Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A. CON INSPECCION PRVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-55-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el inspector fiscal y que además el habérsele aplicado el máximo de la sanción la torna en desproporcionada, dado lo ya expuesto además de la envergadura junto con no adecuarse a los parámetros descritos en el Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, instrumento al que ya se hizo mención. Finalizó solicitando que se declare que, de acuerdo con el tamaño de la empresa y el hecho infraccionado, correspondía aplicar como máximum una sanción de 48 unidades tributarias mensuales en el caso de ser procedente no correspondía el rango que va de entre 3 a 60 unidades tributarias mensuales. Además de que, atendido el mérito de lo anterior, se declare que dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción y en consecuencia, se decrete que se acceda a una rebaja prudencial y a lo menos al 50% de su importe. También solicitó que la reclamada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 14 de agosto de 2024 se realizó audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se celebró con la presencia del abogado don Álvaro Saavedra Oviedo en representación de la reclamante y de doña Viviana Bórquez Peralta, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique reclamada en los presentes autos. En dicha oportunidad no se logró arribar a conciliación dado que la Inspección del Trabajo no cuenta con autorización para ello. Acto seguido la reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo con condena en costas, controvirtiendo todos los hechos contenidos en este. Expresó que como antecedente previo, la multa que se reclama tiene su fundamento en denuncia interpuesta por el trabajador afectado que dio origen a la comisión 648 en la que fue asignada al funcionario Joel Rejas Montaño, quien con fecha 16 de mayo del presente dio inicio a la fiscalización notificando de ello a doña Daniela Cortés, asistente de suc

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S. A., persona jurídica del giro de servicios de promociones, don Álvaro Iván Saavedra Oviedo ambos con domicilio en Santo Domingo N° 498, oficina N° 401, comuna de Santiago, entidad que interpuso reclamación judicial de multa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, acción dirigida en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por don Melvin Herrera Erazo, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa número 1374/24/221 de 31 de mayo de 2024, notificada mediante correo electrónico despachado con fecha 27 de junio de 2024 y que le sancionó al pago de una multa por 60 unidades tributarias mensuales, ascendente a la suma de $ 3.926.580 ascendente a la suma de $ 3.926.580 infracción que es del siguiente tenor:” No pagar íntegramente las remuneraciones, al no pagar correctamente el bono de desempeño, respecto del trabajador Nicolás Flores González, Rut 19.976.953-7, en los meses de febrero, marzo y abril del año 2024”, lo cual importaría, a entender del ente fiscalizador, una infracción a lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero en relación a lo prevenido en el artículo 506 ambas preceptivas legales contenidas en el Código del Trabajo. Solicitó que la multa descrita sea rebajada a lo menos al 50% de su importe original conforme a lo dispuesto en el artículo 511 N.º 2 del Código del Trabajo, toda vez que constatada la infracción, dentro del plazo de 15 días procedió a corregirla inmediatamente, efectuando una corrección posterior integra, dando pleno cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuyo quebrantamiento motivó la sanción. En cuanto a la fiscalización propiamente tal manifestó que una vez que el fiscalizador actuante Sr. Joel Rejas Montaño quién tuvo a su cargo el Proceso de Fiscalización Nº 0101/2024/648, y una vez que concurre a las dependencias de la reclamante ubicadas en calle Orella Nº 880, comuna de Iquique, y al revisar la documentación relativa al trabajador Nicolás Flores González, constató el hecho que no se le habían pagado en forma íntegra las remuneraciones relativo al bono de desempeño en los meses de febrero, marzo y abril de 2024. Contextualizando la situación del trabajador mencionado, expresó que el trabajador que presta servicios para la reclamante, con fecha 12 de abril de 2023 suscribió contrato de trabajo para ejercer el cargo de Promotor Full y con ocasión de los servicios que la empresa otorga a su cliente C&C CHILE SPA, empresa cuyo giro es el de la comercialización de productos de telecomunicaciones y que el trabajador se obligó a ejecutar respecto de todas las categorías o líneas de negocio que elabore, comercialice y distribuya dicho cliente, a través del servicio que le otorga la empresa, que es el de colocación de promotores bajo la figura del Outsourcing. Añ

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge parcialmente la solicitud de rebaja de la multa referida debiendo consignar en arcas fiscales el monto equivalente al 60% del valor de la multa primitivamente impuesta, esto es, 36 unidades tributarias mensuales. II.- Que cada parte soportará sus costas. Se hace presente a la demandante que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, en la etapa procesal que corresponda, la multa reclamada deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-55-2023 RUC 24- 4-0593838-K Dictada por SERGIO ENRIQUE ALMONACID MUÑOZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique, a veintuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S. A., persona jurídica del giro de servicios de promociones, don Álvaro Iván Saavedra Oviedo ambos con domicilio en Santo Domingo N° 498, oficina N° 401, comuna de Santiago, entidad que interpuso reclamación judicial de multa, en vir

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