Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

T-12-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones

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Hechos

Visto y oído, PRIMERO: Individualización completa de las partes. Que, a folio 1 comparece el abogado don David Orlando Muñoz Correa, cedula de identidad número 16.531.792-0, en representación de doña VIVIANNE MUÑOZ TORRES, docente, cedula de identidad número 12.199.250-7, domiciliada en Molco Bajo km. 11.5, camino Villarrica-Pucón quien deduce denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en vigencia de la relación laboral y demanda de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, RUT 69-191.600-6, representada legalmente por don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, Alcalde, cédula de identidad número 4.127.304-6, o por quien sus derechos represente según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Avenida Bernardo O’Higgins n°483, comuna de Pucón. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. A folio 1 y 8 rola denuncia de derechos fundamentales, comparece la parte denunciante doña VIVIANNE MUÑOZ TORRES refiere: I.- Hechos A. Antecedentes. - 1) Competencia: Presta servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia como docente, en la Escuela G-783 Villa San Pedro, de esta comuna, dependiente del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Pucón. Por lo tanto, este Tribunal es el competente para conocer las presentes acciones, 2) Caducidad y prescripción: Los hechos vulneratorios sucedidos con ocurrencia de la relación laboral, acontecieron entre el 2 de Junio de 2023, por lo que los hechos denunciados no están prescritos, 3) Inicio de la relación laboral: Desde el año 2009 comenzó a prestar servicios para el departamento de educación de la Municipalidad de Pucón, comenzando labores en la Escuela G-783 Villa San Pedro el año 2018, 4) Naturaleza de los servicios prestados: Docente de aula, 5) Jornada de trabajo: 39 horas pedagógicas, 6) Remuneración: $1.554.898, y 7) Naturaleza contrato de trabajo: Contrato indefinido. B. Exposición de los hechos. He

Fundamentos

Fundamentos de derecho. Señala como Garantías vulneradas: El Articulo 19 n°1 de la Constitución Política. A consecuencia de la vulneración que sufrió se encuentra afectada en su integridad psíquica y por extensión física, pues las afectaciones mentales por extensión afectan el cuerpo. Artículo 19 n°4 de la Constitución Política. Indica que, el director de la Escuela Villa San Pedro ha afectado en forma grave su honra, ya que, al ser maltratada verbalmente frente a sus estudiantes se vio menoscabada su honra, la imagen hacia sus estudiantes y su propio honor. También su honra y honor se ha visto menoscabado por la actitud tomada por el Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pucón. Artículo 19 n°16 de la Constitución Política. Arguye que el acoso y maltrato sufridos son claramente una discriminación hacia su persona.

Fallo

por tanto trasciende la esfera de lo fisiológico y moral, entendiendo la lesión de derechos fundamentales distintos a la salud como un daño necesariamente indemnizable. Así, la parte denunciada y demandada no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones del artículo 184 del Código del Trabajo, debiendo indemnizar de manera integral por este motivo según el artículo 495 n°3 del mismo cuerpo legal. II Fundamentos de derecho. Señala como Garantías vulneradas: El Articulo 19 n°1 de la Constitución Política. A consecuencia de la vulneración que sufrió se encuentra afectada en su integridad psíquica y por extensión física, pues las afectaciones mentales por extensión afectan el cuerpo. Artículo 19 n°4 de la Constitución Política. Indica que, el director de la Escuela Villa San Pedro ha afectado en forma grave su honra, ya que, al ser maltratada verbalmente frente a sus estudiantes se vio menoscabada su honra, la imagen hacia sus estudiantes y su propio honor. También su honra y honor se ha visto menoscabado por la actitud tomada por el Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pucón. Artículo 19 n°16 de la Constitución Política. Arguye que el acoso y maltrato sufridos son claramente una discriminación hacia su persona. POR TANTO, según lo dispuesto en normas citadas; y artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo PIDE A S.S., tener por presentada denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en vigencia de la relación laboral y demanda de indemnizació

Texto Completo (Preview)

Pucón a veintiún días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- Visto y oído, PRIMERO: Individualización completa de las partes. Que, a folio 1 comparece el abogado don David Orlando Muñoz Correa, cedula de identidad número 16.531.792-0, en representación de doña VIVIANNE MUÑOZ TORRES, docente, cedula de identidad número 12.199.250-7, domiciliada en Molco Bajo km. 11.5, camino Villarrica-Pucón q

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