BARRÍA/
Rol
V-25-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 19 de enero de 2024, en estos autos comparece debidamente representada ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.918.807–4, domiciliada en la comuna de Temuco, en calle San Salvador Nº 191, Región de la Araucanía, quién solicita su cambio de nombre, de ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ, por el de ROCÍO NATALIA ÁLVAREZ PÉREZ, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: LOS HECHOS. I. En primer lugar refiere que, nace con fecha 27 de noviembre del año 2001 en la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, inscrita bajo el nombre ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ, según consta en partida de nacimiento con inscripción Nº 3731, de fecha 03 de diciembre del año 2001 emitido por el Registro Civil e Identificación de Temuco. II. Agrega que, el apellido BARRÍA no se asocia con su identidad, ya que para todos es conocida como ROCÍO NATALIA ÁLVAREZ PÉREZ, apellido de la ex pareja de su madre, don RENALDI ANTONIO ÁLVAREZ POBLETE, el cual la crió, y hace uso de ese apellido aproximadamente desde el año 2008, por lo cual ya son casi 15 años durante los cuales se ha identificado por el nombre TAMARA BELÉN ÁLVAREZ PÉREZ, lo cual refiere acreditará mediante testigos y fotografías de sus redes sociales. III. Indica que, actualmente vive en la ciudad de Temuco, desde el año 2000. IV. Señala también que, desde el inicio de la relación de su madre con don RENALDI ANTONIO ÁLVAREZ POBLETE en el año 2005, e incluso posterior a su rompimiento en diciembre de 2021, don Renaldi ha sido en los hechos su verdadero padre, el cual le crió, cuidó y acompañó, hasta el día de hoy. EL DERECHO. En cuanto al derecho expone que, la Ley Nº 17.344 señala en su artículo 1º que; ‘‘Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, (…)’’ Previo citas legales, finaliza solicitando acoger su solicitud y disponer el cambio de nombre por el de ROCÍO NATALIA ÁLVAREZ PÉREZ, ordenando al efecto se practique la subinscripción en su partida de nacimiento Nº 3731, de fecha 03 de diciembre del año 2001 emitido por el Registro Civil e Identificación de Temuco. Al folio 14, se rindió información sumaria de testigos. Al folio 15, se tuvo por acompañada la publicación en el diario oficial. Al folio 22, se certificó por la Ministro de Fe del tribunal que no hubo oposición a la solicitud. Al folio 27, se dictó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el artículo 1 inciso tercero de la ley 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos…” : En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la solicitante se ha valido de la siguiente prueba: I. Documental: - Partida de Nacimiento de ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ. - Certificado de Nacimiento de ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ. - Certificado de antecedentes de ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ. - Set de fotografías de sus redes sociales. II. Información Sumaria de Testigos: a) Ana Celia Pérez Mutizabal, cédula nacional de identidad número 8.588.346-1, dueña de casa, con domicilio en calle Carmelita Manqueo Nº 01771, comuna de Temuco. b) Víctor Edison Chihuailaf Fuentealba, cédula nacional de identidad número 20.968.232-K, estudiante, con domicilio en calle Huincul Nº 1165, comuna de Temuco. c) Frida Betsabé Isler Venegas, cédula nacional de identidad número 11.302.003-2, técnico en odontología, domiciliada en calle Maipú Nº 450, comuna de Galvarino. Código: CQLXXXSNRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, a folio 15 se acompaña la publicación de cambio de nombre de Rocío Natalia Álvarez Pérez, emitido por el Diario Oficial con fecha 02 de mayo del 2024, y que se tuvo por acompañada a folio 16. Cuarto: Que, a folio 8, se evacuó informe de rigor del Servicio de Registro Civil e identificación, que da cuenta que la solicitante no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio. Quinto: Que, se tendrá en especial consideración el mérito de las declaraciones de Ana Celia Pérez Mutizabal
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta por ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 20.918.807–4, y en consecuencia se ordena el cambio de su nombre al siguiente: “ROCÍO NATALIA ÁLVAREZ PÉREZ”. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a practicar la modificación en su partida de nacimiento N° 3731, año 2001, de la circunscripción de TEMUCO y la subscripción correspondiente de la presente sentencia. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, Código: CQLXXXSNRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Anótese, regístrese y archívese. ROL: V-25-2024 Dictada por, CRISTÓBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja con
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-25-2024 CARATULADO : BARRÍA/ Temuco, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, con fecha 19 de enero de 2024, en estos autos comparece debidamente representada ROCÍO NATALIA BARRÍA PÉREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.918.807–4, domiciliada en la comuna de Temuc
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