AGUILERA CON TRANSPORTES DELFOS LIMITADA
Rol
M-1202-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda relativos a la relación laboral habida entre la actora y la demandada principal. Quinto: Que se celebró audiencia única, instancia en que se llamó a conciliación y no prosperó, se contestó la demanda verbalmente en los términos expuestos precedentemente, y se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal desde el 13 de julio de 2019, con una jornada par-time, cumpliendo funciones de auxiliar de aseo. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Remuneración para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional demandado, en la afirmativa, periodo y monto. 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones al tenor de lo señalado en la demanda, en la afirmativa monto. 5. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 6. Existencia de relación contractual entre las demandadas. En la afirmativa, si la actora presto servicios en régimen de subcontratación y periodo en que ello se habría verificado, en su caso, si la demandada solidaria ejerció los derechos de información y/o retención. Sexto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Acta de comparendo N 1324/2023/1220, respecto a reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 24 mayo 2023. 2. Certificado cotizaciones AFP Cuprum. 3. Certificado cotizaciones Fonasa. II. Confesional. Atendida la incomparecencia del representante legal de las demandadas, la parte demandante solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El tribunal dejó la resolución de dicha solicitud para esta sentencia. III. Testimonial: 1. Declaración de Sergio Sánchez Díaz, cédula nacional de identidad N°10.856.679-5. Séptimo: Que, por su parte, la demandada solidaria rindió la siguiente prueba: I. Documental:
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Trinidad Isabel Aguilera Barraza, desempleada, cédula nacional de Identidad Nº13.296.677-K, domiciliada en Santa Ana 85, departamento N°1404-B, comuna de La Granja, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Transportes Delfos SpA, Rol Único Tributario N°79.800.900-1, sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Patricio De La Fuente Viñuela, cédula nacional de identidad Nº6.376.342-K, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Padre Mariano Nº87, oficina 101, Providencia y, solidariamente, en contra de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., Rol Único Tributario N°76.466.068-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Aeropuerto Internacional Merino Benítez S/N, Rotonda Oriente, piso 4, Pudahuel. Relata que ingresó a prestar servicios mediante contrato de naturaleza indefinida para su ex empleadora el 13 de julio de 2019, siendo la última función servida la de auxiliar de aseo en las dependencias del terminal aéreo Santiago S.A., ubicado en Armando Cortinez 1704, comuna de Pudahuel. Precisa que cumplía una jornada laboral distribuida los sábados, domingo y festivos de 7:00 a 15:00 horas, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $283.800. Indica que la relación laboral transcurrió con normalidad hasta marzo o abril de 2022, en que le señalaron que el libro de asistencia estaba siendo renovado, por lo que una vez constituido podría firmar asistencia nuevamente. Añade que a finales de junio de 2022 no se le pagó su sueldo, aludiendo la empresa a problemas económicos a raíz de la pandemia, situación que se repitió en julio de 2022, habiendo dejado una constancia ante la Inspección del Trabajo de dicha circunstancia. Agrega que el 26 de agosto de 2022, su empleador Juan de la Fuente Viñuela le informó que sus sueldos no podrían ser pagados por problemas económicos y el no pago de proveedores, por lo que la relación laboral tendría que terminar, señalándole que se le pondría a disposición un finiquito con el pago de sueldos adeudados y vacaciones. Relata que a propósito de lo anterior y al ingresar a las plataformas digitales de AFP y Fonasa, advirtió que sus cotizaciones previsionales tampoco habrían sido pagadas. En particular, detalla que no fueron pagadas las cotizaciones en AFP Cuprum de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022. Asimismo, advirtió el no pago de cotizaciones de salud en Fonasa de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022. Así, estima que la empresa estaba preparando de alguna manera su despido, y que la
Fallo
se declararon prescritas. Al respecto, deberá desde ya indicarse que, atendido que la ex empleadora no rindió prueba alguna que permitiese acreditar el pago del feriado y las remuneraciones que se demandan, y teniendo presente que era su carga acreditar su solución, se condenará a la demandada al pago de 42 días corridos de feriado adeudado y a las remuneraciones pendientes por los meses de junio, julio y agosto de 2022, según se ordenará en lo resolutivo de esta sentencia. Todo ello en base a la remuneración fijada en el considerando octavo de esta sentencia. Por su parte, en lo que dice relación con las cotizaciones, en atención a que se ha acogido parcialmente la excepción de prescripción y teniendo presente las que fueron individualizadas en la demanda, procede pronunciarse respecto de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2022, ambos meses inclusive. Al respecto, habiéndose acreditado que el término de los servicios se produjo el 25 de abril de 2022, solo sería procedente el cobro de las cotizaciones de marzo y el proporcional por 25 días trabajados en abril de 2022, cotizaciones que, efectivamente, a la luz de los certificados incorporados a juicio por la actora y no objetados de contrario, estarían impagas, razón por la cual se ordenará su pago en lo resolutivo de esta sentencia. Décimo Quinto: Que resta todavía pronunciarse acerca del trabajo en régimen de subcontratación y de la responsabilidad que se pretende re
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Santiago, veintidós de agosto dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Trinidad Isabel Aguilera Barraza, desempleada, cédula nacional de Identidad Nº13.296.677-K, domiciliada en Santa Ana 85, departamento N°1404-B, comuna de La Granja, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labora
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