MASSOC/
Rol
V-87-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece JEAN PAUL MASSOC LARRAIN, chileno, ingeniero comercial, casado, domiciliado para estos efectos en Antilhue 25, departamento 243, Lonco Parque, Chiguayante, qui n solicitaé se disponga su aceptaci n expresa al cargo de albacea testamentario deló causante que indica, por las razones que pasa a exponer. Funda su solicitud que consta del certificado que acompa o que donñ Javier Alfonso Larra n Ide, ingeniero civil, falleci en la comuna deí ó Chiguayante, el d a 31 de agosto de 2023, teniendo su ltimo domicilio ení ú Nahuelbuta N 541, departamento 81-A, de la comuna de Chiguayante.° Explica que con fecha 01 de agosto de 2023, ante la Notario P blicoú de Concepci n, do a Carla Alejandra Hadi Manr quez, suplente del titular,ó ñ í don Heraclio Rojas Vergara, don Javier Alfonso Larra n Ide otorgí ó testamento abierto, que en copia autorizada acompa a y que, en lo queñ aqu interesa, en la cl usula novena de dicho testamento se nombr alí á ó solicitante albacea con administraci n y tenencia de bienes.ó Se ala que en causa Rol V-271-2023, seguida ante el 2 Juzgado deñ ° Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulada LARRAIN/LARRAIN , y“ ” cuyo Ebook se acompa a el Servicio de Registro Civil e Identificaci n deñ ó Concepci n inform que el causante registra un testamento abierto, deó ó fecha 01 de agosto de 2023, otorgado en la Notar a de Concepci n, de doní ó Heraclio Rojas Vergara. Manifiesta que en virtud de lo anteriormente expuesto y a fin de cumplir con lo establecido en los art culos 1240, 1276, y muyí particularmente para dar cumplimiento a lo se alado en los art culos 1284 yñ í 1285, todos del C digo Civil es que, en su calidad de albacea conó administraci n y tenencia de bienes, viene en aceptar la designaci n y cargoó ó conferido. Concluye solicitando tener por aceptado expresamente el cargo, a fin de fijar las obligaciones y c mputo inicial de plazo para el cumplimiento deló encargo conferido. En la solicitud de folio 1, se acompa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que, conforme lo prescribe el art culo 1276 del C digo Civil, laí ó intervenci n judicial se efectuar a petici n de cualquiera de los interesadosó á ó en la sucesi n, en cuyo caso, se se alar un plazo razonable dentro del cualó ñ á comparezca el albacea a ejercer su cargo, o excusarse de servirlo; para finalmente agregar en el inciso segundo de la norma citada, que si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducar su nombramiento.á A su turno el art culo 1278 del mismo cuerpo normativo, establece laí posibilidad al albacea de aceptar expresa o t citamente el cargo.á 2 .-º Que, de la lectura del testamento solemne abierto otorgado ante Notario P blico de Concepci n, do a Carla Hadi Manr quez, suplente delú ó ñ í titular don Heraclio Rojas Vergara, de 1 de agosto de 2023, se desprende que en su cl usula novena, el causante Javier Alfonso Larra n Ide designá í ó albacea con administraci n y tenencia de bienes a su sobrino Jean Pauló Massoc Larra n. í 3 .-º Que, atendido el m rito de la prueba rendida, de la lectura delé testamento solemne abierto de 1 de agosto de 2023 y del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, se concluye que seó concurren los requisitos exigidos por el legislador, para tener presente la manifestaci n de voluntad del solicitante en orden a aceptar expresamenteó el cargo en que fuera designado, como se dir en lo resolutivo del fallo.á 4 .-º Que, en relaci n a la solicitud de prestar juramento, se tendró á presente que conforme al art culo 1278 del C digo Civil, el albaceazgoí ó Código: PNSXXXRPXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » general puede ser aceptado expresa o t citamente y no est sujeto aá á formalidad alguna, a diferencia de lo que ocurre con el albaceazgo fiduciario, pues la especial naturaleza de este ltimo impone una aceptaci nú ó expresa y formal con un contenido muy preciso, dice el art culo 1314 delí C digo Civil que el albacea fiduciario deber jurar ante el juez que eló á encargo no tiene por objeto hace pasar parte alguna de los bienes del causante a una persona incapaz o convertirlo en un objeto il cito y al mismoí tiempo jurar desempe ar fiel y legalmente su cargo, sujet ndose a laá ñ á voluntad del testador, de modo que, debe entenderse que solo la aceptaci nó del cargo del albacea fiduciario se verifica mediante un juramento efectuado ante el juez, diferencia con el propio albacea general a quien no se le impone el deber de someterse a un juramento especial. 5 .-º Que, en cuanto a la regulaci n de la remuneraci n que leó ó corresponde al albacea, con los antecedentes allegados no es posible determinar lo m s o menos laborioso del cargo conforme al art culo 1302á í del C digo Civil, sin perjuicio de la solicitud que se pueda efectuar en laó oportunidad correspondiente, sea ante la justicia ordinaria o ante el juez partidor de la herencia, conforme lo dispone el art culo 651 del C di
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1276,í 1278 y 1302 del C digo Civil y art culos 651 y 817 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se tiene presente la aceptaci n del cargo de albacea, conó tenencia y administraci n de bienes, de la herencia quedada al fallecimientoó de don Javier Alfonso Larra n Ide, RUN N 7.297.060-8, efectuada por elí º solicitante don JEAN PAUL MASSOC LARRA N, RUN NÍ º 9.656.027-3. Sirva la copia de la presente sentencia como suficiente acta de aceptaci n del cargo, fij ndose el plazo de ó á cinco a osñ para la duraci n deló albaceazgo, contados desde que el albacea designado comience a ejercer su cargo. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto a regular la remuneraci n del albacea, sin perjuicio de solicitarse en su oportunidad yó ante quien corresponde seg n lo razonado en el motivo quinto del presenteú fallo. Código: PNSXXXRPXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad. í í é í Rol V-87-2024. Dictada por do a ñ PAULINA MARCELA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Código: PNSXXXRPXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-87-2024 CARATULADO : MASSOC/ Concepci nó , veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparece JEAN PAUL MASSOC LARRAIN, chileno, ingeniero comercial, casado, domiciliado para estos efectos en Antilhue 25, departamento 243, Lonco Parque, Chiguayante, qui n solicitaé se dispon
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