TOPALI/
Rol
V-289-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece, Cristian Marcelo Carvajal de Vicenzi, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, piso 21, de la ciudad de Temuco, en representación de doña Tatiana De Lourdes Topali Larenas, chilena, divorciada, empresaria, cedula de identidad N°8.255.727-K, domiciliada en calle Trizano 139, departamento 41, de la ciudad de Temuco, solicitando autorización para que su representada pueda efectuar donación, en razón de lo siguiente; su representada es capaz de disponer de lo suyo y es también, capaz de ser donatario quien recibirá parte de ellos, en dominio pleno. El valor de los bienes por donar, excede, con mucho, de la suma que no precisa de insinuación; y no se trata de los casos de exención, en los que se libera de dicho trámite, situaciones a las que se refiere el art. 18 de la Ley Nº 16.271, que fuera modificada por el D.L. Nº 3.545, publicado en el D. Oficial de 7 de enero de 1981. La donación cuya autorización requiere, pretende realizarla a su hija, por mera liberalidad, a doña MARÍA JOSEFINA SANTANDER TOPALI, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número 17.726.510-1, domiciliada en Temuco en calle Trizano 139, departamento 41, con quien la liga la relación de madre, respecto al siguiente bien: El inmueble que ha de ser donado, recae en la propiedad del solicitante inscrita a fojas 13006 F N°5881 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2019 consistente en Departamento Número 41 del piso cuatro; Bodega Numero 2 y los Estacionamientos número 11 y 12, todos del Edificio Trizano, construido en el inmueble que corresponde a la parte de la quinta número 16 del plano, correspondiente a la calle Trizano con el número 139 de Temuco y que tiene 20 metros de frente por 45 metros de fondo aproximadamente, que deslinda: NORTE: quinta número 18 en 45 metros; ORIENTE; con propiedad de la sucesión Montero en 20 metros; SUR: c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1404 el Código Civil, dispone “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Segundo: Que, además del requisito de fondo expresado anteriormente, deben cumplirse los requisitos procesales que establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es Código: NMEXXXVCLUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia. Tercero: Que, la peticionaria fin de acreditar la solvencia de su representada, acompaña los siguientes documentos: 1. Dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 3391F número 2495 del registro de propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2. Dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 13006 F número 5881 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3. Copia de inscripción que rola a fojas 80 número 56 del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Angol Cuarto: Que, del examen de la solicitud, e información sumaria de testigos rendida en autos, pudo establecerse que la peticionaria es la donante, y la donataria es doña MARÍA JOSEFINA SANTANDER TOPALI, su hija. Asimismo, la cosa que se trata de donar recae en la propiedad de la solicitante inscrita a fojas 13006 F N°5881 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2019 consistente en Departamento Número 41 del piso cuatro; Bodega Numero 2 y los Estacionamientos número 11 y 12, todos del Edificio Trizano, construido en el inmueble que corresponde a la parte de la quinta número 16 del plano, correspondiente a la calle Trizano con el número 139 de Temuco y que tiene 20 metros de frente por 45 metros de fondo aproximadamente. Quinto: Que, en cuanto a la causa de la donación, la donante ha expresado que esta es la mera liberalidad, y en lo que respecta al haber de la donante se acompañan a folio 11, tres documentos que dan cuenta de ser esta propietaria de tres inmuebles, declarando que su haber ascendería aproximadamente a la suma de $500.000.000.- (quinientos millones de pesos), se encuentra actualmente divorciada, tiene 3 hijos, todos mayores de edad, y no soporta cargas de familia. Asimismo se ha dado cuenta que la donataria no se encuentra sujeta a tutela o curaduría o baj
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, arts. 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Nº 16.271, de 10 de julio de 1965, con las modificaciones del D. L. Nº 3.545, publicado el 7 de enero de 1981, solicita se autorice la donación en comento. A folio 6, se rinde información sumaria de testigos. A folio 11, se acompaña certificado de pago de impuesto a las donaciones. A folio 13, consta informe de la defensora pública. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1404 el Código Civil, dispone “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Segundo: Que, además del requisito de fondo expresado anteriormente, deben cumplirse los requisitos procesales que establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es Código: NMEXXXVCLUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-289-2023 CARATULADO : TOPALI/ Temuco, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, Cristian Marcelo Carvajal de Vicenzi, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, piso 21, de la ciudad de Temuco, en representación de doña Tatiana De Lourdes Topali Larenas, chilen
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