FUENZALIDA CON CENTRO MEDICO KINESICO CANALES DURAN LTDA INDISTINTAMENTE CENTRO MEDICO KINESICO VITA
Rol
O-88-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos, imprecisos, repitiendo terminología indicada en la propia norma jurídica, pero que no tienen relación con su trabajo, ni las funciones realizadas. En razón de lo anterior, su despido es improcedente, ello en los términos del artículo 168 del código del trabajo, el que además debe ser declarado nulo para efectos remuneraciones, dado que no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en las instituciones en las cuales se encuentra afiliada, como lo dispone el inciso quinto del artículo 162 del código del trabajo. Solicita tener por deducida demanda de declaración que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) Centro Médico Kinésico Canales Duran Ltda. indistintamente Centro Médico Kinésico Vitacare Spa., representada legalmente por don Larry Alex Durán Abrilot ; 2) Inv Duran Ltda; representada legalmente por don Larry Alex Duran Abrilot y 3) don Larry Alex Duran Abrilot, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas de conformidad al mérito del juicio a las siguientes prestaciones o las sumas que se determine referente a: • Que las demandadas principales y ex empleadoras en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, 1) Centro Médico Kinésico Canales Duran Ltda. indistintamente Centro Médico Kinésico Vitacare Spa., representada Legalmente por don Larry Alex Duran Abrilot ; 2) Inv Duran Ltda; representada legalmente por don Larry Alex Duran Abrilot y 3) don Larry Alex Duran Abrilot; sean declaradas como un solo empleador y en consecuencia sean condenadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan en forma solidaria en la presente demanda o la suma que se determine en conformidad al mérito del juicio. • Que de no establecerse que las demandadas constituyen un solo emp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña INÉS YOHANA FUENZALIDA RAMÍREZ, Run N°17.902.114-5, kinesióloga, con domicilio en Avda. Suiza N°321, comuna de Rancagua; interpone demanda en procedimiento por Aplicación General de Declaración que las demandadas principales son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Larry Alex Durán Abrilot, ignora profesión u oficio, 2) INV DURAN LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Larry Alex Durán Abrilot, ignora profesión u oficio, y 3) don LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, ignoro profesión todos con domicilio en Napoleón 3565, oficina A 207, Las Condes, con el fin de que se declare que las demandadas, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, solicitando se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan, o a las sumas que se determine con expresa condenación en costas, determinando su responsabilidad y la forma en que deberán responder, Señala que con fecha 01 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES Y DURAN LTDA., indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SPA., razón social que escritura el contrato de trabajo, en dicho instrumento se acordaron las siguientes estipulaciones. Que fue contratada para realizar las labores de “kinesióloga”, funciones que se realizaban en la clínica estética de su empleadora, ubicada en Avda. Einstein N°290, oficina 914, Comuna de Rancagua. Su remuneración mensual, ascendía a un total de $688.569.- (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos), cantidad reconocida por su empleador y que se solicita se considere como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. Que su contrato de trabajo, en principio se pactó a plazo fijo, sin embargo, al continuar prestando servicios para mi empleador éste adquirió el carácter de indefinido. Que al momento de ser contratada su empleador según el contrato de trabajo era Centro Médico Kinésico Canales Duran Ltda., Rut 76.773939-7, tenía iniciación de actividades bajo la actividad económica de “servicios de atención de la salud humana prestados por empresas”, de fecha 4 de septiembre de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, durante toda la relación laboral quien paga mis cotizaciones y/o las declara es la razón social Inv. Durán Ltda., RUN 76.940.102-4 con la misma actividad económica de “servicios de atención de la salud humana prestados por empresas”, de fecha 9 de enero de 2019. Por su parte don LARRY ALEX DURAN ABRILOT Run 15.331.421-7, presenta giro “otras actividades de
Fallo
se declara: I.- Las demandadas CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA. o CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SPA., representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT , e INV DURAN LTDA; representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT, todos ya individualizados, son consideradas como un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, determinándose que son la empleadoras de la demandante y ambas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales previsionales emanadas de la ley y del contrato individual. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña INÉS YOHANA FUENZALIDA RAMÍREZ, Run N°17.902.114-5 en contra de las demandadas CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA. o CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SPA., representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT , e INV DURAN LTDA; representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT. III.- Que la causal de despido del artículo 160 N°1 por la cual terminó el contrato laboral de la demandante con las demandadas señaladas fue improcedente. IV.- Que ambas empresas demandadas CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA. o CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SPA., representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT , e INV DURAN LTDA; representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT son condenado solidariamente a las siguientes prestaciones y las sumas que se señalan a continuación: a.- Una Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $ 688.569
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Causa Rit O - 88 - 2023 Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña INÉS YOHANA FUENZALIDA RAMÍREZ, Run N°17.902.114-5, kinesióloga, con domicilio en Avda. Suiza N°321, comuna de Rancagua; interpone demanda en procedimiento por Aplicación General de Declaración que las demandadas principales son un solo empl
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