BOMBAS ZACH SPA/CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A.
Rol
C-11356-2022
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2022, a folio 1, comparece don Diego Ignacio Pereira Martínez, abogado, en representación convencional de la sociedad Bombas Zach SpA, representada legalmente por don Hans Zach Plesch y don Guenter Zach Plesch, domiciliados en calle Padre Mariano Nº 210, oficina 601, Providencia, quien interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de Consorcio Embalse Chironta S.A., representada legalmente por don Ramón Astor Catalan y/o don Guillermo Jesús García Cano, domiciliados en Avda. Vitacura N.º 2939, oficina 2201, comuna de Las Condes, por los siguientes fundamentos. Expone que la sociedad Bombas Zach SpA., es una sociedad por acciones constituida bajo las leyes chilenas, dentro de cuyo objeto se encuentra el arrendamiento de maquinarias, la ejecución de servicio de bombeo de hormigón premezclado entre otros derivados y símiles. Indica que dentro de su giro, Bombas Zach SpA., se ha dedicado al bombeo de hormigón premezclado, servicio que ha prestado en la construcción de edificios, colegios, carreteras, proyectos mineros, centrales hidroeléctricas, embalses, entre otras obras de mediana y grandes constructoras del ámbito nacional. Código: XXJTXXCDLUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que durante los ultimo 12 años, la actora ha celebrado de forma ininterrumpida un sinnúmero de contratos y subcontratos de especialidad y ha ejecutado una serie de servicios todos con gran éxito, desempeñándose sin contratiempos. Así, en síntesis, la actividad principal que ejecuta es, a través de maquinaria especializada, bombear el hormigón premezclado desde la superficie hacia altura y/o distancias considerables, con el fin de que este llegue en estado aun no sólido y se puedan ejecutar con él obras que estima la constructora a su conveniencia. Agrega que, para esto, Bombas Zach SpA., cuenta con tecnología de pun
Fundamentos
motivos plausibles para defenderse. Con fecha 05 de enero de 2023, a folio 14, la parte demandante evacuó su trámite de réplica, reiterando los fundamentos expuestos en su demanda, y agregando que la naturaleza jurídica que las excepciones opuestas es diversa: la primera de ellas (excepción de contrato no cumplido) –de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria- configura una excepción dilatoria, en tanto que la excepción de compensación reviste la naturaleza de una excepción perentoria, afirmando que esta confusión –oponer ambas excepciones en el mismo escrito como si fueran de igual naturaleza- conspira contra la adecuada defensa que nos asiste respecto de nuestro representado y Código: XXJTXXCDLUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obliga al tribunal a desentrañar algo que debía ser previsto y declarado por la demandada. Argumenta que el demandado puede manifestar varias conductas frente a la demanda, y el diseño de dichas conductas está delimitado por la ley justamente para evitar la concupiscencia que hace presente, de modo que o se oponen excepciones dilatorias antes de contestar la demanda o se contesta la demanda y se oponen excepciones perentorias. Las etapas procesales difieren en cada caso. Relata que acá lisa y llanamente –como se aprecia en la suma del escrito- se procedió a contestar la demanda, sin oponer expresamente excepciones dilatorias, pero paradojalmente se hace aparecer en la contestación una excepción dilatoria. Respecto de la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada, señala que el alcance que se otorga a este instituto es el de enervar temporalmente la pretensión contraria, y configura como tal una medida de autodefensa privada, y como un elemento de la naturaleza de los contratos bilaterales y que obra como una defensa temporaria. Enumera los requisitos a los cuales se debe dar cumplimiento para que proceda la excepción, y refiere que sus efectos se prolongarán hasta tanto la parte remisa cumpla u ofrezca cumplir, citando doctrina en este sentido. Menciona que desde la perspectiva procesal, el efecto de la exceptio es el simple rechazo de la demanda de cumplimiento de contrato, sin afectar el derecho del contratante demandante, a quien le bastará llenar los recaudos legales para volver a accionar. Esto demuestra que se trata de una excepción dilatoria. Argumenta que todas las disgresiones dogmáticas anteriormente expuestas reposan sobre la idea de la interposición de una demanda que permita obligar al contratante incumplidor de un contrato bilateral a – Código: XXJTXXCDLUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justamente- cumplir las obligaciones derivadas de tal contratación, como postula el artículo 1489 del Código Civil. Pero en la especie lo que se demanda por la actora no es eso, sino que el objeto del juicio es la indemnización de los perjuicios derivada
Fallo
por tanto, el sobrecosto ocasionado a Consorcio Embalse Chironta S.A. por motivo de la resolución anticipada del Contrato N°674/188, asciende a un total de $48.782.631.- IVA incluido, el que fue descontado en el Estado de Pago N°29, de acuerdo con las reglas del mismo Contrato. Sostiene, entonces, que los servicios prestados por Bombas Zach SpA., ascienden a un valor total de $661.388.144.- Netos (seiscientos sesenta y un millones, trescientos ochenta y ocho mil, ciento cuarenta y cuatro pesos), los que fueron pagados de forma oportuna, en los distintos Estados de Pago. Aduce que el Estado de Pago N°29, que constituye el “Estado de Pago final”, asciende a un monto total de $18.161.574.- Netos (dieciocho millones, ciento sesenta y un mil, quinientos setenta y cuatro pesos). Incluyendo IVA y las deducciones correspondientes, el Estado de Pago Final tiene un total líquido negativo de $-27.211.317.- (Veintisiete millones, doscientos once mil, trescientos diecisiete pesos “negativos”). Es decir, Consorcio Embalse Chironta S.A., con arreglo al procedimiento previsto en el Contrato, nada adeuda a Bombas Zach SpA. por concepto de la prestación de servicios. Señala que conforme al Contrato N°674/188, Consorcio Embalse Chironta S.A. retuvo durante la ejecución de los trabajos, la suma de $32.161.329.- (treinta y dos millones ciento sesenta y un mil trescientos veintinueve pesos) por concepto de retenciones del 5% en cada Estado de Pago. Código: XXJTXXCDLUY Este documento tiene firm
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀऀ: C-11356-2022 CARATULADOऀऀ: BOMBAS ZACH SPA/CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A. Santiago, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2022, a folio 1, comparece don Diego Ignacio Pereira Martínez, abogado, en representación convencional de la sociedad Bombas Zach SpA, represe
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