Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VALENZUELA/DEL RÍO

Rol

M-131-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · TESTIMONIAL DEMANDADA X · DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y que los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionaria administrativa de acta. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda y da traslado para su contestación. · La parte demandada evacuando traslado solicita rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de sus representados. · LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación proponiendo como base para un acuerdo el pago de la indemnización sustitutiva, años de servicio y los feriados. La parte demandada señala que no tiene instrucción para llegar a un acuerdo en esta instancia. Atendido lo expuesto por la parte demandada, se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de prestación de servicios bajo subordinación y dependencia respecto de ambos demandados; hecho y circunstancias. 2. Monto de la remuneración mensual del demandante. 3. Naturaleza de los servicios prestados por el actor. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante desde febrero de 2023. 5. Estado de goce de feriado anual. 6. Razones por las cuales el demandante dejó de prestar servicios; hechos circunstancias y formalidades si hubieren. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA: Testimonial: Compareció y declaró en esta audiencia, en forma presencial en este tribunal, y vía Zoom, el testigo don Juan Pablo Molina Herrera, RUT 13.756.575-7, contratista, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 182, Entre Lagos. (Minuto 30:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don DIEGO ARMANDO VALENZUELA GARNICA, en contra de don RICARDO PATRICIO MARÍN FERNÁNDEZ y de doña VALERIA YORELY DEL RÍO GARCES, sólo en cuanto se declara que, entre el demandante y don Ricardo Patricio Marín Fernández, existió una relación laboral desde el 2 de febrero de 2023 hasta el 22 de abril de 2024, la que terminó por despido injustificado, el que además se declara nulo, condenándose al demandado don RICARDO PATRICIO MARÍN FERNÁNDEZ, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1) A pagar las remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 22 de abril de 2024, hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $977.756. 2) A enterar en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, las cotizaciones por el periodo comprendido entre el 02/02/2023 al 22/04/2024, a razón de una remuneración mensual imponible de $977.756. 3) $977.756 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4) $977.756 por indemnización por un año de servicio. 5) $488.876 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 6) $717.021 por indemnización por feriado anual. 7) $173.715 por indemnización por feriado proporcional. 8) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 20 de agosto de 2024 RUC 24-4-0582570-4 RIT M-131-2024 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:17 HORA DE TERMINO 13:43 DEMANDANTE DIEGO ARMANDO VALENZUELA GARNICA ABOGADO JORGE DEL ESCOVAL ROD

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