Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SALDIVIA/SOLOVERDE S.A.

Rol

M-205-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ANA VITALIA SALDIVIA BARRIA, RUT 6.039.594-2, auxiliar de ornato, domiciliada en Pasaje Los Pensamientos 215 de la Población Inés de Suárez, Valdivia. Su abogado es doña VIVIAN MONICA PAOLA SAEZ GARCIA (correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com) La demandada es la empresa SOLOVERDE S.A., RUT 99.551.750-7, representada según la demanda por don DAVID OJEDA ORTIZ, RUT 6.556.934-5. Fue notificada en calle El Roble N°697 de la comuna de Recoleta (Exhorto RIT E-3977-2024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago). La demandante solicitó declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1.- La suma de $609.703 por concepto indemnización compensatoria de aviso previo, atendida la falta de antelación de aviso. 2.- La suma de $731.643 por concepto aumento en un 30% sobre indemnización por año de servicio, atendida la improcedencia de la causal invocada. 3.- Reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Reclamo y Acta de Comparendo de Conciliación ante IPT de 15/3 y 3 abril de 2024 respectivamente. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de noviembre 2023 y enero 2024. 4.- Carta despido fechada 1 de febrero de 2024. 5.- Finiquito con reserva de derechos. Confesional: El representante de la demandada no compareció. la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Carta de despido con su correspondiente comprobante de envío, bajo apercibimiento legal. No fueron exhibidos. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la demandada no ofreció pruebas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que con el finiquito incorporado, se acredita los siguientes hechos: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral: 1 de marzo de 2020. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 3 de marzo de 2024. 3.- La causal de despido invocada por el empleador: necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. 4.- El empleador pagó a la actora, la suma de $2.438.812, por indemnización por años de servicio (4 años). 5.- La remuneración mensual de la actora era $609.703 (La indemnización por años de servicio dividida en cuatro años) SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada.

Fallo

Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO: OCTAVO: Que no se rindió prueba alguna para acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, razón suficiente para concluir que el despido fue improcedente. EL INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: NOVENO: Que siendo improcedente el despido y conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $731.643.- LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: DÉCIMO: Que la demandada no exhibió el comprobante de envío de la comunicación de despido, y por tanto, conforme al artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, se estima probada la alegación de la demanda consistente en la no comunicación del despido con la antelación mínima de 30 días. UNDÉCIMO: Que lo anterior, es además por cuanto no se rindió prueba alguna destinada acreditar que el empleador comunicó el despido a la trabajadora a lo menos con 30 días de anticipación. DUODÉCIMO: Que según lo razonado, y por tanto conforme al inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, se acogerá la demanda en cuanto a ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de la remuneración mensual acreditada. LOS REAJUSTES E INTERESES: DÉCIMO TERCERO: Que las sumas que se o

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Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ANA VITALIA SALDIVIA BARRIA, RUT 6.039.594-2, auxiliar de ornato, domiciliada en Pasaje Los Pensamientos 215 de la Población Inés de Suárez, Valdivia. Su abogado es doña VIVIAN MONICA PAOLA SAEZ GARCIA (correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com) La demandada es la empresa SOLOVERDE S.A., RUT

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