BANCO SANTANDER-CHILE S.A./JARA
Rol
C-1828-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº2572 oficina 301, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Iván Alberto Jara Alarcón, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Las Encinas N°358, Parque Inglés, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $31.087.875.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, con fecha 25 de mayo de 2020, el demandado suscribió un pagaré denominado Pagaré en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, Nº650037761596 por la cantidad de $62.778.455.-, pagadero en 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.267.657.-, cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de agosto de 2020 y hasta el 10 de junio de 2025, y una última de $1.267.655.-, con vencimiento el 10 de julio de 2025. Se estipuló que el capital devengaría una tasa de interés del 0,61% mensual, interés que se devengaría a contar de la fecha de suscripción del pagaré. Además, pactaron cláusula de aceleración. El demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº35 con vencimiento al 12 de junio de 2023 adeudando al día 05 de abril de 2024, la suma de $31.087.875, más intereses y costas. Código: XHQLXXLSFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1828-2024?? ? La firma puesta en el pagaré está autorizada ante notario público, por lo que tienen mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece don Erwin Sapiain Gallano, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguientes excepciones: 1.- La prescripción de la deuda o sólo de la
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo…”. Código: XHQLXXLSFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1828-2024?? ? Así las cosas, habiéndose estipulado cláusula de aceleración en beneficio exclusivo del acreedor, aunado al hecho de haberse redactado en términos facultativos, debe entenderse que la manera de hacer exigible la misma por el acreedor es a través de la interposición de la respectiva demanda ejecutiva, por lo que, no cabe sino concluir entonces que las cuotas pendientes de plazo se aceleraron una vez ingresada la presente demanda de ejecución, hecho acaecido el 19 de abril de 2024. Dicho de otro modo, todas las cuotas pendientes de plazo al 19 de abril de 2024, se entienden aceleradas y vencidas desde esa fecha en virtud de la interposición de la demanda ejecutiva, por lo que a la fecha de notificación del libelo, esto es, el día 18 de mayo de 2024, no había transcurrido el plazo de prescripción respecto de ninguna de las cuotas adeudadas, entendiendo que, tal como se indica en el libelo, se adeudan todas las cuotas a partir de la N°35 inclusive, cuyo vencimiento acaeció el día 12 de junio de 2023, por lo que cabe si no rechazar la excepción opuesta. DUODÉCIMO: Que, la concesión de esperas o prórroga del plazo importa alegar que la deuda, o, al menos una parte o cuota de ella, no es actualmente exigible y como tal, es una especie nominativa de la causal genérica, falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. Su acogimiento pende de la acreditación de un nuevo plazo otorgado por el acreedor al deudor, unilateralmente o por convención, para cumplir la obligación. Pues bien, la carga o compromiso probatorio, estaba radicado en el deudor, quién, sin embargo, omitió probanzas destinadas a conseguir convicción sobre el punto, siendo ello suficiente para su desestimación. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto a la excepción relativa a la imputación de falta de fuerza o mérito ejecutivo del Código: XHQLXXLSFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1828-2024?? ? título invocado, es relevante señalar que la misma tiende a controlar concurrencia de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir tiene cabida toda vez que se acuse que el título no es ejecutivo; que la obligación no es actualmente exigible; o bien, que no es líquida. La referida falta de requisitos o condiciones puede ser absoluta o solo relativa al demandado. (Mario Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal). Esta excepción dice relación con el título ejecutivo como presupuesto del juicio ejecutivo por obligación de dar, y, que, en este conste una obligación de dar, que sea líquida y actualmente exigible (Fernando Orellana Torres. Procedimiento ejecutivo por obligaciones de dar). La jurisprudencia emanada
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas, fijando las personales en $500.000 (quinientos mil pesos). ROL C-1828-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: XHQLXXLSFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T15:03:31-0400
Texto Completo (Preview)
C-1828-2024?? ? TRIBUNALऀऀ: ऀTERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROLऀऀऀ:ऀC-1828-2024 EJECUTANTEऀ: ऀBANCO SANTANDER CHILE EJECUTADOऀ:ऀIVÁN ALBERTO JARA ALARCÓN MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander –
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