4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SEGUEL

Rol

C-2052-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 el abogado Mario Salinas Medina, en representaci n judicial deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en Avenidaó Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, interpone demandaº ejecutiva en contra de ROMINA DOMINIQUE SEGUEL C CERES, ignoraÁ profesi n u oficio, con domicilio en Ingeniero Ernesto Foguel N 905,ó ° departamento 904, comuna de San Bernardo. Expone que su representado es due o y leg timo tenedor de dos pagar s añ í é los cuales se encuentra obligada la demandada, en las condiciones que se estipulan en los documentos, las cuales no han sido debidamente satisfechas a la fecha. Asegura que la firma de la persona suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico, y que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í A folio 12 la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 19 la parte ejecutante inst por le rechazo de las excepciones. ó A folio 20 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 25 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Romina Dominique Segueló C ceres, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. á é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del Nó ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera deó í Código: TXZJXXSJYTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en laí suscripci n de los pagar s presentados a cobro, por lo que estos le ser anó é í inoponibles y carecer an de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que elí é haberse suscrito los pagar s en su representaci n, ante notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar los documentos, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, se ala, en s ntesis, que los pagar s que se cobran no adolecen de vicioñ í é alguno. QUINTO: Que la parte ejecutada no impugna de modo alguno la validez de la obligaci n que se cobra en el presente juicio, toda vez que cuestionaó nicamente la forma en que tuvo aplicaci n el mandato que ella misma reconoceú ó haber conferido a su contraria para la suscripci n de los t tulos fundantes de laó í ejecuci n. De esta manera, la excepci n de nulidad analizada se sustenta en unaó ó fundamentaci n que le resulta impropia, ya que desatiende su sentido obvio, cualó es impugnar la validez de las obligaciones exigidas, lo que no ha sucedido. Por ello, la defensa en cuesti n ser desestimada.ó á SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t tulo tengo fuerzaí ejecutiva, la cual se sustenta en los mismos argumentos esgrimidos respecto a la excepci n anteriormente estudiada; y tambi n en que al t tulo le faltan requisitosó é í para tener m rito ejecutivo, por adolecer de un vicio de nulidad, consistente ené contener espacios en blanco y no determinar las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer en nombre del mandante deudor, todo lo cualí importar a una infracci n a la Ley 19.496; y en que el personero que llen elí ó ó pagar debi haber acreditado su personer a, dejando constancia de su identidad,é ó í para as poder determinar si estaba dotado de poder para actuar ení representaci n del acreedor. ó S PTIMO: É Que la parte ejecutante, al

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 25 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Romina Dominique Segueló C ceres, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. á é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del Nó ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera deó í Código: TXZJXXSJYTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en laí suscripci n de los pagar s presentados a cobro, por lo que estos le ser anó é í inoponibles y carecer an de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que elí é haberse suscrito los pagar s en su representaci n, ante notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar los documentos, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fue

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2052-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A. / SEGUEL Santiago, veintitr s de julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 el abogado Mario Salinas Medina, en representaci n judicial deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en Avenidaó Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes,

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