paraguaya, soltera, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero Nro. 1896, Antofagasta, denuncia subterfugio y en solicitar se declare la unidad del empleador de las demandadas: MSW SPA, RUT Nro.76.804.601-8, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula de identidad Nro. 15.669.897-0, desconoce profesión u oficio y estado civil, o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda Nro. 2584 ciudad de Antofagasta y solidariamente en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SWA SPA RUT Nro. 76.832.863-3, representada legalmente por Jorge Enrique Mazu Contreras cédula de identidad Nro. 8.440.838-7, desconoce profesión u oficio y estado civil, o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abraham Vallejos Nro. 320 ciudad de Antofagasta. Expone que ambas denunciadas, constituyen una misma empresa para efectos laborales y previsionales en los términos dispuestos en el artículo 3 del Código del Trabajo, de los antecedentes generales que se pueden señalar para establecer que las denunciadas son un sólo empleador, que los socios y/o representantes legales pertenece a una misma familia y lazos de consanguinidad, que ocupan las razones sociales denunciadas; que los formatos de contratos y finiquitos son similares, que el contenido del RIOH es sustancialmente similar; que las denunciadas controlan la asistencia de sus trabajadores de la misma manera. Alega la configuración de distintas razones sociales en el escenario que se viene relatando, va en directo perjuicio de los trabajadores, en el sentido, de perjudica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 3 de abril de año 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en rebeldía de las demandadas por su incomparecencia, se tuvo por evacuadas las contestaciones en rebeldía, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. En dicha audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que permitan determinar que demandada vulneró las garantías fundamentales de la actora en el contexto de la prestación de servicios y al tenor de las alegaciones contenidas en la denuncia. 2. Hechos y circunstancias que permitan determinar que a la demandada le cupo responsabilidad en el accidente del trabajo sufrido por la trabajadora. 3. Hechos y circunstancias que permitan determinar que, con ocasión de dicho accidente de trabajo, la trabajadora experimentó consecuencias extra patrimoniales o daño moral y procedencia de los montos recamados a título de daño emergente. 4. Hechos y circunstancias que permitan determinar que las demandadas puedan ser consideradas como único empleador para fines laborales y previsionales, o en subsidio, como co-empleadoras de la actora. SEGUNDO: Que el día 6 de agosto del año 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio en rebeldía de las demandadas, donde la parte demandante rindió prueba e hizo observaciones a la misma. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de doña Fátima Castro, de fecha 19 de abril de 2023 debidamente suscrito por las partes. 2. Anexo al contrato de trabajo, de fecha 20 de mayo de 2023 3. Datos atención de urgencia, de fecha 27 de agosto de 2023. 4. Licencia médica de doña Fátima Castro, con fecha de emisión 28 de agosto de 2023. 5. Exámenes realizados ante el hospital militar del norte con fecha 29 de agosto de 2023. 6. Denuncia individual de accidente de trabajo con fecha de emisión 27 de agosto de 2023. 7. (2) Boleta de atención laboratorio, emitido por hospital militar del norte, con fecha 29 de agosto de 2023. 8. Denuncia ante la inspección de trabajo con fecha 30 de agosto de 2023. Confesional: La parte demandante atendida la incomparecencia de JORGE MAZU VINAGRE, representante legal de ambas demandadas solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: Libro registro o control de asistencia de la actora durante toda la vigencia de la relación laboral conforme a la demanda. Respecto de ambas demandadas: 1. Todos los contratos civiles o comerciales suscritos entre las demandadas, prórrogas, modificaciones, etc., o cualquier otro antecedente que los relacione durante el año 2022 y 2023. 2. Libro auxiliar contable de remuneraciones correspondiente al periodo tributario año 2022 y 2023 (contabilidad completa). En subsidio, en caso de que el contribuyente lleve contabilidad simplificada libro de ingresos y egresos correspondientes a los mismos períodos tributarios año 2022 y 2023. 3. Libro auxiliar contable de compra y venta cor
Fallo
por tanto, el empleador mal podría eximirse de su responsabilidad alegando la “imprevisibilidad” de lo sucedido con la trabajadora, es el caso en concreto, la conducta del empleador afectó tanto la salud física y psíquica de la actora, como también su ingreso económico remuneracional, lo que evidencia la violación de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. 3.- TERCERA INFRACCIÓN: Afectación al derecho a un trato conforme a la dignidad que supone la naturaleza humana, según lo dispone el artículo 2º del Código del Trabajo: “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona” y por tal razón la conducta denunciada es a todas luces reprochable, abusiva e injustificada. Considera que la relación laboral no es una relación entre iguales, sino de poder entre privados, donde la trabajadora se encuentra bajo subordinación y dependencia del empleador, siendo por tanto la exigencia del respeto de su dignidad una medida mínima a fin de humanizar las relaciones laborales, y finalmente estimar al trabajador no como un engranaje desechable, sino como un recurso humano estratégico y fundamental en la organización productiva del empleador. Sostiene que, por tal motivo, en el caso en concreto, dicha calidad de todo ser humano, fue desatendida por el empleador, pues la dignidad de la persona en el ambiente de trabajo exige e impone al empleador la consideración de la persona en todo momento, incluido el término de la relación lab
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FATIMA RAQUEL CASTRO GIMENEZ. DEMANDADA: MSW SPA. RIT: T-926-2023 RUC: 23- 4-0521807-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: A folio 2 comparece JORGE OLIVOS TORRES, abogado, cédula identidad Nro. 15.501.691-4, en representaci
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