SILVA/CYL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
O-8402-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 454 y 459 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. HACER LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta por RICHARD ALEXANDER SILVA CATALÁN contra CYL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LIMITADA representada por Carlos Lobos Hernández, declarándose que la relación laboral extendida entre el 01 de agosto de 2017 y el 20 de octubre de 2023, concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, terminación que es además nula a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $4.150.200.- correspondiente a indemnización por años de servicio. b. $2.075.100.- correspondiente a recargo de 50% sobre la indemnización anterior. c. $691.700.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo de despido.- d. $461.133.- correspondiente a remuneración por fracción de octubre de 2023.- e. $122.892.- correspondiente a feriado proporcional.- f. $968.380.- correspondiente a indemnización compensatoria de dos periodos de feriado anual.- III. la demandada deberá además solucionar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a fondos de pensiones por los meses de Junio de 2021, septiembre de 2021 a julio de 2023, fondos de salud agosto de 2021 a julio de 2023, fondos de cesantía junio de 2021 a julio de 2023, sobre la base imponible de $511.250.- IV. Se impone además, a la demandada la obligación de pagar, a modo de sanción, hasta la convalidación del despido las remuneraciones devengadas desde el 21 de octubre de 2023. V. Las sumas ordenadas a pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 163 del código del trabajo, y las cotizaciones de seguridad social conforme disponen los estatutos previsionales pertinentes. VI. Se imponen las co
Fallo
se resuelve: I. HACER LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta por RICHARD ALEXANDER SILVA CATALÁN contra CYL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LIMITADA representada por Carlos Lobos Hernández, declarándose que la relación laboral extendida entre el 01 de agosto de 2017 y el 20 de octubre de 2023, concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, terminación que es además nula a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $4.150.200.- correspondiente a indemnización por años de servicio. b. $2.075.100.- correspondiente a recargo de 50% sobre la indemnización anterior. c. $691.700.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo de despido.- d. $461.133.- correspondiente a remuneración por fracción de octubre de 2023.- e. $122.892.- correspondiente a feriado proporcional.- f. $968.380.- correspondiente a indemnización compensatoria de dos periodos de feriado anual.- III. la demandada deberá además solucionar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a fondos de pensiones por los meses de Junio de 2021, septiembre de 2021 a julio de 2023, fondos de salud agosto de 2021 a julio de 2023, fondos de cesantía junio de 2021 a julio de 2023, sobre la base imponible de $511.250.- IV. Se impone además, a la demandada la obligación de pagar, a modo de sanción, hasta la convalidaci
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 23-4-0533858-0 RIT O-8402-2023 MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS CAMPOS CAMPOS HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0533858-0-1349-240821-00 PARTE DEMA
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