PONCE/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ICONO S.A. Y OTRO
Rol
M-763-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, añadiendo, que, en este acto, un nuevo hecho a tener en consideración en la dictación de la sentencia, referido a que la actora tuvo que someterse a un procedimiento de interrupción del embarazo, por lo que la solicitud de reintegro por el desafuero maternal ya no surtiría efecto. El Tribunal resuelve: Ha lugar, sin perjuicio de recibir como un antecedente para fundar el fallo la prueba documental incorporada con la demanda y el certificado, que constan en los siguientes: 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo. 3. Cartola de cotizaciones Fonasa. 4. Cartola de cotizaciones de AFC Chile. 5. Contrato de trabajo de fecha 5 de enero de 2024 y anexos. 6. Carta de aviso de despido de fecha 24 de abril de 2024. 7. Certificado de salud de fecha 10 de junio de 2024. 8. Solicitud de interconsulta ginecología. 9. Certificado médico de fecha 5 de julio de 2024. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la prueba documental por la parte demandante. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 41, 162, 168, 174, 183 y siguientes, 194, 201, 220 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 496, 497 y 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Stephanie Sabina Ponce Muñoz en contra de Ingeniería y Construcción Icono S.A y solidariamente en contra de Banco Estado S.A Administradora General de Fondos, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y se declara que, el despido del que fue objeto la trabajadora, el día 24 d
Fallo
fallo la prueba documental incorporada con la demanda y el certificado, que constan en los siguientes: 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo. 3. Cartola de cotizaciones Fonasa. 4. Cartola de cotizaciones de AFC Chile. 5. Contrato de trabajo de fecha 5 de enero de 2024 y anexos. 6. Carta de aviso de despido de fecha 24 de abril de 2024. 7. Certificado de salud de fecha 10 de junio de 2024. 8. Solicitud de interconsulta ginecología. 9. Certificado médico de fecha 5 de julio de 2024. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la prueba documental por la parte demandante. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 41, 162, 168, 174, 183 y siguientes, 194, 201, 220 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 496, 497 y 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Stephanie Sabina Ponce Muñoz en contra de Ingeniería y Construcción Icono S.A y solidariamente en contra de Banco Estado S.A Administradora General de Fondos, todos ya individualizados en la parte expositiva de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, a 20 de agosto de 2024. RUC 24-4-0589280-0 RIT M-763-2024 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Cornejos Vicent SALA 4 HORA DE INICIO 10:50 horas. HORA DE TERMINO 11:16 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589280-0-1338 PARTE DEMANDANTE Stephanie Ponce M
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